miércoles, 2 de noviembre de 2011

IPS- RESTITUCIÓN DEL PREMIO JUBILATORIO

Restitución Premio Jubilatorio
Ley 14196-Decreto 683/11

Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de
2005-.

- El operativo comienza el lunes 18 de julio -

Requisitos para su presentación

- Haber cesado de la Administración Pública, en alguno de los siguientes regímenes:

Ley 10.328 (personal de la Dirección de Vialidad)
Ley 10.384 (personal de Obras Sanitarias)
Ley 10.430 (personal de la Administración Pública Provincial)
Ley 10.579 (personal docente)
Ley 12.268 (personal de actividades artísticas)
- Haber sido agente de planta permanente.

- Que el cese no responda a una sanción disciplinaria

- Haber cumplido 30 años en la Administración, o la cantidad de años necesarios para jubilarse conforme cada régimen especial (por ejemplo, 25 años para los docentes)

Cronograma de Adhesión

Lunes Documentos terminados en 0-1
Martes Documentos terminados en 2-3
Miércoles Documentos terminados en 4-5
Jueves Documentos terminados en 6-7
Viernes Documentos terminados en 8-9
Nota: el cronograma se repetirá en las semanas subsiguientes

Dónde se inicia
La Plata: Calle 46 Nº 541 entre 5 y 6
Horario: 8.30 a 14.00 horas
Interior: Centros de Atención Previsional
Delegados previsionales municipales

Documentación
Beneficiarios Titulares
- Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)

Derechohabientes
- Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI del beneficiario 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)
- DNI, LE, LC o Documento de identidad para extranjeros del o los derechohabientes
- Partida de defunción
- Documentación que acredite el vinculo

Apoderados
-Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco) del beneficiario y del apoderado
- Poder para tramitar ante el IPS la solicitud del cobro del premio.

Pago del Premio
El IPS dispone de 45 días para la efectivización del pago de la retribución especial, una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes, según lo normado en el articulo 4º del Decreto Reglamentario 683/11.

Actualización del Monto a Pagar
Se abonarán seis sueldos básicos más la antigüedad de la categoría al momento del cese de la actividad del agente, monto que se actualizará por la tasa pasiva del Banco Provincia en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- HISTORIA

Historia

La Seguridad Social fue planteada, hace muchos años, cuando el Estado comprendió que el trabajador al perder su capacidad laboral no tenía protección y carecía de un retiro al envejecer. A partir de esta visión se fijaron pautas que permitieron a un gran número de personas acceder a alguna cobertura social que impidiera su marginación. El origen del actual régimen se remonta al Montepío de la Provincia de Buenos Aires, creado en el año 1854, cuando el Estado otorgaba donativos a personas que se desempeñaban en la actividad pública, por haber contribuido a la “causa nacional”. Estos fondos eran denominados Monte Pío y eran aportes voluntarios para evitar la ruina de los familiares de los que cumplieron el servicio comunitario.

En ese marco, mediante la Ley 5425, conocida con la denominación “Ley Mercante”, debe inscribirse la creación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en el año 1948, que comienza a funcionar bajo la administración de la Subsecretaría de Previsión del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. La fundación de la Caja Previsional, se inscribe durante la Presidencia del General Juan D. Perón y la gobernación del Coronel Domingo Alfredo Mercante (1946-1952).

Desde sus inicios el IPS, cuyo 1º Presidente fue Armando Cascella (1949 -1952), estuvo destinado a desarrollar, en el territorio bonaerense, los fines del estado Provincial en materia de Previsión social.

La Ley fue modificada y ampliada por sucesivas normas que contemplaron diversas problemáticas como la jubilación de ex Gobernadores y ex Legisladores, personal mensualizado y por reunión de la Dirección de Hipódromos, personal de Hospitales municipales, Bomberos voluntarios, Magistrados y Funcionarios Judiciales.
Dentro de esta norma previsional estaba incluido el personal policial, hasta que en el año 1974 se crea la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires.

En 1976, la Ley 8.587 deroga el régimen anterior de jubilaciones y pensiones.
En la actualidad, la normativa vigente que rige el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires, es la Ley 8587 (Art. 1º al 14º) y el decreto Ley 9650/80, este último con vigencia desde el 1º de enero de 1981.