viernes, 11 de julio de 2014

Paula Bertol 10 SEÑALES DE QUE CRECISTE EN ARGENTINA


Paula Bertol 10 SEÑALES DE QUE CRECISTE EN ARGENTINA 1) Tuteás hasta al Papa -que justo es argentino, así que no importa-. Saludás con un beso hasta al mozo del restaurante y terminás cualquier correo, ya sea de trabajo, de pésame, de amor o de pelea con un “te mando un beso grande”. 2) Si un auto estacionado tiene una botella de plástico sobre el techo sabés que… ¡Se vende! Nadie supo explicarme de dónde viene esta costumbre insólita, tan arraigada como el asado de los domingos. Tanto que para mí, que llevo algunos años expatriada, Argentina ES un torino rojo con una botella de lavandina en el techo. 3) Sabés perfectamente para que sirve el bidé. Y lo usás y lo extrañás y no te parece un aparato incomprensible y hasta desagradable (¡¿sirve para lavar qué?!), como a mis amigos de América del Norte. Un día voy a traerme un bidé en la valija. 4) Empujaste un auto descompuesto más de una vez. De un amigo, de un vecino o de un desconocido en el medio de la ruta. Terminaste todo transpirado y cubierto de tierra, pero con nuevos amigos y la satisfacción del deber cumplido (porque para nosotros, los argentinos, ayudar es un deber). 5) Aún tenés pesadillas en las que te morís después de comer sandía con vino. Cuántas veces nos advirtieron sobre el peligro mortal de esta combinación. Hasta el día de hoy, no dejo ni siquiera que la sandía esté en la misma mesada que el vino, no vaya a ser que a alguien se le ocurra probar el combo letal. 6) Empezás cada oración con un largo “Cheeee.” El “che” puede estar acompañado por un “boludo/a”, terminás tus frases con un “¿viste?” y todos los adjetivos calificativos que usás van precedidos por “re”. Ahí va: “Cheeee, estoy re feliz. Me vi con Fulano el finde, ¿viste? ¡Y estuvo bárbaro!” (“bárbaro” como “excelente”, nada que ver con Conan). 7) Nunca se te ocurrió que al compartir el mate también estás compartiendo los gérmenes de tus compañeros. O si se te ocurrió, no te importa. No creciste con pánico a los gérmenes ajenos y ni por asomo estarías dispuesto a dejar de compartir un mate por este motivo tan ridículo (mis amigos norteamericanos toman mate, pero cada uno usa el suyo…). 8) “Madre hay una sola (Y justo tuvo que tocarme a mí)”. Sos una madre intensa. Si un extranjero nota cuántas veces besás y abrazás a tu hijo por día, temerá por la salud física y emocional del niño (y eso que no te escuchó enojada). Te molesta muchísimo que los desconocidos acaricien tu panza de embarazada o que toquen a tu bebé en el supermercado, pero no podés evitar querer hacer lo mismo cuando la espectadora sos vos (y no me digas que no). 9) Amigos son los amigos… Nos enamoramos de los amigos, andamos pegoteados, nos ofendemos por cualquier cosa, “cortamos mano y cortamos fierro”, nos amigamos, nos juntamos a comer y de nuevo somos familia. Dame la A, de amistad; dame la A, de Argentina. 10) Naciste sabiendo que en “las cosas simples está el verdadero sabor de la vida”. Sos de lágrima fácil y te reís a carcajadas por cualquier cosa. Pasás del ceño fruncido (tu expresión por defecto) a la sonrisa sin filtro. Siempre hay lugar para otro más en la mesa, siempre hay un motivo para brindar, para hacer un chiste, para discutir y para putear. Sos argentino, tenés una capacidad inigualable de disfrutar de las pequeñas grandes cosas de esta vida. Fuente: http://matadornetwork.com/es/10-senales-de-que-creciste-en-argentina/

PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES


1853 Se firman los Tratados de San José de Flores En el pueblo de San José de Flores Urquiza firma con los representantes de Inglaterra y Francia la apertura a la irrestricta navegación extranjera de los ríos Paraná y Uruguay, imposición colonialista contra la que el derrocado gobernador bonaerense Juan Manuel de Rosas había batallado en forma incansable. Pacto de San José de Flores y documentos relacionados (1859) Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Compartir en Pinterest PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS [101] Colección de documentos relativos al pacto de unión entre la Confederación argentina y Buenos Aires, celebrado con la mediación del Gobierno del Paraguay [1] [6 de octubre de 1859 a 11 de noviembre de 1859] [PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES, CON SUS CORRESPONDIENES RATIFICACIONES] [10 de noviembre de 1859] Nos el Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos. Por cuanto: Habiendo sido celebrado un Convenio de paz y fraternidad, entre los Comisionados nombrados por nuestra parte y por el Gobierno de Buenos Aires con la mediación amistosa del Excmo. Gobierno de la República del Paraguay cuyo tenor es como sigue. El Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos y el Excmo. Gobierno de Buenos Aires habiendo aceptado la mediación oficial, en favor de la paz interna de la Confederación Argentina, ofrecida por el Excmo. Gobierno del Paraguay, dignamente representado por el Excmo. Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina de dicha República, decididos a poner término a la deplorable desunión en que ha permanecido la República Argentina desde 1852, y a resolver definitivamente la cuestión que ha mantenido a la Provincia de Buenos Aires separada del gremio de las demás que constituyeron y constituyen la República Argentina, las cuales unidas por el vínculo federal reconocen por ley fundamental la Constitución sancionada por el Congreso Constituyente en 1º de Mayo de 1853, acordaron nombrar Comisionados por ambas partes, plenamente autorizados para que discutiendo entre sí, y ante el Mediador, con ánimo tranquilo y bajo la sola inspiración de la paz y del decoro de cada una de las partes, todos y cada uno de los puntos en que hasta aquí hubiese disidencia, entre las Provincias Confederadas y Buenos Aires, hasta arribar a un Convenio, de perfecta y perpetua reconciliación, quedará resuelta la incorporación inmediata y definitiva de Buenos Aires a la Confederación Argentina sin mengua ninguna de los derechos de la soberanía local, reconocidos como inherentes a las Provincias Confederadas y declaradas por la propia Constitución Nacional; y al efecto nombraron - a saber: por parte del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos, a los Sres. Brigadier General D. Tomas Guido, Ministro Plenipotenciario de la Confederación Argentina cerca de S. M. el Emperador del Brasil, y del Estado Oriental, Brigadier General D. Juan Estaban Pedernera Gobernador de la Provincia de San Luis y Comandante en Jefe de la circunscripción militar del sud, y Dr. D. Daniel Araoz Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Jujuy, y por parte del Gobierno de Buenos Aires a los Sres. D. Carlos Tejedor y D. Juan Bautista Peña, quienes, canjeados sus respectivos plenos poderes y hallados en forma, convinieron en los artículos siguientes: Artículo I. Buenos Aires se declara parte integrante de la [p.] 33 Confederación Argentina, y verificará la incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional. II. Dentro de veinte días de haberse firmado el presente Convenio, se convocará una Convención que examinará la Constitución de Mayo de 1853 vigente en las demás Provincias Argentinas. III. La elección de los miembros que formarán la Convención, se hará libremente por el pueblo y con sujeción a las leves que rigen actualmente en Buenos Aires. IV. Si la Convención Provincial aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853 y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designase. V. En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, estas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional, para que presentadas al Congreso Federal Legislativo, decida la convocación de una Convención ad hoc que las tome en consideración, y a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus diputados, con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta Convención así integrada decida definitivamente, salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura. VI. Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase. VII. Todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia. VIII. Se exceptúa del artículo anterior la Aduana que como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas exteriores a la Nación queda convenido en razón de ser casi en su totalidad, las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859, hasta 5 años después de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusive su deuda interior y exterior. IX. Las leves actuales de Aduana de Buenos Aires sobre comercio, seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduanas de la Confederación y Buenos Aires, establezca la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores. X. Quedando establecido por el presente pacto un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desunión, ningún ciudadano argen¬tino será molestado de modo alguno por hechos ni opiniones políticas durante la separación temporal de Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas conforme a la Constitución de ambas partes. XI. Después de ratificado este Convenio, el Ejército de la Confederación evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de paz. XII. Habiéndose hecho ya en las Provincias Confederadas, la elección de Presidente, la Provincia de Buenos Aires, puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores para que verifiquen la elección de Presidente hasta el 1º de Enero próximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido el tiempo señalado para el escrutinio general, si la Provincia de Buenos Aires hubiese aceptado sin reserva la Constitución Nacional. XIII. Todos los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército de Buenos Aires, dados de baja desde 1852, y que estuvieren actualmente al servicio de la Confederación, serán restablecidos en su antigüedad, rango y goce de sus sueldos, pudiendo residir en la Provincia o en la Confederación, según les convenga. XIV. La República del Paraguay, cuya garantía ha sido solicitada por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, cuanto por el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, garante el cumplimiento de lo estipulado en este Convenio. XV. El presente Convenio será sometido al Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, para la ratificación del artículo precedente, en el término de cuarenta días o antes si fuese posible. XVI. El presente Convenio será ratificado por el Excmo. Gobierno de Buenos Aires y por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, dentro del término de cuarenta y ocho horas, antes si fuere posible - En fe de lo cual el Ministro Mediador y los Comisionados del Excmo. Gobierno de Buenos Aires y del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina lo han firmado y sellado con sus sellos respectivos. - Fecho en San José de Flores, a los diez días del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Francisco S. López Juan Bautista Peña; Tomas Guido. Carlos Tejedor; Daniel Araoz. Juan E. Pedernera *********************************************************************************************** DOCUMENTACIÓN RELACIONADA Ley autorizando al P. E. para ratificar el Convenio celebrado a nombre del Estado de Buenos Aires con el Presidente de la Confederación Argentina Buenos Aires, Noviembre 11 de 1859. El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Art. 1º - Se autoriza al P. E. para ratificar el convenio de paz, que a nombre del Estado de Buenos Aires, ha celebrado el diez del corriente, con el Presidente de la Confederación Argentina en San José de Flores. Art. 2º - Comuníquese al P. E. -Sigue el Tratado de Paz.- [Ratificaciones del Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, practicadas por el Presidente Urquiza y el Gobernador Llavallol] Por tanto: usando de las atribuciones que me han sido conferidas por el Soberano Congreso y después de haber examinado artículo por artículo el presente Convenio, lo aceptamos, aprobamos y ratificamos por el presente, prometiendo y obligándonos a nombre de la Confederación Argentina, a observar y cumplir fiel e inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y cada uno de los artículos que contiene el mencionado Convenio, sin permitir que en manera alguna se contravenga a lo estipulado en él. En fe de lo cual firmamos el presente acto de ratificación, autorizado como corresponde y sellado con nuestro sello oficial - Cuartel General en San José de Flores, a once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Justo Jase de Urquiza. Benjamín Victorica. Nos el Gobernador de Buenos Aires, habiendo sido debidamente autorizado por la Honorable Asamblea General Legislativa, para aceptar, confirmar el Convenio que antecede; lo aceptamos, aprobamos y ratificamos por el presente, prometiendo y obligándonos, a nombre del Estado de Buenos Aires, a observar y cumplir fiel e inviolablemente todo lo contenido y estipulado, en todos y cada uno de los artículos que contiene el mencionado Convenio, sin permitir que en manera alguna se contravenga a lo estipulado en él. En fe de lo cual firmamos el presente acto de ratificación autorizado según corresponde, y con el sello del Estado - En la casa de Gobierno de Buenos Aires, a once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Felipe Llavallol. Juan A. Gelly y Obes Carlos Tejedor. __________________________ Colección de documentos relativos al pacto de unión [Oficio del Ministro Mediador del Gobierno del Paraguay, al Presidente de la Confederación Argentina acompañando la carta del Presidente de la República del Paraguay por la que se le acredita el carácter invocado] Paraná, Octubre 6 de 1859. Señor Ministro. El abajo firmado, Brigadier General, tiene la honra de dirigirse a V. E. acompañando la carta en que el Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, notifica al Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina el carácter de Mediador en que le acredita. Igual participación hallará V. E. en la nota adjunta de S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Al poner estas comunicaciones en manos de V. E. y avisarle su llegada a esta Ciudad, el infrascripto se complace en protestar al Gobierno argentino los ardientes deseos que animan al de la República del Paraguay, por ver el restablecimiento de la paz, entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires. El abajo firmado aprovecha esa ocasión para ofrecer a S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores la seguridad de su muy distinguida consideración. Francisco S. López. A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina D. Baldomero García. [Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación, al Ministro mediador del Paraguay, dándose por recibido de la documentación pertinente, haciendo la reserva de la intervención realizada en el mismo sentido por las legaciones de la Gran Bretaña y Francia y participándole que puede recibir las bases de negociaciones del Presidente de la Confederación debidamente autorizado] Ministerio de Relaciones Exteriores Paraná, 7 de Octubre de 1859. Anoche tuve la complacencia de recibir la nota que con la misma fecha me hizo V. E. el honor de dirigirme avisándome su llegada a esta Capital en clase de Ministro Mediador del Gobierno del Paraguay en la disidencia armada que existe entre el Gobierno de la Confederación Argentina y el de la Provincia de Buenos Aires. Recibí igualmente una nota del Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay a este Ministerio y una carta autógrafa del Excmo. Señor Presidente de la misma República a S. E. el Señor Vice Presidente de la Confederación que acreditan a V. E. en clase de tal Ministro Mediador. Puesto todo en conocimiento del Sr. Vice Presidente me ha prevenido manifestar a V. E. la satisfacción que siente por su arribo ti esta Capital, y por la honrosa confianza que V. E. ha merecido de su Gobierno para tan difícil y delicado encargo. Se lisonjea mi Gobierno de que si la cuestión presente puede ser tranzada por medios amistosos como tantas veces ha acreditado desearlo con vehemencia, las distinguidas calidades de V. E. dan mérito para esperar este resultado. Debo poner en noticia de V. E., que habiendo las Legaciones de Francia e Inglaterra ofrecido con fecha 29 y 30 de Setiembre la mediación de sus respectivos Gobiernos ha sido aceptada; pero sin perjuicio del curso y progreso de la del Paraguay que estaba ya admitida desde el 22 de Agosto, como V. E. lo notará en las copias autorizadas de las contestaciones que con fecha de ayer se les ha dado y que tengo la honra de adjuntar. Pido a V. E. se sirva también dar por hecha aquí la reserva expresada a las Legaciones de la Gran Bretaña y de la Francia respecto de la calidad con que S. E. el Sr. Vice Presidente admite la mediación entre el Gobierno Nacional y un Gobierno de Provincia. Podrá V. E. recibir las bases de la negociación del Excmo. Sr. Capitán General D. Justo José de Urquiza Presidente de la República, a quien el Congreso ha encargado directamente restaurar la Integridad Nacional por medios pacíficos o de cualquier otro modo. Deseo a V. E. prosperidad y que el éxito corone los trabajos de V. E. en pro de la humanidad y de la paz. Aprovecho esta ocasión para saludar a V. E. del modo mas distinguido. Baldomero García. A S. E. el Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Mediador de la República del Paraguay &. &. &. [Oficio del Mediador Paraguayo, al Presidente de la Confederación Argentina, sobre las gestiones encomendadas y la mediación Brasilera-Anglo-Francesa, circunstancia que la obliga a algunas reservas] Excmo. Sr. Capitán General D. Justo J. de Urquiza, Presidente de la Confederación Argentina. Rosario, Octubre 9 de 1859. Señor. Habiendo pasado una nota con fecha 6 del corriente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina en el Paran a comunicando mi llegada a aquella Ciudad como Ministro Mediador por parte de la República del Paraguay; ella fue contestada con data del 7 y dice que siendo V. E. directamente encargado por el Congreso para restaurar la integridad nacional por medios pacíficos o de cualquier otro modo, de V. E. podría recibir las bases de la negociación. Con este objeto me dirigí al Cuartel general de V. E. situado a pocas millas de esta Ciudad y habiendo tenido el honor de tratar personalmente con V. E. los objetos de mi misión en conferencias de ayer y hoy para dar una prueba mas de los deseos que animan a V. E. por la paz, tuvo a bien acceder a mis instancias acordando una suspensión de hostilidades, manifestándome el deseo de que ella fuese de la menor duración posible no pudiendo sin embargo terminar este armisticio antes de diez días. V. E. accedió a nombrar una Comisión que ante la mediación de mi Gobierno tratase con los Comisarios que llegase a nombrar el Gobierno de Buenos Aires para el arreglo de las disidencias que hoy dividen a los dos Gobiernos y por último que V. E. enviaría esta Comisión a su destino tan luego como hubiese recibido mi aviso de que el Gobierno de Buenos Aires nombraba otra con el mismo fin. Además V. E. en la misma ocasión Se sirvió comunicarme para conocimiento particular las bases que servirían de instrucciones para los Comisionados que deben representarle en la discusión para los arreglos que tienen por objeto evitar la guerra en la Confederación Argentina. V. E. tuvo también la bondad de preguntarme si tendría inconveniente para trabajar conjuntamente con la mediación brasilera-anglo-francesa demostrando los inconvenientes y sacrificios militares que V. E. hacia en la suspensión de hostilidades. Respondí a V. E. que aunque era un caso imprevisto en mis instrucciones esperaba poder remover los inconvenientes que pudieran presentarse para unir mis esfuerzos con los de la triple mediación observando a V. E. los derechos que corresponde a la mediación de mi Gobierno por su anterioridad siempre que la invitación me fuere hecha a tiempo. V. E. así convino, así como en que si alguna dificultad ofrecía la mediación brasilera-anglo-francesa para obrar conjuntamente con la paraguaya, esta por el derecho de su precedencia y hallarse ya en curso tendría todo el derecho que estas calidades le acuerdan. Reasumiendo así los resultados principales de las conferencias de ayer y hoy, me permito ofrecerlos a la consideración de V. E. para el caso que alguna omisión o interpretación poco correcta hubiere en el sentido de cuanto V. E. tuvo la bondad de convenir conmigo. En este caso ruego a V. E. se sirva comunicármelo. Quiera V. E. aceptar la seguridad de la distinguida consideración con que soy de V. E. muy atento servidor. Francisco S. López Excmo. Señor http://constitucionweb.blogspot.com.ar/2010/06/pacto-de-san-jose-de-flores-y.html