viernes, 2 de diciembre de 2016

Un panorama general de la educación de discapacitados-Unesco


Los niños y jóvenes con discapacidades necesitan tanta educación como sus pares. Sin embargo, en todo el mundo muchos discapacitados reciben poca o ninguna educación. La Parte A recoge una estimación de las carencias en materia de servicios educativos adecuados, expone los principios básicos en que deberían inspirarse los servicios de educación especial y describe las estrategias clave que permitirían a los responsables de políticas desarrollar y potenciar las prestaciones destinadas a la educación de niños y jóvenes discapacitados. Todos los niños tienen derecho a la educación. Una de las tragedias de nuestro tiempo es que son muchos los niños que no reciben educación y no tienen oportunidad de ir a la escuela. Esto se agrava por la escasez de oportunidades educacionales en la adultez. El fracaso en ofrecer educación a todos los niños corre a parejas con el hambre y la guerra como una de las mayores denuncias que se hacen al presente orden político. También constituye un desafío de importancia para éste. Un mundo que dispone de los recursos económicos y tecnológicos que permiten la comunicación global instantánea, así como poner gente en el espacio, difícilmente puede decir que es imposible educar a todos sus niños. Este desafío alcanza todo su vigor moral al referirse a los niños con discapacidades. l Quienes sufren discapacidades -aquellos que tienen la mayor necesidad de educación- son, irónicamente, quienes menos posibilidad de recibirla tienen. Esto es válido tanto para los países desarrollados como para los en desarrollo. En los países desarrollados muchos niños con discapacidades son excluidos formalmente del sistema educativo o bien reciben dentro de éste un tratamiento menos favorable que los otros alumnos, en tanto que en muchos países en desarrollo la lucha por impulsar la educación obligatoria para la mayoría de los niños precede a la de satisfacer las necesidades educativas especiales de quienes enfrentan discapacidades. Las cifras exactas, particularmente en el caso de los países en desarrollo, son difíciles de establecer; sin embargo, existen algunos estudios disponibles que ilustran la aflictiva magnitud del problema. Ross (1988) resumió los datos obtenidos en trece países de Africa oriental y del sur. E1 cuadro 1 muestra que l. Una definición precisa de discapacidad no se ofrece en este trabajo. La terminología y categorización varía ampliamente de país a país. E1 grupo objetivo incluye a quienes tienen impedimentos físicos o sensoriales, a aquellos que comparados con los pares de su edad tienen dificultades en su aprendizaje o al comunicarse, como también a aquellos cuya conducta no puede ser aceptada sin problemas en las aulas o escuelas regulares. Lo que estos niños tienen en común es una mayor o menor necesidad de que se les brinde una oferta educacional especial que esté por encima de la que la generalidad de las escuelas ofrecen a la mayoría de los estudiantes. Las estimaciones respecto al tamaño de este grupo de niños varían entre el 10% al 20% de la población en edad escolar. 13 virtualmente todos los países tenían matrículas en educación especial correspondientes, aproximadamente, al 0.1% o menos de la población en edad escolar. Cuadro 1: Matricula en educación especial, como porcentaje de la población en edad escolar, en trece piases africanos Porcentaje N° de países Menos del 0.1 7 Entre 0.1 y 0.2 4 Más del 1% 1 Sin datos 1 13 (Adaptado de Ross,1988) Una encuesta más amplia, realizada por la UNESCO entre 1986-87, encontró que 34 de 51 países que habían suministrado información (de todos los continentes), tenían menos del 1% de alumnos matriculados en programas de educación especial (UNESCO, 1988a). El cuadro 2 señala que 10 de estos 34 países disponían de programas en educación especial para menos del 0.1 % de los estudiantes. Tabla 2: Cantidad de alumnos matriculados en la educación especial, como porcentaje de la población en edad escolar Variación (%) N° de países Menos del 0.1 10 0.1 - 0.4 13 0.5 - 0.9 9 1.0- 1.9 6 2.0 - 2.9 6 3.0 - 3.5 5 Más de 3.5 2 No se proporcionó información 7 58 Para apreciar la real significación de estos cálculos se requiere contrastarlos con las estimaciones de las necesidades por educación especial. Un señero informe del gobierno del Reino Unido (DES, 1978) recomendó -con propósitos de planeamiento- asumir que «alrededor de uno entre seis niños en cualquier momento y hasta uno entre cinco durante su período escolar, requerirá alguna forma de educación especial». Estas estimaciones concuerdan C011 estudios previos (le las Naciones Unidas que estiman que un 15% de los niños requerían educación especial o medidas rehabilitadoras de algún tipo y que esta proporción era mayor en los países en desarrollo (N.U., 1976). 14 La severa realidad que subyace en estas cifras es que la gran mayoría de niños y de jóvenes con discapacidades no recibe una atención apropiada, si es que en verdad se les ofrece alguna. En muchos países, menos de un niño entre cien recibe la oferta de educación especial que necesita. La UNESCO ha tenido desde comienzos de la década de los años 70 un compromiso serio para mejorar la entrega de educación especial en todo el mundo. En 1971 publicó su primer estudio respecto a la situación de la educación especial, trabajo que fue puesto al día a fines de la década de los ochenta (UNESCO, 1988a). Este compromiso se ha dirigido principalmente a acciones en los países en desarrollo, y los principales proyectos han correspondido a países africanos y asiáticos. El programa para el bienio 1990-91 se propone enfrentar las necesidades educativas de los niños y jóvenes discapacitados mediante el enfoque de la educación integrada y los programas basados en la comunidad. La acción que se ha propuesto cubre tres áreas principales: planificación, organización y administración de la oferta de educación especial; perfeccionamiento de profesores para la educación integrada de niños discapacitados; identificación, evaluación e intervención de las discapacidades en la niñez temprana. El propósito de este trabajo es contribuir al mejoramiento de la oferta de educación especial estableciendo los principios básicos que orienten la educación de los discapacitados y llamando la atención hacia estrategias que los políticos puedan adoptar para garantizar su entrega. ************************************************************************http://www.unesco.org/education/pdf/281_65_s.pdf PUEDE VERSE EL TRABAJO MUY COMPLETO EN ESTE LINK A PUBLICAR EN DIFERENTES ENTREGAS EN FACE: ANGELICA AMPARO ESTEVEZ SAVIZA

EL MAPA DE LA DISCAPACIDAD EN ARGENTINA


SOCIEDAD › MAS DE CINCO MILLONES DE PERSONAS VIVEN CON DIFICULTAD O LIMITACION PERMANENTE El mapa de la discapacidad en el país El Indec presentó un estudio elaborado a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional 2010. El número de personas con algún tipo de discapacidad permanente representa el 12 por ciento de la población. A mayor edad, mayor incidencia. Los otros datos.
En Argentina, más de cinco millones de personas viven con dificultad o limitación permanente, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población. Son más mujeres que varones (14 a 11,7 por ciento), viven mayormente en áreas urbanas y la edad influye en su limitación, que “aumenta a medida que envejece la población”. Esos son sólo algunos de los números que arrojó el estudio sobre Población con dificultad o limitación permanente, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) elaboró a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional 2010. Los resultados fueron presentados ayer, durante el comienzo del 14º Encuentro del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad que funciona en el marco de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas y que, en esta edición, se realiza en Buenos Aires. “Medir la discapacidad es difícil”, explicó a este diario Roxana Cuevas, la socióloga encargada del diseño conceptual del Censo 2010. “Lo que hicimos fue incluir una pregunta que nos permitió indagar no sobre discapacidad sino sobre ‘dificultad o limitación permanente’ (DLP), según cinco dominios: auditivo, visual, movilidad superior, movilidad inferior y cognitivo. Eso, cruzado con variables de sexo, edad, educación, trabajo y poblaciones específicas, por ejemplo, nos permitió tener una gama amplia de los datos que se pueden obtener”, explicó Cuevas. Cuevas subrayó que aunque el censo “no es una herramienta ideal para medir cuestiones muy específicas”, sí permite trazar “un panorama de la discapacidad en Argentina, y es el dato oficial más reciente que tenemos al respecto”. Del estudio, observó la socióloga, quizá uno de los datos más llamativos sea que “del total de más de 10 años, el 6,5 por ciento no sabe leer ni escribir”. “Es una tasa de analfabetismo alta, y nos llamó la atención teniendo en cuenta que Argentina casi venció el problema del analfabetismo, hay sólo 1,9 por ciento y está focalizado en algunas áreas, y en particular en población adulta mayor, que viene con resabio de no haberse escolarizado de chicos.” El cruce de ese dato con otros que trazan perfiles de quiénes son las personas no alfabetizadas permite observar que “claramente los porcentajes más altos de analfabetismo se registran en el grupo de personas con dificultades cognitivas”. “Es una información que a los gestores de políticas públicas puede servirles en términos de qué hacer en relación con esa población.” De los 5.114.190 de habitantes con DLP, el 14 por ciento (2.851.015) son mujeres y el 11,7 (2.263.175), varones. En ambos casos, la edad es un factor clave: a mayor edad, mayor incidencia de las DLP, que afectan a menos del 6 por ciento de la población entre 0 y 39 años, y a partir de los 40 se va incrementando gradualmente hasta alcanzar el 43,6 por ciento de las personas de entre 75 y 79, y el 56,4 de los mayores de 80 años. Del total de esa población, el 59,5 por ciento vive con DLP visual; el 20, motora inferior; el 8,4, cognitiva; el 8,3, auditiva, y el 3,8, motora superior. De ellos, el 68 por ciento padece solo una DLP, y el 32 por ciento (532.797 personas), dos o más, incluyendo una cognitiva, con lo que tienen un alto nivel de dependencia. El 53,7 por ciento vive en pareja (el 70 por ciento, casados legalmente; el 22,3, solteros; 4,4 divorciados o separados y 3,3, viudos), frente a un 46,3 que no. “A medida que avanza la edad, crece la proporción de personas que conviven, registrándose el mayor porcentaje en aquellos que tienen entre 45 y 49 años”, señala el estudio. En promedio, las mujeres con DLP tienen más hijos y suelen ser madres con más frecuencia que el total de mujeres del país: mientras que la tasa de fecundidad promedio del país es 2,4 hijos, el de este grupo es de 2,48; mientras que la tasa de fecundidad media nacional es de 70 por ciento, el de este grupo es de 82,3. La población con DLP tiene más presencia en el Noroeste, y allí, especialmente en La Rioja (el 17,1 de la población), Jujuy (16,3), Salta (16,2). Por su parte, la ciudad de Buenos Aires “presenta la menor prevalencia, con 8 por ciento, junto con las provincias de la región pampeana y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. Los datos sobre educación, señala el informe, muestran también un sesgo de edad: el analfabetismo presenta “porcentajes elevados en los primeros grupos etarios, y a partir de los 35 años se observa una meseta que desciende con el correr de los años”. La DLP cognitiva es la que más fuerte vinculación tiene con el analfabetismo, mientras las demás DLP no tienen mayor incidencia. Por otra parte, el 90,2 por ciento de la población concurre o concurrió a un establecimiento educativo común, no de educación especial, al que solo fue o va el 9,8 de los encuestados. El 26,1 por ciento de los encuestados usa computadora, y es la población de entre 6 y 29 años la que más lo usa. De los encuestados, 2.241.897 personas son considerados Población Económica Activa (PEA); de ellos, el 44,6 por ciento (2.095.240) está ocupado. En su mayoría, son obreros o empleados (el 60,1 por ciento), seguidos por cuentapropistas (27,5), patrones (7,5) y trabajadores familiares (5). El 69 por ciento de quienes son obreros o empleados se desempeña en el sector privado (predominan los jóvenes), y el 31,1 restante son empleados del sector público. En cuanto a salud, el 70 por ciento de la población DLP tiene algún tipo de cobertura: el 91,5 de obra social, el 10 por ciento, de alguna prepaga. https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-257133-2014-10-09.html

Ley de discapacidad en Argentina


Leyes de Discapacidad en Argentina Leyes Nacionales de Discapacidad DERECHO A LIMITACIONES NORMATIVA Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos. El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría). Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c) (Bajar Texto Ley) (*) Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento. La persona con discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer autóvil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Ley 19.279 art. 12 (Bajar Texto Ley) (*) Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión. Ley 20.475 (Bajar Texto Ley) (*) Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos. Ley 20.888 (Bajar Texto Ley) (*) Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa. Ley 24.308 (Bajar Texto Ley) (*) Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año. Ley 24.147 (Bajar Texto Ley) (*) Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazass, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc). Ley 24.314 (Bajar Texto Ley) (*) Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro). No ser discriminado. Ley 25.280 (Bajar Texto Ley) (*) Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Ley 23.661 art. 28 (Bajar Texto Ley)(*) Libre elección de prestadores. Ley 23.661 art. 25 (Bajar Texto Ley)(*) Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante. Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1 (Bajar Texto Ley) (*) Integrarse a la educación común. Ley 24.195 art. 5 inc. k) (Bajar Texto Ley) (*) Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación). Ley 24.714 art. 8 (Bajar Texto Ley) (*) Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. Ley 24.716 (Bajar Texto Ley) (*) Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. Ley 24.901 (Bajar Texto Ley) (*) Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. Ley 18.910-Actualizada a febrero 2015 http://www.fameargentina.com.ar/leyes.php