martes, 5 de julio de 2016

¿Exactamente qué es la corrupción?


http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2330-iexactamente-que-es-la-corrupcion.html ¿Exactamente qué es la corrupción? (Tiempo estimado: 8 - 16 minutos) Categoría: Economía y Sociedad Escrito por Marcela Anzola* - Juan José Botero** marcela_anzolaJuan-Jos-BoteroDadas la actualidad y popularidad crecientes de la palabra, no menos que importancia central de este problema para el país y el gobierno, los autores revisan los diversos enfoques, factores y remedios que se mencionan para buscar una definición rigurosa que –siendo abstracta necesariamente- contribuya a aclarar un debate que con frecuencia no pasa de la anécdota, por falta de mejores herramientas conceptuales. Marcela Anzola* - Juan José Botero** Vaguedad o confusión En estos últimos meses, la corrupción ha sido un tema omnipresente en los medios. Casos como el de la contratación de obras públicas, el de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y más recientemente el de la (DIAN), han dado pie a diversas interpretaciones, comentarios y discusiones sobre el problema de la corrupción en Colombia. No obstante, los debates de estos últimos meses sobre la corrupción se han caracterizado por unas exposiciones de “hechos” que se presentan ya previamente pre-clasificados como hechos de “corrupción”. En la mayoría de los argumentos y comentarios expresados se evidencia que no existe consenso sobre este concepto: mientras para algunos se trata de comportamientos contrarios a la ley, otros van más allá y extienden su aplicación a comportamientos contrarios a la costumbre. Desde otra perspectiva se discute también si la corrupción debe predicarse solo de la actividad pública o si el concepto abarcaría también la actividad privada. Esta falta de claridad en el uso del término puede resultar perniciosa para la formulación y el diseño de políticas en la materia, y de manera más general para la lucha en contra de este “flagelo”. Es importante, entonces, disponer de un concepto que tenga la mayor utilidad teórica para la investigación de las causas y factores propiciadores de la corrupción. Nos proponemos delimitar el concepto e identificar sus elementos principales, de modo que puedan ser empleados para el análisis de los casos concretos Los problemas del concepto de corrupción: distintos enfoques Nuestra hipótesis es que esta dificultad se debe en gran parte a que la caracterización del fenómeno mismo plantea serios problemas de tipo conceptual. En primer lugar, el concepto más o menos “oficial” no es lo suficientemente preciso. Efectivamente, la comunidad internacional parece haberse puesto de acuerdo en utilizar un concepto mínimo de corrupción que sea lo suficientemente amplio para conseguir un cierto consenso: “abuso de una posición de poder o de confianza para obtener beneficio propio”. No obstante, cuando se enfrenta la tarea de delinear políticas y estrategias para combatir este flagelo tarde, o temprano surge la necesidad de incluir restricciones para hacerse cargo de la naturaleza multi-modal y multi-causal del fenómeno. En segundo lugar, la explicación del concepto, así como las soluciones, pueden variar dependiendo del enfoque disciplinar que se utilice para estudiar el fenómeno. Por ejemplo, hay quienes consideran que la corrupción depende sobre todo de factores culturales e históricos, que por su puesto son sumamente cambiantes. Otros, por el contrario, se inclinan por considerar que la corrupción depende más de principios éticos fundamentales y de carácter transcultural. Esta última perspectiva ha servido de base para buena parte de los acuerdos globales de lucha anticorrupción que existen en la actualidad. En tercer lugar, la noción de corrupción, tal como se utiliza en la práctica, abarca no solo aquellas conductas calificadas por la norma positiva como “ilegales”, sino también las conductas “no-éticas”, así como las actuaciones que se consideran incorrectas o indecorosas (improper), como ocurre, por ejemplo, en el caso del conflicto de intereses. Sin embargo, las consecuencias de uno u otro tipo de comportamiento son diferentes, en la medida en que si éste es ilegal, es judicializable, mientras que si se trata de un comportamiento que viola un “principio ético” la sanción no será de carácter jurídico sino, a lo sumo, social. A modo de ilustración de estas diversas lecturas, el Cuadro siguiente resume algunos de los enfoques disciplinarios que han sido aplicados al estudio de la corrupción, junto con las causas o factores que cada uno de ellos suele subrayar y con los correctivos que sugiere en consecuencia: 01-imagenes-anzola-01
Doble esfuerzo Ante estas discrepancias parece necesario realizar dos tipos de esfuerzo analítico: Un esfuerzo de abstracción, que conduzca a formular un concepto capaz de contener los diversos tipos de actuaciones, que sea igualmente útil para las distintas disciplinas y que permita abordar con rigor el carácter multi-causal y multi-modal de la corrupción. Un esfuerzo de precisión, de suerte que el concepto se circunscriba en efecto a una clase suficientemente diferenciada de fenómenos. En consecuencia, veremos el concepto de “corrupción” en términos de su estructura lógica.. Hecho institucional, status y funciones La estructura lógica del fenómeno de la corrupción es típica del conjunto de los hechos institucionales. De acuerdo con la teoría de J.R. Searle, un hecho institucional existe como tal en virtud de la imposición colectiva de un determinado status a un determinado objeto, persona, evento o fenómeno en general [1]. Con el status viene una función (o una diversidad de funciones), por ejemplo en forma de derechos y deberes (o capacitaciones y requerimientos, para decirlo de manera más general). La imposición del status con su respectiva función tiene la forma lógica de una regla constitutiva, la cual se puede expresar en la fórmula: “X cuenta cómo Y en las circunstancias C” Por ejemplo, el status de ciudadanía existe en virtud de la regla constitutiva expresada en la fórmula “el individuo X cuenta como –tiene el status, con sus respectivos derechos y deberes, de– ciudadano (‘Y’) al cumplir 18 años (‘C’)”. Ahora bien: es posible imponer nuevos status con sus funciones respectivas a individuos que ya tienen un status determinado. Por ejemplo, un ciudadano (individuo que ya posee ese status) puede convertirse también en un ministro, en un funcionario del sector público o en un alto ejecutivo en el sector privado, y con su nuevo status asumirá nuevas funciones (derechos y deberes). El status puede adquirirse por imposición expresa, o simplemente por adecuarse a ciertas condiciones (“C”). Por ejemplo, un ciudadano adquiere el status de “funcionario público” en cuanto interviene en un proceso de contratación pública (las condiciones C). Para que pueda darse el fenómeno de la corrupción, no en el sentido natural (como cuando un fruto se corrompe), sino en el sentido metafórico que se emplea en este contexto, es necesario que las cosas ocurran en el marco de los hechos institucionales, es decir, en el marco que conforman las reglas constitutivas, los status y las funciones, estas últimas por lo general en forma de derechos y deberes. La corrupción ocurre cuando un individuo (actuando en nombre propio, o de otros), al realizar acciones que sólo su status le permite realizar, lo hace, no para dar cumplimiento a la función que viene con ese status, sino para conseguir un beneficio personal (suyo, o de su comanditario) que no es inherente a su status y a su función. En este sentido tal actuación corrompe el status que se le ha asignado a dicho individuo mediante reconocimiento colectivo (generalmente en forma de leyes, normas o reglas). Esta caracterización permite acotar el fenómeno de “corrupción” independientemente de sus causas (que pueden ser múltiples), de los diversos enfoques disciplinares que intenten abordarlo, y de su tipificación o no como delito. Por ejemplo, con respecto a este último punto, un individuo que, en virtud de su status lleva a cabo una acción con las características descritas podría ser calificado como “corrupto”, sin que ello le asigne un nuevo status; pero si su conducta está contemplada en el código penal, éste, para poder aplicarle sanciones, tiene que asignarle un nuevo status, por ejemplo: culpable de cohecho, o algo similar. Ambos son casos de corrupción, según la caracterización formal que se ha hecho, pero sólo el segundo es, además, un delito. Aclaremos que los términos “status”, “función”, “reconocimiento colectivo”, y el mismo “reglas institucionales” se utilizan aquí como parte de las herramientas teórico-conceptuales para dar cuenta de la estructura lógica del fenómeno de la corrupción. En cuanto se aborda la corrupción misma en sus manifestaciones concretas, por lo general dichos términos desaparecen y en su lugar aparecen otros como: cargo, o posición (por status), deberes (por función), normatividad, o normas (por reglas institucionales y por reconocimiento colectivo). El uso de una u otra terminología dependerá del nivel de abstracción donde se considere necesario operar. Una definición Teniendo en cuenta estas consideraciones, llegaríamos al siguiente concepto general de corrupción, dentro de la terminología más exacta: El fenómeno de la corrupción se configura como tal por acciones de individuos que constituyen desviaciones sustanciales, o violaciones de un deber ligado a un cargo o al desarrollo de una actividad institucionalizada, ya sea en el ámbito público o en el ámbito privado, realizadas secretamente con la finalidad de obtener algún beneficio personal y extra-posicional, cualquiera que sea su naturaleza. En este concepto general se incluyen rasgos formales sobre los cuales vale la pena hacer algunas precisiones: a. Acciones de individuos. La corrupción es un fenómeno de la realidad institucional que surge al realizar acciones deliberadas de un tipo determinado, y éstas por lo general tienen un marcado carácter individual (aunque se requieran dos o más individuos para que se configure la conducta). Esto quiere decir que no deberían tratarse como “corruptas” leyes, normas o políticas generales, pues no son éstas entidades a las cuales quepa aplicarles el concepto sin cometer un “error lógico-categorial”. b. Desviación sustancial, o violación, de un deber posicional. El concepto de “corrupción” se aplica a acciones que realizan individuos en el cumplimiento de determinadas funciones ligadas con un determinado status. Dicho individuo no podría cumplir esas funciones, y por tanto tampoco podría realizar esas acciones, si no tuviera precisamente tal status. Este status está definido por un conjunto de reglas constitutivas cuyo contenido consiste en parte (la parte de la regla que asigna el status) en reconocerle colectivamente poderes (positivos y negativos: derechos y obligaciones) al individuo a quien de este modo se le asigna ese status. Las acciones de corrupción constituyen una transgesión de las reglas constitutivas del cargo (o status) que ocupa quien las realiza. En esta medida, también implican deslealtad institucional. La violación de los deberes del cargo, sin embargo, debe tomarse en un sentido amplio: no se requiere estrictamente que pre-exista una formulación explícita de tales deberes para que se configure el fenómeno de la corrupción. El ámbito en el cual los cargos están enmarcados y definidos por una formulación taxativa de deberes y funciones es, claro está, el de la administración pública tradicional, de estirpe francesa sobre todo, razón por la cual allí es más clara la detección y caracterización de las desviaciones y violaciones. Este hecho ha conducido a suponer que la corrupción es un fenómeno que ocurre exclusivamente en el sector público, o que involucra necesariamente a un funcionario público: Sin embargo, ella también puede ocurrir entre agentes privados: por ejemplo, la revelación de informaciones reservadas de una compañía a su competidora, o el aprovechamiento personal en desmedro de las utilidades de los accionistas de la compañía. Aunque es claro entonces que para que exista un acto de corrupción debe haber un sistema, o contexto institucional que le sirva de referencia, éste, sin embargo, no tiene que ser necesariamente formal o legal. Las reglas de este sistema de referencia pueden ser simplemente las que constituyen el status institucional con sus respectivas funciones. c. Secreto. Este rasgo, muy pocas veces tematizado, es esencial para que se dé el fenómeno. Puede decirse que el secreto está implicado como consecuencia del carácter de deslealtad que constituye la acción corrupta, y en esa medida también obedece, de manera obvia, al interés de mantener ocultas las evidencias de las actuaciones corruptas que puedan utilizarse como pruebas judicializables. Sin embargo, en este contexto el secreto alude a una característica más profunda –propiamente lógica– del fenómeno. En efecto, en el contexto de los fenómenos institucionales donde tiene cabida el concepto de corrupción, un individuo sólo puede cumplir una determinada función ligada a un cargo en virtud del reconocimiento colectivo de que dicho individuo tiene los poderes (positivos y negativos) derivados de esa función. En otras palabras: el acuerdo (reconocimiento) colectivo respecto de la posesión del status es constitutivo de la posesión de ese status, y poseer el status es esencial para cumplir la función asignada por él. Tales poderes (derechos y obligaciones) son asignados mediante un conjunto de reglas, las cuales tienen la siguiente forma lógica: “Nosotros reconocemos (aceptamos) (S tiene poder [S hace A])” [2]. Pero transgredir (violar) dichas reglas públicamente (por ejemplo, como en los casos que algunos organismos llaman de “corrupción abierta”) equivaldría a dejar de contar con el reconocimiento colectivo [3] que es constitutivo del status, es decir, dejar de poseer el status, y, con ello, colocarse en incapacidad de cumplir la función que viene con éste y los poderes que ella le asigna, lo cual implica una patente contradicción, pues ello significa imposibilidad de llevar a cabo la acción corrupta. En consecuencia, para que sea posible realizar, en cumplimiento de una función relativa a un status determinado, una acción que viola las reglas gracias a las cuales se posee precisamente ese status, es indispensable que ella se realice no-públicamente, es decir, en secreto. Este carácter secreto de las acciones de corrupción no es, por consiguiente, una característica contingente, sino lógicamente necesaria, de ellas. d. Beneficio. Las acciones corruptas se definen aludiendo a la expectativa de obtener un beneficio no ligado al cargo. La naturaleza del beneficio no es importante, pero sí el que el beneficiario lo considere valioso. Al subrayar que se trata de una expectativa quiere hacerse notar que la práctica corrupta no deja de existir por la no recepción del beneficio, bien sea por incumplimiento del corruptor, o bien por arrepentimiento del corrupto. Aporte modesto Este intento por definir rigurosamente el concepto de corrupción no pretende ni deslegitimar su uso común ni corregir ninguna idea que se tenga del fenómeno. Solamente queremos proponer un punto de partida para cuando las circunstancias requieran disponer de un concepto más técnico para circunscribir un fenómeno, de manera que se lo pueda emplear en contextos de intervención política o judicial, con cierta claridad y alguna precisión. Las personas pueden seguir calificando como “corrupción” lo que a ellas así les parezca. Pero cuando se pretenda intervenir en el debate público (por ejemplo en la prensa) o en pronunciamientos de carácter político o jurídico, más vale hacer el esfuerzo por tener un poco de claridad al respecto. Por lo menos, más claridad de la que aparentemente se tiene por ahora... * Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL.M. Universidad de Heidelberg, Lic.oec.int Universidad de Konstanz, se desempeña como consultora en las áreas de comercio internacional, inversión extranjera y corrupción.