viernes, 1 de julio de 2016

NOTICIAS - LEY DE TIERRAS


Se publicó en el Boletín Oficial Gobierno cambió la Ley de Tierras y flexibilizó venta de campos a extranjeros El presidente Mauricio Macri modificó por decreto la Ley de Tierras Rurales para quitar restricciones a la venta de campos a extranjeros. La gestión del presidente Macri modificó así una norma aprobada por el Congreso en 2011 que restringía la compra de tierras por parte de extranjeros. Mediante el decreto 820/2016, el Gobierno nacional definió que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica" Esto cambia la norma que estaba vigente, en la que se definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)". En el decreto, que lleva las firmas de Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, apuntó contra un elemento de la ley, en la que se indica que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe. El decreto presiona a las provincias para que en los próximos 30 días definan esas "equivalencias", en alusión a los límites de hectáreas que se pueden adquirir en cada distrito. En caso contrario, la resolución del Gobierno advierte que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales "fijará las equivalencias". Este consejo estará integrado por los ministros de Justicia, Agroindustria, Interior, Ambiente y Defensa, mientras que cada provincia estará representada por los respectivos ministros de Agricultura de cada distrito. Por otro lado, el Gobierno definió también que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados" en la Ley de Tierras Rurales. Por tanto, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1.000 hectáreas en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales". Al respecto, el subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Borrelli, aseguró que la nueva reglamentación de la denominada Ley de Tierras, la número 26.737, busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en el decreto 274 del 2012, que legalizó el límite a la extranjerización del suelo nacional. "El reglamento, en los límites que le fija la ley, allana y favorece el camino a las inversiones extranjeras productivas, virtuosas y a largo plazo, en el país", indicó Borrelli a Télam. El funcionario explicó que "se pondrá bajo estudio de la Nación y de las provincias el sistema de equivalencias actualmente vigente ya que no responde a la realidad del comercio de tierras rurales en nuestro país ni a las necesidades de expansión del negocio agroindustrial de las provincias". Por su parte, la directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, María Cristina Brunet, aseguró a esta agencia que con la nueva reglamentación los trámites en ese organismo "serán más cortos y expeditivos", y destacó que "se trabajará intensamente con todas las jurisdicciones y los actores del sistema para incorporar mayor tecnología para la obtención del certificado de habilitación". La Ley de Tierras, sancionada el 22 de diciembre de 2011, tuvo por finalidad establecer límites a la titularidad por parte de extranjeros de tierras rurales en la Argentina, disponiendo el artículo 5º que a través de un reglamento se determinase los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley. Según explicaron a Télam voceros del Ministerio de Justicia, "el Decreto 274/12 cumplió en forma parcial e incompleta con ello, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el comercio e inversiones inmobiliarias", y remarcaron que "el nuevo Código Civil y Comercial en el 2015 produjo nuevas lagunas regulatorias". "Entre las graves omisiones, no se definió el modo de computar la superficie de tierras rurales en los casos de dominio desmembrado, es decir, cuando existe usucapión, alquiler, usufructo (hoy también derecho de superficie), entre otros", precisaron las fuentes ministeriales. Remarcaron que en la reglamentación anterior "tampoco se consideraron los casos de adquisiciones en ejecuciones hipotecarias, concursos y quiebras, adjudicaciones por partición de condominio y divorcios, transmisiones de tierras rurales a herederos forzosos". Al respecto, indicaron que con el Decreto 820/16, publicado ayer en el Boletín Oficial, "esos casos se aclaran, así como en qué supuestos debe solicitarse certificado y en cuales no". "A veces, la propia duda, originaba extensos trámites carentes de sentido por parte de los inversionistas y escribanos actuantes", puntualizaron desde el Ministerio. También destacaron que con la nueva regulación "se define cómo computar las adquisiciones de tierras rurales, cuando ellas se producen con motivo de transferencias de paquetes accionarios y en qué plazo transferir". Además indicaron que "se consideran los casos de las uniones convivenciales", y añadieron que "se fijan reglas precisas para cumplir con la Ley 26.737". "Se soluciona la cuestión de cómo estimar las equivalencias respecto de la zona núcleo, en función de los límites fijados para cada tipo de explotación, municipio, departamento y provincia y se solicita a los gobiernos provinciales o al Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en caso de falencia o renuencia de aquella, que determine esas equivalencias", explicaron desde Justicia. Pusieron de relieve que con las modificaciones introducidas por el Decreto 820/16 "se resuelve el grave problema respecto del mapa de identificación de cursos de agua específica, estableciendo plazos". Además, la Cámara de Inmobiliarias Rurales (CAIR) manifestó su apoyo a la nueva reglamentación de la Ley de Tierras, por considerar que facilitará la llegada de inversiones productivas de capital extranjero especialmente en la explotación de commodities como trigo, maíz, soja y girasol. Javier Christensen, presidente de la CAIR, dijo a Télam que la nueva reglamentación es "muy positiva" porque en la manera en que estaba redactada anteriormente establecía trabas para las inversiones extranjeras. "Era necesario que se flexibilizase" el tema, opinó Christensen, y consideró que esta nueva reglamentación "es un puntapié inicial" que destrabe la llegada de inversiones y que seguramente en el futuro "será necesario hacer más cambios". "Ningún extranjero se va a llevar la tierra a su país, esto facilita las inversiones productivas en commodities agropecuarios como trigo, maíz, soja y girasol", describió. Consultado sobre el origen de las mayores inversiones extranjeras en tierras argentinas, describió que provienen especialmente de los Estados Unidos, España e Italia. "Las expectativas son que se reactiven las inversiones en todo el país. Los tiempos de una inversión rural son distintos a los de una inversión inmobiliaria urbana. Uno va a ver un departamento, le gusta y ya decide; cuando se compra un campo las distancias son mayores, tienen que concurrir técnicos para verlos y todo demora mucho más". Dijo que aún faltan provincias que definan el sistema de equivalencias vigentes, a las que se les da un plazo para cumplir con la norma y, en caso contrario, deberá dirimir el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Tags:LEY DE TIERRAS DECRETO INVERSIONES BOLETÍN OFICIAL MACRI