jueves, 15 de junio de 2017

IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ/ DE AÑOS ANTERIORES...(5)


LA NACIÓN
Por irregularidades, revisan más de un millón de pensiones por invalidez El cruce de bases de datos identificó, en lo que va del año, que 7000 titulares del beneficio habían muerto y que 5600 no tienen el grado de incapacidad que exige la norma vigente En lo que va del año, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación identificó irregularidades en unas 70.000 pensiones por invalidez. Este beneficio lo pueden recibir las personas con un 76% o más de incapacidad física o mental para trabajar. Según pudo conocer LA NACION,el entrecruzamiento de bases de datos precisó que 7000 titulares que estaban recibiendo ese beneficio habían muerto y que 5600 no tienen el grado de invalidez que requiere el decreto 432/97. La norma contempla que el Estado puede suspender o cancelar la prestación cuando el beneficiario no cumple con los requisitos. En este caso, Guillermo Badino, presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, explicó a LA NACION que esas 70.000 prestaciones se suspendieron preventivamente. Más notas para entender este tema El Gobierno revisará la baja de las pensiones por invalidez para detectar posibles errores Macri pidió ordenar el descontrol del kirchnerismo El Defensor del Pueblo exige suspender la medida que deja sin efecto 70 mil pensiones no contributivas Foto: LA NACION Además de un monto económico, el beneficio incluye el acceso a la cobertura de salud. La ejecución del pago queda a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que recibe el listado de beneficiarios del ministerio que está a cargo de Carolina Stanley . En este caso, la Anses no audita ni da altas o bajas. Badino insistió: "Las suspensiones no significan que los beneficiarios dejan de recibir asistencia de salud". Uno de los requisitos para acceder a la pensión es "no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna". Sin embargo, el 30% de los titulares de las pensiones que están suspendidas tiene una pareja con alguno de las ayudas enumeradas. El 8% -o sea, 5600- no posee una incapacidad del 76% para trabajar. Esto contradice uno de los requisitos del decreto. Hay registros que indican que hay beneficiarios con menos de un 66% de invalidez. Un 10% tiene empleo en blanco y había omitido informarlo, según surgió al cruzar las bases de datos. Para recibir la pensión, quien la solicita "no debe poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia". Al 3% se le detectó que era propietario de automóviles con dos o tres años de antigüedad u otros bienes. A pesar de que un 3% había renunciado al beneficio por motivos personales, seguía cobrando los 4776 pesos de la pensión. O, si vive desde La Pampa hacia el sur del país, son 6686 pesos. Un 4% de las pensiones que se investigan corresponde a titulares que conviven con familiares que tienen un ingreso de 19.200 pesos o más. El decreto indica que el titular no debería "tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos (...) ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo". También, la revisión identificó a 18.900 adultos mayores que están recibiendo esta prestación y podrían mejorar su ingreso un 10% con otro beneficio social de la Anses, según indicó Badino. "Pueden tener o no invalidez, pero se les dará la opción de continuar recibiendo la pensión actual o acceder a una prestación mejor", agregó. En tanto, Stanley afirmó que es "absolutamente falso que haya una baja masiva" de pensiones. "Trabajamos con distintos cruces administrativos, de ninguna manera políticos", indicó. La ministra, que a través de un comunicado intentó "llevarles tranquilidad a las familias", agregó que en esos cruces mensuales de información "se han dado de baja pensiones, algo que ha ocurrido también en el pasado. En 2015, cuando no gobernábamos, se dieron de baja 168.000 pensiones con los mismos criterios de hoy. Además, en esos años hubo una utilización política de las pensiones, generando clientelismo". Fondos Por el decreto 432, de 1997, hay 1,5 millones de beneficiarios de pensiones a la vejez y por invalidez: 1.061.265 corresponden a la segunda categoría, lo que equivale a 70.000 millones de pesos. Otros 370.000 son madres con siete hijos y 70.000 son pensiones graciables que otorgó el Congreso de la Nación. El resto son ex presidentes y vicepresidentes o medallistas olímpicos, entre otros. Para acreditar la invalidez, basta con presentar un certificado con la firma de un médico. En esto reside una de las principales irregularidades. "La situación médica es muy difícil y compleja de resolver. Nos encontramos con un proceso muy mal administrado. Si en el certificado médico dice 76% de invalidez, nadie cuestiona nada", indicó Badino. De hecho, la OA informó que investigará el otorgamiento de pensiones durante el kirchnerismo. Todo quedará en manos de la Dirección de Investigaciones a cargo de Ignacio Irigaray. En tanto, la senadora María de los Ángeles Sacnun (FPV) presentó un proyecto para derogar dos requisitos del decreto: no poseer bienes o ingresos ni otras prestaciones, incluido el cónyuge. Se habilitó el teléfono 0-800-222-3294 para denunciar la suspensión errónea de la pensión. Con la colaboración de LN Data En esta nota:CAROLINA STANLEY LA NACIONSociedadLA NACION Data Más sobre LA NACION Data

ARGENTINA - RETIRO POR INVALIDEZ- RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES E INVESTIGADORES (4)


RETIRO POR INVALIDEZ RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES E INVESTIGADORES ANSESCómo tramitar mi jubilación o pensiónJubilaciónRégimen especial para docentes e investigadores Régimen especial para docentes e investigadores Para acceder a una jubilación docente, el titular deberá haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades. Las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción serán prueba suficiente a los fines de la acreditación del desempeño en el cargo. El haber jubilatorio calculado recibirá un incremento por movilidad dos veces al año de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial. Además, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especiales computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos. El Decreto Nº 160/05 creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el 85% de la remuneración del cargo de Investigador Científico o Tecnológico vigente a la fecha de cesación, a condición de que ese cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos. Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare dicho período mínimo el haber de la prestación se establecerá en función a la remuneración correspondiente al cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período. El trámite es presencial con turno previo. ******************************************************* http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/ley_24_016_regimen_de_jubilaciones_y_pensiones_del_personal_docente_preuniversitario.pdf Ley 24016 REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Artículo 1- La presente ley alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14.473, Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados. Artículo 2- Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia. Artículo 3- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos. Artículo 4-El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Entre paréntesis observado según dec. 2601/91). En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados. (Párrafo observado según dec. 2601/91) En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil. Artículo 5.- (Art. observado según dec. 2601/91) El porcentaje establecido en el articulo anterior no se modificará aunque la edad o la antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el art. 3º. Artículo 6- El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1 que se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo, será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3. Artículo 7.- (Art. observado según dec. 2601/91) El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. Artículo 8.- El porcentaje de aportes del personal mencionado en el artículo 1, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo 3. Artículo 9.- Por excepción y por el lapso de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios que acuerda esta ley, serán del setenta por ciento (70 %). Artículo 10.- La presente entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1992. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 2601/91 Veto parcial de la ley 24016 Art. 1º.- Obsérvase el párrafo primero del art. 4º del proyecto de ley registrado bajo el 24016, en la parte que dice o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendarios más favorables continuos o discontinuos. Art. 2º.- Obsérvase en el tercer párrafo del art. 4º del proyecto de ley 24016, la expresión de inmediato. Art. 3º.- Obsérvanse los arts. 5º y 7º del proyecto de ley 24016. Art. 4º.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promulgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 24016, Art. 5º.- Comuníquese, etc.-

ARGENTINA- PensiónJubilaciónRetiro por Invalidez (3)


ANSES - Cómo tramitar mi jubilación o PensiónJubilaciónRetiro por Invalidez Retiro por Invalidez A quiénes les corresponde Trabajadores en relación de dependencia Trabajadores Autónomos Requisitos Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente. No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria. Cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”. Presentar documentación solicitada en Cartilla Retiro por Invalidez. Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Trámite Es presencial. Con turno previo

PENSIONES- Se suspenden las medidas (2)


Ratifican la vigencia de las pensiones por invalidez Lo dijo la ministra Stanley; reclamos provinciales y legislativos en favor del beneficio El Gobierno se comprometió ayer a restablecer las pensiones por invalidez suspendidas en "todos aquellos casos donde se pudo haber cometido errores" y negó que vaya a aplicar un recorte masivo. Así lo afirmó la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Carolina Stanley, al advertir: "Es una irresponsabilidad tremenda decir que los vamos a dejar sin pensión, porque no es verdad". La ministra del gabinete de Mauricio Macri respondió así las críticas de la oposición, incluidos gobiernos provinciales, que hasta anunciaron que presentarán recursos de amparo para evitar que se den de baja esos beneficios. Anteayer, el Gobierno había confirmado que se seguirán revisando las pensiones por invalidez, que en el país alcanzan a 1.061.265 personas y cuyo crecimiento más fuerte sucedió durante los dos mandatos presidenciales de Cristina Kirchner. "Venimos de años de mucha entrega indiscriminada y clientelar de pensiones y nosotros no vamos a convalidar las mafias. Por eso, hacemos estos cruces administrativos, no políticos, todos los meses para ver quién merece la pensión", añadió Stanley. Desde el Ministerio de Desarrollo Social se había explicado, además, que el último cruce de bases de datos había identificado que 7000 titulares de ese beneficio habían muerto y que 5600 no tenían el grado de incapacidad que establece el decreto 432/97, que rige para este beneficio. Ayer, los ministros de Desarrollo Social de las provincias del Noroeste tuvieron una reunión con el presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino. Si bien reclamaron la restitución de las pensiones, se pusieron a disposición para revisar los casos puntuales que no reúnan los requisitos o no tengan la documentación que se les exige para ese beneficio. Así lo informó, tras ese encuentro, la ministra riojana Griselda Herrera, quien prometió presentar hoy un recurso de amparo ante la Justicia. La Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises) le pidió a Stanley un informe sobre las suspensiones de esos beneficios. El tema llegó al Congreso nacional. El senador Julio Cobos (UCR-Mendoza) presentó un proyecto de resolución para que el Gobierno "arbitre en forma urgente los medios respectivos a los efectos de suspender la ejecución de bajas y/o suspensiones de esas pensiones". El diputado José Luis Gioja (PJ-San Juan) presentó un proyecto de resolución para manifestar el "repudio al recorte de pensiones asistenciales no contributivas". Y el diputado Sergio Massa (Frente Renovador-Buenos Aires) anunció que su agrupación decidió "armar un grupo de abogados" para presentarse ante la Justicia para proteger a la gente". LA NACIONSociedad

ARGENTINA-PENSIONES POR INVALIDEZ (1)


EN CASO DE TENER QUE GESTIONAR UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ - Comunicate al 0800-222-3294 y consulta el estado de trámite de tu pensión. y CUALQUIER TRÁMITE RELACIONADO CON PENSIONES... Inicio » Servicios » Guía de Trámites » Pensión no contributiva por invalidez Pensión no contributiva por invalidez A+A- ¿Qué es una pensión no contributiva por invalidez? Si sos una persona con invalidez laboral y te encontrás en situación de vulnerabilidad social, tenés garantizado por ley el acceso a una pensión no contributiva. La misma no requiere aportes para su otorgamiento
. ¿Puedo acceder? Para acceder a una pensión no contributiva debés cumplir las siguientes condiciones: Presentar un grado de discapacidad que represente para tu capacidad laboral una disminución del 76% o más. No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. No estar empleado bajo relación de dependencia. No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar. No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo. Ser argentino nativo, argentino naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 20 años de residencia. No estar detenido a disposición de la justicia. ¿Qué tengo que presentar? DNI (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de tus padres). CUIL (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de tus padres o apoderados). Certificado Médico Oficial (CMO): podés pedirlo en el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio. Luego deberás completarlo para que un médico lo autorice. Puede ser un profesional de un hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria. El certificado debe contar con la firma y sello del médico que lo extiende, del director del establecimiento y sello del establecimiento asistencial. Copia o transcripción de resumen de tu historia clínica firmado por profesional competente. Constancia de inicio de trámite de curatela, si el caso lo requiere. Toda aquella documentación que se necesite de acuerdo al caso. Fotocopias de toda esta documentación (en el caso del DNI primera y segunda página, y también tercera si se es extranjero). Si querés conocer el Estado de tu Trámite, ingresá al formulario de consulta. ¿Dónde lo tramito? En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio. Para localizarlo, consultá el mapa interactivo. ¿Qué pasos tengo que seguir? Con toda la documentación mencionada en el punto anterior, dirigite personalmente al CAL más cercano a tu domicilio. Una vez en el CAL, deberás completar la documentación correspondiente para obtener la pensión. A partir de esa información, la Comisión Nacional de Pensiones solicitará informes a distintos organismos que certifiquen la validez de la asignación. Todo el trámite es gratuito. Luego serás entrevistado en tu domicilio por un trabajador social, quien evaluará tus condiciones de vida. Comunicate al 0800-222-3294 y consulta el estado de trámite de tu pensión.