martes, 20 de septiembre de 2011

DETALLES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JUBILATORIO

El Régimen Previsional Publico y el Régimen Previsional de Capitalización, son los dos integrantes principales de nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en todo el país y para todos los trabajadores.

La cantidad del aporte depende de su situación laboral: los autónomos aportan el 27% de los ingresos, los empleadores el 16% y las personas en relación de dependencia el 11%.

Hay dos variantes para afiliarse a un régimen previsional: haciéndolo con el sistema publico (ANSeS) o con el privado (AFJP). El sistema estatal otorga un beneficio llamado Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a aquellos que de alguna manera son fieles al sistema, y Pensión por retiro e invalidez para afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total.

Con el sistema privado los términos son los mismos, salvo el concepto de “permanencia” que se reemplaza por la jubilación común, capitalizada por los aportes realizados por el afiliado.

Algo común a todos los trabajadores afiliados al régimen privado o estatal es el de la Prestación Básica Universal (PBU) que garantiza un ingreso mínimo para aquellas personas que hayan aportado la cantidad de años mínima reglamentada.

En los últimos meses el gobierno ha trabajado para reducir este concepto jubilatorio en aquellas personas que ya sean poseedoras de los ingresos mas altos y además, aquellos trabajadores que hicieron aportes al régimen estatal anterior a 1994, recibirán la Prestación Compensatoria o PC, que surge de calcular 1,5% por cada año de servicios con aportes, hasta un máximo de 35 años sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.



Como cobrar

Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Las opciones que tiene son las siguientes: el Retiro Fraccionario que consiste en el convenio entre la AFJP y el jubilado para cobrar el 50% del aporte máximo básico universal y se terminará cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual o cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la cuenta sea entregado a los herederos del causante.

La otra opción es la Renta Vitalicia Previsional que retira del sistema de capitalización los fondos acumulados en la cuenta individual y contrata directamente una compañía de seguros de retiro que será la única responsable del pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de este al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los herederos.

Por tercero y ultimo esta el Retiro Programado que consiste en un acuerdo entre el afiliado con la AFJP, por medio del cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el año) a ser retirados mensualmente de la cuenta de capitalización individual para aquellas personas que piensen en la jubilación como un retiro de la vida laboral y consideren que este deba ser de la manera mas independiente posible.

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