jueves, 23 de junio de 2016

Leyes de punto final y obediencia debida


Leyes de punto final y obediencia debida http://www.monografias.com/trabajos/puntofinal/puntofinal.shtml Enviado por jbala-jbala[arroba]cspp.dataco34.com.ar Lejos de ser una cuestión pasada y olvidada, el debate sobre los desaparecidos durante la dictadura militar ha sido reabierto. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida decretadas por el presidente Alfonsín en 1987 libraban de toda responsabilidad a los representantes castrenses que participaron en la represión. Se pretendía el olvido, el perdón de esos hechos pasados. Contenido de las leyes Ley de Punto Final (ley Nº 23492) Al año siguiente del histórico juicio a los principales jefes militares (entre los que se encontraban el gral. Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Massera que fueron condenados a cadena perpetua), el gobierno de Raúl Alfonsín promovió la ley de Punto Final que fijaba un plazo de 30 días para receptar las acusaciones contra militares en la Justicia por violación de los derechos humanos. Esta ley fue sancionada el 23 de diciembre de 1986, y su contenido está resumido en los siguientes puntos: 1-Se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. 2 - Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva, tales medidas se harán efectivas a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será responsable de la presentación a declarar del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera. 3- La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. 4- La extinción dispuesta en el punto 1 no comprende a las acciones civiles. Ley de Obediencia Debida (ley Nº 23521) Existía un gran malestar militar debido a que antes que terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la Justicia federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, esto desencadenó la rebelión "carapintada" en Semana Santa del año 1987. Ante esta presión el gobierno de Raúl Alfonsín promovió la ley de Obediencia Debida que absolvía a los militares de rango intermedio y menor, así dio lugar al desprocesamiento de la mayoría de oficiales y suboficiales involucrados en la represión porque se consideró que obraban bajo subordinación a la autoridad superior (algunos de los beneficiados por esta ley fueron Antonio Bussi y el destituido capitán Alfredo Astiz). Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987, y su contenido esencial es el siguiente: 1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida. La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. 2- La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles. 3- La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes. El 25 de marzo del presente año el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esta decisión no tendrá incidencia jurídica porque ninguna ley se puede aplicar a hechos ocurridos antes de su sanción. Es por esto que no podrán ser juzgados quienes se beneficiaron con estas leyes en la década pasada. Sin embargo, la derogación de las mismas tiene una fuerte repercusión política a partir del masivo respaldo del pueblo. A 22 años del golpe de estado, la sociedad se manifestó masivamente repudiando la dictadura militar y contra el olvido. El reclamo de justicia trasciende las fronteras de lo permitido, adquiriendo fuerza desde lo individual, desde cada memoria, desde cada conciencia. El pueblo argentino opina que es positivo para el país que se sepa y haga público lo sucedido durante la represión y el destino de los desaparecidos, y que cada sector de la sociedad asuma sus responsabilidades. No es exclusivo de los familiares de las víctimas llegar a conocer la verdad sobre lo ocurrido, sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el futuro. Existen en el país organizaciones no gubernamentales que hacen oír este reclamo, como por ejemplo: Abuelas de Plaza de Mayo Comisión de Familiares de víctimas de la Represión Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas Liga Argentina por los Derechos del Hombre Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora Poco tiempo antes de la reelección de Menem, en mayo de 1995, se dieron a conocer declaraciones de algunos integrantes del sector castrense implicados en la llamada "guerra sucia". Después de hacer una especie de "mea culpa", los mismos reconocieron públicamente haber cometido excesos en la lucha contra la subversión, los que fueron atribuidos a bandas armadas descontroladas. Sin embargo, el informe elaborado por la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), conocido con el nombre de NUNCA MÁS, puso en evidencia que la violación de los derechos humanos durante la dictadura militar se realizó en forma planificada y sistemática. El 8 de junio de 1995 Martín Balza, envió un radiograma a todas las unidades de la fuerza en el que invitó a sus subordinados a aportar datos sobre la suerte de los desaparecidos. El radiograma precisa que "se comunica a toda la fuerza que el personal de la misma que posea algún tipo de información relacionada con personas eventualmente detenidas-desaparecidas y que, individual y voluntariamente deseen aportar dicha información, podrán hacerlo ante la Secretaria General del Ejército, asegurando absoluta reserva a quien lo hiciera". El 8 de marzo del año pasado, el Capitán de corbeta Adolfo Scilingo reveló públicamente detalles de la represión ejercida en la Escuela de Mecánica de la Armada, acusándose de haber tirado al mar a 30 desaparecidos con vida. A partir de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que han hecho públicas declaraciones sobre el destino de los desaparecidos. Pienso que se hacía necesaria la derogación de estas leyes que fueron sancionadas en 1987, cuando la democracia no estaba fortalecida y había un estado de sublevación militar, temiéndose un nuevo golpe militar. Durante muchos años, estas leyes, se mantuvieron como símbolos de impunidad de una época trágica de nuestra historia. Hoy, nuestro compromiso consiste en afianzar la democracia y basar nuestros actos en el respeto a los derechos humanos, para que no se repita este triste pasado. Trabajo realizado por: Jose Balla Leer más: http://www.monografias.com/trabajos/puntofinal/puntofinal.shtml#ixzz4CQFdCDRr