martes, 5 de junio de 2012

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (3)


SECCION II MINISTERIO PUBLICO FISCAL CAPITULO I DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION ARTICULO 33. - El Procurador General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público Fiscal. Ejercerá la acción penal pública y las demás facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal, por sí mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes. El Procurador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se planteen los siguientes asuntos: 1. Causas en las que se pretenda suscitar la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Podrá ofrecer pruebas cuando se debatan cuestiones de hecho y esté en juego el interés público, así como controlar su sustanciación a fin de preservar el debido proceso. 2. Cuestiones de competencia que deba dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3. Causas en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entienda a raíz de recursos de apelación ordinaria, en las materias previstas en el artículo 24, inciso 6, apartados b) y c) del decretoley 1285/58. 4. Procesos en los que su intervención resulte de normas legales específicas. 5. Causas en las que se articulen cuestiones federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de dictaminar si corresponden a su competencia extraordinaria y expedirse en todo lo concerniente a los intereses que el Ministerio Público tutela. A los fines de esta atribución, la Corte Suprema dará vista alprocurador general de los recursos extraordinarios introducidos a su despacho y de las quejas planteadas en forma directa por denegatoria de aquéllos, con excepción de los casos en los que, según la sana discreción del Tribunal, corresponda el rechazo in limine por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaran insustanciales o carentes de trascendencia, o el recurso o la queja fuesen manifiestamente inadmisibles, supuestos en los que podrá omitir la vista al procurador general. b) Impulsar la acción pública ante la Corte Suprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que éstos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé. c) Intervenir en las causas de extradición que lleguen por apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. d) Disponer por sí o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. e) Diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal. f) Delegar sus funciones en los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 de esta ley. g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la Procuración General de la Nación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular. h) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia. i) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional. j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias. k) Responder a las consultas formuladas por el Presidente de la Nación; los Ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional; la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Presidente del Consejo de la Magistratura. l) Coordinar las actividades del Ministerio Público Fiscal con las diversas autoridades nacionales, especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y policía judicial. Cuando sea el caso, también lo hará con las autoridades provinciales. ll) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal, dictar los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes; sus respectivas atribuciones y deberes; y supervisar su cumplimiento. m) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, en los casos y formas establecidos en esta ley y en la reglamentación que se dicte. n) Fijar la sede y la jurisdicción territorial de actuación de las Fiscalías Generales y el grupo de Fiscales, Fiscales Adjuntos y Auxiliares que colaborarán con ellos, sin necesidad de sujetarse a la división judicial del país. ñ) Confeccionar el programa del Ministerio Público Fiscal dentro del presupuesto general del Ministerio Público y presentar éste al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, juntamente con el programa del Ministerio Público de la Defensa, para su remisión al Congreso de la Nación. o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero del organismo. p) Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado, al Ministerio Público Fiscal, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente. q) Responder las consultas que formulen los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal. r) Convocar, por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo 3, incisos b) y c) de la presente ley, en las cuales se considerarán los informes anuales que se presenten conforme lo exige el artículo 32, se procurará la unificación de criterios sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal y se tratarán todas las cuestiones que el Procurador General incluya en la convocatoria. s) Representar al Ministerio Público Fiscal en sus relaciones con los tres Poderes del Estado. t) Aprobar el Reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. u) Recibir los juramentos de los magistrados, funcionarios y demás empleados del Ministerio Público Fiscal. v) Ejercer por delegación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas de competencia originaria de ésta, las funciones de instrucción en los términos del artículo 196, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación.