lunes, 29 de agosto de 2011

LEY DE TIERRAS- ARGENTINA

>De qué se trata la ley de tierras
>Una paradoja: los propietarios extranjeros en el desarrollo rural argentino


“Vamos a remitir hoy el proyecto de ley, […], acerca de la protección del dominio nacional de las tierras rurales”, anunció la presidenta Cristina Fernández, durante la cadena nacional del pasado miércoles. El proyecto de ley limita el acceso a la propiedad de la tierra, pero no legisla acerca de su uso o de los recursos que contenga.

Los considerandos del proyecto mencionan que “se registra en nuestro país […] un fuerte proceso de adquisición de grandes extensiones por parte de capitales financieros transnacionales, el que se vio intensificado en los últimos años, a raíz de la especulación”. En respuesta a este proceso, el proyecto busca “la protección de propietarios y productores agropecuarios argentinos” para que se “preserve la propiedad y tenencia de las tierras en manos de productores agropecuarios nacionales, posibilitando un desarrollo tecnológico propio que acreciente nuestra capacidad agroindustrial y nos proyecte como productores alimentarios."

La cuestión de cómo se explican las eventuales diferencias de conductas entre propietarios argentinos y extranjeros subyacentes a un proyecto de este tipo fue objeto de una indagación de Chequeado.com. Para ello se consultó a tres protagonistas de la elaboración de los proyectos que se tratarán.

Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista que participó en la elaboración del proyecto del Ejecutivo, consideró que generaría un “sentimiento de solidaridad” puesto que “un argentino se va a preocupar de que primero estén alimentados sus compatriotas, mientras que un extranjero va a tener más tendencia a mandar la comida a su país.”

Para Aldo Casella, abogado especialista en temas agrarios, quien también participó en la elaboración del proyecto enviado por la Presidenta, se trata de una “política pública que asegura el acceso a la tierra de los nacionales” pero al no reglamentar otros aspectos, como el uso de la tierra, sólo asegura el “resguardo del patrimonio nacional en manos de argentinos.”

Finalmente, para Andrea Burucúa, asesora de Verónica Benas, diputada de Solidaridad e Igualdad por la Unidad Popular, el hecho de que la tierra quede en manos locales, ayuda a que exista “un mayor cuidado, puesto que se trata de un residente, mientras que en el caso de un extranjero, tiene menos cuidado porque después la vende y se va.”

En todos los casos se confía que la nacionalidad sea suficiente garantía para el mejor uso de la tierra y para que la cantidad de alimento necesaria quede en el país.

El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, por otro lado, afirmó que la idea de la iniciativa es que “la producción de alimentos debe estar en manos de los argentinos."

Sin embargo, la tenencia de la tierra no asegura su modo de explotación, como explicó a Chequeado.com Mariana Gori, especialista de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA): “Un propietario puede pedir que la tierra se use para ciertos cultivos, pero la producción es de quien la alquila y puede definir su destino”. O sea que nos es seguro que el origen del propietario de las tierras influya en el destino final de su producción.

En cuanto al posible aumento de la exportación de alimentos al quedar las tierras en manos de extranjeros, en el caso argentino se han aplicado medidas de control de las exportaciones de alimentos básicos, como el trigo. Se trata de instrumentos de política comercial cuya aplicación es independiente del origen de los propietarios de tierras.

Es posible que pudiera haber conductas diferenciadas entre propietarios argentinos y extranjeros a la hora de decidir cómo y dónde se reinvierten las utilidades, pero ello no es fácilmente comprobable.

El proyecto de ley no contempla -y por lo tanto, no impide- la participación de extranjeros en fondos de inversión o fideicomisos destinados a la explotación de tierras de terceros en arrendamiento, ni el uso que se haga del suelo, algo que sí se considera en la ley brasileña, similar en otros aspectos a la argentina. La Federación Agraria, que apoya esta ley, promueve de manera paralela un proyecto para regular el arrendamiento de tierras. Según explicó Luis Contigiani, un especialista de la institución, “hoy no existe una ley que regule el arrendamiento, ni que proteja el uso del suelo. Depende del contrato entre propietario e inquilino, que a veces es sólo por un año, y no se regula que se cuide el recurso.”

De todos modos, conviene no olvidar que los cambios de organización de la producción agropecuaria y el rol creciente de la tecnología contribuyeron a reducir la importancia relativa del factor tierra en la economía argentina. Actualmente, la remuneración de ese factor de la producción en el ingreso bruto nacional ronda el 3 por ciento (Lucio G. Reca y col. "El crecimiento de la agricultura argentina: medio siglo de logros y desafíos", pag.446. Editorial de la Facultad de Agronomía, UBA. Buenos Aires, 2010).

Argentina, son muchos los gobiernos de América Latina que están llevando adelante medidas para restringir la inversión extranjera en sus tierras agrícolas. Sin dejar de decir que los déficits en materia de política distributiva de tierras aún persisten, dada la demora de los estados para aplicar normativas que no sólo limiten la concentración de la tierra en manos de capitales extranjeros, sino que también acoten la tenencia de la tierra en pocas manos de grupos nacionales, quienes, a su vez, suelen adoptar el mismo modelo de explotación depredador de los inversionistas foráneos, rechazando toda intervención reguladora por parte del Estado.
Ha sido público el reconocimiento que el Banco Mundial hizo en torno al fracaso de las políticas neoliberales que capitaneó en la década de 1990, pero como señala Pablo Dávalos, ex viceministro de economía de Ecuador, asesor de la CONAIE y miembro de Clacso “ahora el problema no es el neoliberalismo”, ya criticado por el propio Banco Mundial, sino el “neoinstitucionalismo”, que lo continúa por otros medios. Lo que conlleva, señala Dávalos, a prestar especial atención al tipo de legitimidad que requieren hoy las políticas extractivistas de recursos naturales.
El neoinstitucionalismo, que aplica el Banco Mundial, postula que las instituciones correctas generan resultados correctos y que la clave consiste entonces en copiar las de los países desarrollados. Desde esta visión, sustentada hoy por el BM el problema del capitalismo no es su naturaleza de dominación y de explotación, sino la existencia de reglas de juego inadecuadas (instituciones inadecuadas), o la carencia de reglas de juego (instituciones). La abierta defensa del capitalismo del libre mercado es matizada con este marco conceptual con propuestas de política que atienden a la “institucionalidad histórico concreta”. El discurso puramente económico (el que realmente interesa) aparece ahora revestido de consideraciones jurídicas, sociológicas, políticas y hasta culturales (tradición, patrimonio histórico). Sin embargo, aunque la mona se vista de seda, mona queda…
Estas políticas, bajo otras formas, pero con los mismos objetivos de obtener mayores beneficios para el mercado, en este caso, agropecuario, en el sistema de “la libre competencia” debería alertar a todos los gobiernos de la región que intentan limitar con nuevas normas y procedimientos la tenencia de la tierra en manos extranjeras, así como reorientar una política de distribución más justa. No impedir este avance implicaría incrementar los efectos devastadores que dichas explotaciones han tenido y tienen aún en las personas y el medio ambiente, en América Latina y en el resto del mundo, como se sigue denunciando: pérdida de soberanía, la ausencia de control en la explotación de recursos estratégicos, el desplazamiento forzado de pueblos originarios, así como la aplicación de recursos tecnológicos para la explotación que, como está fehacientemente comprobado, suelen ser depredatorias de los recursos naturales, entre otras consecuencias. En tanto, el BM marcha hacia la puesta a punto de los formatos políticos de la dominación (la neoinstitucionalización) en el momento del capital financiero, en la orientación a la convergencia normativa de los acuerdos de libre comercio y consolidación de la violencia liberal para la criminalización social. Tarea que llevan a cabo con la ayuda logística y sistemática de los medios de comunicación hegemónicos y decenas de agencias de capacitación para producir cuadros técnicos, políticos y económicos que sostengan la nueva institucionalidad que requiere el mercado o desde el Estado o como Estado paralelo.
Hoy, en nuestro país, capitales italianos, malayos, australianos, norteamericanos, chilenos, españoles, ingleses, chinos, además de capitales nacionales representan el 1,3% de los propietarios que hoy concentran el 43% de la superficie explotable de un total de 170 millones de hectáreas agropecuarias. Esta reforzada ofensiva de privatización y mercantilización de la naturaleza incluye también el financiamiento –vía préstamos– para el clima, combustibles fósiles y represas, entre otras iniciativas, cuyas consecuencias producen verdaderos holocaustos sociales y económicos. Está claro que el Banco Mundial, desde su creación, ha sido una herramienta fundamental que sirve a los intereses de los satélites transnacionales y las políticas financieras, pero ahora está buscando un nuevo papel a través de una renovada “retórica” para la mayoría de las inversiones del llamado “capitalismo verde”. En tanto, nuestra región, aun con debilidades y contradicciones, intenta neutralizar y corregir lo pendiente en materia de derechos soberanos sobre la tierra y sus recursos naturales. Esta carrera plagada de obstáculos y enormes limitaciones que ya ha iniciado nuestro país junto a otros es contra reloj. Entre la pereza de la oposición parlamentaria, dividida y atravesada por la especulación electoral, el tratamiento de la ley de tierras se demora, mientras paralelamente el Banco Mundial avanza con su cometido. Está claro que lo que está en juego es la propia supervivencia de la especie humana, violar e impulsar políticas contrarias al derecho a la tierra, deberían ser considerados delitos de lesa humanidad, si es que la humanidad sobrevive, antes de que sea demasiado tarde.

Hector Sandler en Salon Rojo de la UBA... por g_andreau

LEY DE TIERRAS- BRASIL

4. La "Lei de Terras" (1850 - 1891)

La Ley nº 601, de 18 de septiembre de 1850, conocida como Lei de Terras, dispone sobre las tierras devolutas en el Imperio de Brasil , y acerca de los bienes que son poseídos por título de sexmo sin cumplir las condiciones legales, así como por el sencillo título de ocupación mansa y pacífica. Esta Ley vino a dar un giro al sistema de propiedad de la tierra cuando en su artículo 1º declara que " quedan prohibidas las adquisiciones de tierras 'devolutas' por otro título que no sea el de compra." Y justo en el artículo 2º determina que "los que tomaren posesión de tierras 'devolutas' o perteneciente a otro, y en ellas derribaran el mato, o le pusieran fuego, serán obligados al desalojo, con la pérdida de los beneficios, y además sufrirán la pena de dos años y seis meses de prisión y la multa de 100.000$, además de la satisfacción de los daños causados." (43)

Reconocían que sería legitimada la propiedad ocupada, de forma mansa y pacífica, en las tierras devolutas. Las ocupaciones que se encontraban en los sexmos u otras concesiones del gobierno solo darían derecho a la indemnización de los beneficios realizados. El Gobierno se comprometía a marcar plazos dentro de los cuales las tierras adquiridas por ocupación, o por sexmos u otras concesiones deberían ser medidas. Los poseedores que dejasen de proceder a las mediciones en los plazos marcados serían reputados caídos en comiso(44) y perderían el derecho de las tierras, reconociéndose solamente el terreno ocupado con cultivo efectivo.

Otros dos artículos eran significativos para demostrar el cambio que se operaba con relación a la propiedad de la tierra. El art. 11 obligaba a los ocupantes a sacar títulos de los terrenos que por efecto de dicha Ley le pertenecían, "sin ellos no podrán hipotecar los mismos terrenos, ni alienarlos por cualquier modo." El art. 14 autorizaba al Gobierno a vender las tierras devolutas en subasta pública.

Según afirma Graziano da Silva, "la Lei de Terras tiene una importancia crucial en la historia brasileña, en la medida en que, a través de ella, se instituye jurídicamente, una nueva forma de propiedad de la tierra: la que se mide por el mercado". Además, aquel instrumento legal "significó, en la práctica, el cierre de una vía más democrática de desarrollo capitalista, en la medida en que impidió, o por lo menos, dificultó el acceso a la tierra a vastos sectores de la población." (45)

Si para el trabajador libre, para el mestizo, esta Ley significó el "cautiverio" de la tierra, para el capital significó su libertad. La tierra ya no estaba libre para ser ocupada, como en el régimen anterior, sino libre para ser transformada en mercancía y ser adquirida por los que tuvieren condiciones para ello; al final, estaba "libre" para generar la renta capitalista de la tierra. Las otras formas de adquisición se transformaron, con la aplicación de esta ley, en actos ilegales. Por eso, como afirma Martins,

"sería engaño suponer que la finalidad de la Lei de Terras fue democratizar el acceso a la propiedad rural. En verdad, fue un instrumento legal que aseguraba un monopolio de clase sobre las tierras de todas las regiones del país, incluso de las que todavía no habían sido ocupadas económicamente. Con ella se imposibilitaba el acceso del labrador pobre a la tierra, impidiéndole trabajar para si mismo y obligándole a trabajar para los grandes propietarios." (46)

Pero la Ley 601 no se limitaba a esto, sino que tenía una mayor amplitud, como veremos. Es importante recordar que el proyecto fue presentado en 1843 y la Ley aprobada en 1850. Tardó, por tanto, siete años de largas discusiones, muchas resistencias y alteraciones y fue aprobada apenas dos semanas después de la extinción legal del tráfico negrero. Y esto no puede entenderse como una casualidad, sino como algo enmarcado dentro del proceso que anunciaba la inminencia de la abolición de la esclavitud y de la implantación del trabajo libre. Este era un tema que preocupaba a la clase dominante, la cual se apresurará a adoptar providencias de orden legal para encaminar el proceso de substitución del esclavo sin perjuicio de la gran plantación, principalmente de café y caña. Como afirma Martins, en Brasil el fin del cautiverio del esclavo coincide también con el comienzo del cautiverio de la tierra.
En 15 de noviembre de 1889, un golpe militar alteró el régimen político del país que pasó de Imperio a República Federativa. Esta golpe dio inicio a un periodo denominado de "1ª República" o "República Vieja", que se extiende desde 1889 hasta 1929. No fue solamente un golpe contra la Monarquía sino también y principalmente contra los republicanos civiles, contra la nueva y prospera fracción de clase de los hacendados de café, que desde los últimos años del Imperio venían asumiendo una participación política cada vez mayor en el gobierno. En febrero 1891 se aprobó la primera Constitución de la República de los Estados Unidos do Brasil adquiriendo los Estados un nuevo papel político.(49)

En el nuevo régimen la propiedad de la tierra continuó siendo mantenida en "toda su plenitud, salvo la expropiación por necesidad o utilidad pública, mediante indemnización previa." (50) La alteración más significativa fue que "los bienes nacionales, que no fueren necesarios para servicios de la Unión pasarán al dominio de los Estados en cuyos territorios estuvieren situados." (51) De esta forma, las tierras devoluta pasaron a ser dominio de cada Estado donde estaban situadas y a la Unión tocaba apenas la parcela de territorio indispensable a la defensa de las fronteras, fortificaciones, construcciones militares y vías de los ferrocarriles federales.

A partir de esta fecha, los Estados fueron adaptando en su legislación de tierras los principios básicos de la Lei de Terras de 1850 y de su reglamento. (52) A su vez, los Estados cedían a los municipios que se iban constituyendo la parte de las tierras devolutas necesarias a los asentamientos y formación de las ciudades, villas y poblados.

Cada Estado desarrolló su política de concesiones de tierras, legislando a su conveniencia en lo que re refiere a la destinación de las tierras devolutas, revalidación de los sexmos y legitimación de las ocupaciones. Hicieron transferencias de propiedades de la tierra a grandes hacendados y a empresas colonizadoras interesadas en la especulación inmobiliaria.

La aprobación del Código Civil, en 1917, estableció la vía judicial para la discriminación de las tierras. No se permitió ya la revalidación de los sexmos ni la legitimación de las poses. Quien no tuviese regularizada su propiedad según la Lei de Terras, solamente podría hacerlo en la forma de usucapión(53) cuyo plazo establecido para adquirir este derecho era de diez años continuos, sin oposición ni reconocimiento de dominio ajeno en una área de hasta diez hectáreas. El mismo tiempo y dimensiones para el derecho de usucapión fueron ratificados en la Constitución de 1934. En la Constitución de 1946 el plazo sigue siendo de diez años pero el limite del área se eleva hasta veinticinco hectáreas. Más tarde, con la Ley nº 6.969, de 10 de diciembre de 1981, se aprobó el usucapión especial que disminuyó para 5 años el plazo para la obtención del derecho sobre la tierra ocupada.

La verdad es que la limitación impuesta por el Código Civil no significó obstáculo para que los diferentes Estados de Brasil continuasen en su práctica de colocar las tierras en manos de las oligarquías regionales, visto que todo se decidía y legitimaba entre los que frecuentaban la intimidad del poder. Pero si jurídicamente esto se realizaba con tranquilidad, en la realidad, la necesidad de regularizar los limites de las haciendas, de definir la situación jurídica de la propiedad de la tierra, junto con la especulación inmobiliaria, dio paso a un período de conflictos. Primero, dentro de la propia clase de los hacendados y negociantes y, después, entre éstos y los ocupantes de las tierras.

Debido a todas estas circunstancias, no es casualidad que las primeras grandes luchas campesinas en Brasil coincidieran con este período final del Imperio e inicio de la República. Fue el caso de la "Guerra de Canudos", en el sertão de Bahia, entre 1893 a 1897(54), y la "Guerra do Contestado", en Paraná y Santa Catarina, de 1912 a 1916.(55) Estos hechos hicieron que el campesino brasileño acumulase una experiencia directa de confrontación militar que viene desde la proclamación de la República y se extiende hasta nuestros días.



CONCLUSIÓN

La conclusión de este artículo ( y no de la historia) es que las condiciones históricas sociales que regularon la ocupación del espacio agrario brasileño tornaron, poco a poco, las tierras libres - donde se disfrutaba de "paz y sosiego" - en tierras aprisionadas en manos de pocos - donde se convive con manifestaciones constantes de violencia sin par. Una historia de ocupación que generó y consolidó una estructura de la propiedad de las más concentradas del mundo y, lo peor, una inmensidad de tierras sin uso alguno. Como consecuencia, una legión de agricultores sin trabajo y sin tieras.

Los gobiernos que dieran continuidad a la "Nueva República" no fueron capaces de tener "voluntad política" para superar las dificultades concretas y reverter, o por lo menos alterar, este cuadro. Mejor decir, la reforma agraria no forma parte del proyecto político de la fracción de clase que hoy domina el Estado y ostenta el poder en Brasil. Para ellos la reforma agraria es innecesaria y contraproducente para la acumulación del capital, principalmente en un contexto de crisis financiera.

La historia que se hace hoy día continua siendo igualmente violenta pero trae en su desarrollo una "novedad": la organización, a nivel nacional, de los distintos segmentos involucrados, principalmente de los trabajadores sin tiera.

Son estos últimos - los trabajadores sin tiera - que imprimen un carácter novedoso (¿ porque no decir también esperanzador?) a las cuestiones agrarias en Brasil. Siempre existieron, pero ahora, emergen de forma organizada. No tienen nada. Ya perdieron todo, solo les resta la esperanza .... Cansados e incrédulos de las promesas de los políticos, se presentan dispuestos a llegar, hasta las últimas consecuencias, en la desesperada lucha para convertirse en ciudadanos dentro de una sociedad que los excluye.

Consolidan su organización a nivel nacional, través del Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem-Terra-MST, y pasan a manifestar, concretamente, su voluntad de acceder a la tierra. Desde 1985, utilizan como estrategia las ocupaciones de tierras sin uso, públicas o privadas. Cuando por fuerza de la ley, o de las armas, son obligados a salir de ellas, continúan organizados, bajo la forma de campamentos, en las márgenes de las carreteras, en los edificios gubernamentales y en las plazas de las grandes ciudades.(63)

Sus líderes son perseguidos.(64) La contradicción entre el discurso de "modernidad" de los dirigentes del país y la forma concreta de enfrentar los problemas sociales puestos por el modelo de desarrollo es evidenciada. Con esta actitud, los sintierra traen las cuestiones, antes exclusivas del campo, a la ciudad.

La marcha realizada por el MST que, de febrero a abril de este año, partieron de distintas partes del país y dirigiéronse, a pie, a Brasília, la Capital Federal, sirvió no solo para alzar la bandera del Movimento sino, también, para que a ellos se incorporasen distintos segmentos de excluidos de la sociedad.(65) Cada vez más queda claro que los problemas que traen no son solo suyos: son cuestiones sociales cuya solución compite a toda la sociedad.

Es la sociedad, en última instancia, que a través de su acción u omisión, quien va escribir los próximos capítulos de esta historia. ¿Tendrán voluntad política, coraje y fuerza para cambiarla?