viernes, 28 de marzo de 2014

Guillermo Andreau REFORMA TRIBUTARIA IMPULSADA POR EL PARTIDO DEMÓCRATA


Guillermo Andreau REFORMA TRIBUTARIA IMPULSADA POR EL PARTIDO DEMÓCRATA El régimen impositivo argentino se ha vuelto extremadamente gravoso para los contribuyentes que pagan puntualmente sus impuestos. Se ha llegado a un punto donde el sistema fiscal nacional, compuesto por una maraña de 85 impuestos distintos, hostiga a la actividad económica fomentando la evasión, la economía subterránea y la fuga de capitales. Por ello hay necesidad de una racionalización profunda del sistema fiscal que debiera comenzar por la fusión de los cuatro gravámenes existentes sobre los inmuebles en uno solo, a recaudar por las provincias y computable como “pago a cuenta de ganancias”, como se propone en el Boletín 9 que sigue. EDUARDO ANTONIO SANTAMARINA PRESIDENTE BOLETIN NRO 9, MARZO DE 2013 POR UN REGIMEN IMPOSITIVO PROMUEVA LA EFICIENCIA ECONÓMICA, EL EMPLEO Y LA AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS 1.-Cuatro impuestos superpuestos sobre la misma materia imponible Ante la caída de la actividad económica y inflación creciente, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades de todo el país se ven forzadas a aumentar las tasas impositivas del impuesto inmobiliario, o a aumentar las valuaciones sobre las cuales se aplican las alícuotas de este impuesto, cuyo pago termina siendo muy gravoso para los contribuyentes. Tanto mas por cuanto existen en nuestro país cuatro impuestos inmobiliarios superpuestos bajo distintas denominaciones, a saber: primero, el impuesto inmobiliario propiamente dicho que cobran las provincias y la CABA; segundo las contribuciones municipales de alumbrado barrido y limpieza que cobran las municipalidades en todo el país y la CABA, todo ello a guisa de “tasas”, pero que en realidad gravan la misma materia imponible que el impuesto inmobiliario, y no son tasas sino, simples impuestos; tercero, el impuesto a los bienes personales que cobra el gobierno federal, el que en verdad funciona como un impuesto inmobiliario nacional adicional, dado que su principal materia imponible son los inmuebles de todo el país; y cuarto el impuesto a la ganancia mínima presunta que viene a ser fundamentalmente una gabela federal sobre la misma materia imponible. Esta mera enunciación de por sí ilustra sobre los abusos, la falta de racionalidad y la ineficiencia de nuestro sistema impositivo. 2.-La necesidad de un único impuesto sobre una misma materia imponible En principio, de acuerdo a nuestra Constitución, el gravamen sobre los inmuebles debe ser de jurisdicción provincial y de la CABA. Por otra parte, la racionalidad exige que debiera haber un solo impuesto sobre la propiedad inmobiliaria y que lo debieran recaudar solamente las provincias. Sin embargo según la Constitución, el gobierno federal puede imponer “contribuciones directas por tiempo determinado proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, la seguridad común y bien general del Estado lo exijan” ( Art.75, Inc. 1). Esas “contribuciones directas”, en el viejo lenguaje de nuestros constituyentes de 1853-60, eran nada mas ni nada menos que los mismísimos impuestos inmobiliarios provinciales. Pero además, en caso de establecerse como impuesto nacional, las avaluaciones sobre las que recaigan las “contribuciones directas” tienen que ser “uniformes en todo el país”. ¿Como conciliar estas disposiciones constitucionales aparentemente contradictorias y todavía establecer un régimen impositivo único sobre la tierra en todo el país, y, además, eficiente? 3.-La eficiencia del sistema impositivo sobre la tierra Desde los economistas fisiócratas liberales franceses pasando por la escuela clásica inglesa de Adam Smith y David Ricardo hasta la mas moderna doctrina tributaria estadounidense actual, se reconoce que el impuesto mas eficiente es el que menos distorsiona la asignación de los recursos de una economía. Este es el caso del impuesto a la tierra libre de mejoras. En consecuencia, es crucial definir claramente el concepto “libre de mejoras”. Este se refiere a las construcciones, edificios, alambrados, aguadas, galpones, molinos, sistemas de riego, canales, caminos, árboles plantados, que se encuentren dentro del predio de que se trate. Estos deben quedar totalmente excluidos de la valuación fiscal. Se trata de valuar el predio pelado. En estado salvaje. Pero sí deben tenerse en cuenta las mejoras de predios vecinos que confieren valor económico al propio. La tierra debe valuarse en función de los caminos, calles, autopistas, construcciones vecinas y jardines, que, aunque ajenos al predio de que se trate, lo hacen mas valioso. La idea es que el contribuyente individual que haga mejoras en su propio predio no pague impuesto por ellas, de manera que se sienta estimulado a hacerlas. Pero en cambio tenga que pagar por la mayor valuación de las tierras que trae el progreso general de la sociedad, la llamada plusvalía de origen social. En otras palabras, debe pagar por el mayor valor que pueda recibir su tierra por las mejoras efectuadas por sus vecinos en predios ajenos, incluso las mejoras que hace el Estado nacional, provincial o municipal en las cercanías de su predio. 4.-Los conservadores y el impuesto a la tierra libre de mejoras Muchos políticos y economistas de nuestro partido impulsaron las ideas liberales de David Ricardo sobre el impuesto a la tierra libre de mejoras, especialmente los conservadores progresistas de principios del siglo XX como por ejemplo el Presidente Roque Saenz Peña, el Gobernador de Córdoba Ramón J. Carcano, Eleodoro Lobos, ministro de agricultura de Saenz Peña y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, José María Rosa, ministro de Hacienda del Presidente Julio Argentino Roca y luego de Victorino de la Plaza, Antonio de Tomaso, ministro agricultura del Presidente Agustín P. Justo, entre otros. Especial énfasis merece Saenz Peña, pues más alla de su adhesión intelectual a la idea, en ejercicio de la Presidencia, promovió dos proyectos de ley tan consistentes entre sí como la cara y la ceca de una moneda: uno, político, la ley del voto secreto y obligatorio, por el que es recordado, y otro, que hubiera movilizado enormemente la economia y hubiese respaldado las bases económicas de la democracia. El segundo proyecto, fue archivado por causa de su prematura muerte y olvidado por los siguientes hombres públicos, pero es de enorme actualidad. Su fin era consolidar la “democracia política” mediante el apoyo de una correlativa “democracia económica”, consistente en brindar derecho de acceso a la tierra para todos que quiesieran trabajarla. El proyecto establecía el impuesto a la renta de la tierra libre de mejoras, a pagar en todos los territorios nacionales (las 10 gobernaciones) que en su conjunto eran la mayor parte, del territorio argentino de entonces. 5.-La experiencia del Japón El primer país que ensayó con éxito este impuesto liberal y progresista en forma masiva fue un país conservador como el Japón de fines del siglo XIX. El país estaba gobernado por el Emperador Meiji, un joven brillante y restaurador de los poderes políticos imperiales. Este gobernante decidió abolir el sistema feudal existente en su país de tenencia de la tierra en manos de grandes familias dinásticas. Meiji pensaba que el sistema feudal era culpable del atraso del Japón y que si su país no se desarrollaba iba a ser prontamente invadido y convertido una colonia de Inglaterra, o de los Estados Unidos, cuyos buques de guerra merodeaban sospechosamente alrededor de sus costas. Fue así que a poco de asumir el poder en 1868, este Emperador estableció un sistema de libre comercio para comprar y vender tierras, pero al mismo tiempo puso un fuerte impuesto al valor de la tierra libre de mejoras para forzar a las familias guerreras y terratenientes a vender las tierras a quienes podían pagar los impuestos. Estos últimos eran los agricultores que sabían como trabajarla y hacerla producir para después poder pagar la carga tributaria. En tres años la producción de arroz se triplicó y Japón empezó su carrera hacia el desarrollo económico con un éxito inicial espectacular merced a la aplicación del impuesto a la tierra libre de mejoras dentro de un sistema de libertad de comercio para la tierra. 6.-Pago a cuenta de ganancias, una forma de la coparticipación federal En nuestro país, el impuesto a la tierra libre de mejoras sobre el valor venal de la tierra libre de mejoras debiera poder computarse como pago a cuenta de ganancias. Y esta sería una condición sine qua non para el éxito del sistema fiscal productivista que sugerimos. Este pago a cuenta de ganancias sería una variante eficiente para encarar una nueva ley de coparticipación federal. Como el impuesto a la tierra libre de mejoras es imposible de evadir y debe pagarse inexorablemente, su establecimiento y su cómputo como pago a cuenta del impuesto nacional a las ganancias ayudaría a la Nación a reducir la evasión de este último impuesto. En efecto, una gran cantidad de potenciales contribuyentes no inscriptos en este impuesto verían la conveniencia de inscribirse para aprovechar el dicho pago a cuenta. De la misma manera una legión de monotributistas encontraría conveniente pasar al régimen general de pago del impuesto a las ganancias para también aprovechar el pago a cuenta. Según la CEPAL, la evasión impositiva en ganancias llega en nuestro país al 49.7%, una de las mas altas entre las de los países en desarrollo. Con el sistema que se propone la evasión podría alcanzar una meta más normal del 20%. 7.-Implementación por ley nacional pero de recaudación provincial Está claro que si el impuesto a la tierra libre de mejoras a recaudar por las provincias fuera computable como pago a cuenta de ganancias, debiera implementarse mediante una ley nacional a la cual las provincias adherirían con gusto, pues permitiría a los contribuyentes de las provincias recaudadoras descargar el importe del impuesto en el gobierno federal. Así, sobre la base satelital, se deberían actualizar los registros catastrales de todo el país. Se contaría para ello con el apoyo del Consejo Federal del Catastro ya creado por Ley 26209. Sobre estas bases el Poder Ejecutivo nacional podría realizar el avalúo “proporcionalmente igual en todo el territorio de la Nación” de las tierras libres de mejoras, y suministrar dicho avalúo las provincias y a la CABA. Para ello contribuirían también los informes de las inmobiliarias del lugar. 8.-Correspondencia fiscal y fortalecimiento del federalismo El impuesto a la renta de tierra libre de mejoras sobre la base del valor venal debiera ser recaudado por las provincias, para fortalecer así la llamada “correspondencia fiscal”. Este impuesto legislado como pago a cuenta de Ganancias podría ser la base para destrabar el impasse del articulo 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional que prevé una casi imposible ley convenio entre la Nación y las provincias. Las provincias aplicarían la mitad del producido del impuesto a la seguridad y a la educación, y la otra mitad lo coparticiparían a las municipalidades en carácter de impuesto-tasa única y exclusiva para solventar el alumbrado barrido, limpieza pavimentos y toda otra clase de servicios municipales. De esta manera, al tener este impuesto una asignación especifica, su producido no entraría al torrente de la recaudación nacional, sino que engrosaría los tesoros provinciales que su vez lo coparticiparían, como está dicho, a las municipalidades, siempre y cuando éstas se obliguen a derogar todo otro impuesto sobre la misma materia imponible. 9.-¿Impuesto único? Según algunos teóricos de este impuesto, el mismo debía ser el único admisible para la financiación de todos los gastos gubernamentales y permitiría, según ellos, la eliminación de los demás tributos, lo cual constituiría un aliciente para el comercio, la industria y un beneficio para los obreros, forzando a su vez a los terratenientes a mejorar su propiedad. Es muy cuestionable la tesis del impuesto “único” a nivel nacional, pero en el caso de las provincias y municipalidades, la idea del impuesto único tiene un cierto grado de validez dependiendo de la tasa del mismo. Al respecto un estudio reciente muestra en detalle cómo un impuesto único al valor de la tierra libre de mejoras del 1% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permitiría solventar la mitad del presupuesto de esta ciudad, que es una cuasi-provincia. 10.-Ventajas Si se estableciera un régimen impositivo como el antes descripto, los contribuyentes se sentirían aliviados al no tener que lidiar con cuatro impuestos distintos. Y además, el buen contribuyente no tendría que pagar mas de lo paga actualmente en concepto de impuestos; probablemente mucho menos. Los evasores del impuesto a la ganancias se verían perjudicados pues deberán inscribirse en el régimen general del impuesto a las ganancias para poder computar el pago a cuenta del impuesto a la tierra, al que no podrían evadir. Las provincias dependerían menos de la coparticipación federal y ganarían en autonomía. En realidad, el pago a cuenta sería una variante eficiente y novedosa para destrabar la sanción de la nueva ley de coparticipación federal que necesita la Argentina. El mismo sistema fiscal en su conjunto ganaría en eficiencia al fortalecerse la llamada correspondencia fiscal, es decir que el Estado que gasta sea, en principio, el mismo que recauda. Si bien el Estado Nacional recaudaría menos en concepto de impuesto a las ganancias debido al “pago a cuenta” al que tendrían derecho los contribuyentes, ello se vería compensado con creces por la reducción de la enorme evasión que experimenta el sistema vigente. Además, y mas importante, el sistema propuesto promovería espectacularmente la productividad , el óptimo uso de las 27 mil millones de hectáreas de tierra con que cuenta el país, la difusión de la propiedad privada, la redistribución de la población, y, sobre todo, fomentaría la creación de empleo en toda la economía nacional, como se probó en todos los países en que este sistema se aplicó. Firmado: Eduardo Conesa COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Presidente: Eduardo Conesa, Vocales: Rodolfo Lanús de la Serna, Agustín Monteverde, Alejandro Olivera, Francisco Wright FEDERICO TORANZO EDUARDO SANTAMARINA Secretario Presidente