lunes, 2 de junio de 2014

EL ABORTO


Aborto en Argentina WIKIPEDIA Legislación sobre el aborto en el mundo No punible si se realiza antes de un plazo establecido. No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación, defectos en el feto o factores socioeconómicos. No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación o defectos en el feto. No punible en casos de peligro para vida y/o salud física o mental de la madre o violación. No punible en casos de peligro vida y/o salud física o mental de la madre. Punible sin excepciones. Varía por región. No hay información. El aborto en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, es un delito descrito en el Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida" del Código Penal argentino. Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.1 Nota 1 En ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo sobre mujeres con las discapacidades antes mencionadas para que el aborto resulte no punible (aborto eugenésico).2 En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.3 Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles[editar] En octubre de 2007, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró la denominada Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles.4 La misma indica que tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y, en particular, "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley". La guía fue actualizada en junio de 2010.5 La misma fue inicialmente anunciada como resolución ministerial, hecho que tuvo que ser desmentido por el Ministro de Salud Juan Manzur.6 Estadísticas[editar] La guía ofrece un breve resumen con información estadística. Se cita un trabajo realizado por la doctora Edith Pantelides y la licenciada Silvia Mario, quienes estimaron que la cantidad de abortos por año en Argentina es de 460.000. Para calcular ese número, se basaron en la cantidad de egresos hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año 2000, y le aplicaron determinadas fórmulas estadísitcas.7 En la guía de 2007 se especifica que, según los registros propios del Ministerio de Salud de la Nación, ocurren 100 muertes al año por abortos inseguros, siendo ésta la principal causa de muerte materna. Asimismo, se contabilizaron un total de 78.894 hospitalizaciones por aborto, indistintamente si fueron inducidos o espontáneos. En la guía de 2010, la cantidad de muertes por abortos inseguros se redujo a 80, y pasó a ser solo una de las principales causas de muerte materna, representando alrededor del 30 % de las mismas. En esta publicación, las hospitalizaciones por aborto inducido y espontáneo se redujeron a 59.960. Estas cifras han sido consideradas como exageradas y falsas por algunos analistas, quienes entienden que se manipulan los datos a fin de impulsar la despenalización del aborto.8 Marco Jurídico y Principios[editar] La guía expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución Nacional, de tratados internacionales, del Código Penal de la Nación y de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Menciona además una serie de principios a seguir entre los que se destaca el de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Definición y Constatación de No Punibilidad[editar] La guía enumera los casos de no punición del aborto de la siguiente manera: En casos de peligro para la vida de la mujer. En los casos de peligro para la salud de la mujer. Cuando el embarazo sea producto de una violación. Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. Indica que debe interpretarse como salud el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”, tal como define la OMS. Para constantar la no punibilidad de los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer, el médico tratante debe hacer una interconsulta con otro médico. En caso de que se trate exclusivamente de un peligro para la salud psíquica, se podrá optar por una interconsulta con un profesional de la psicología. En los casos de violación o de atentado contra el pudor, en la guía del 2007 se especificaba que se debía presentar una denuncia policial o judicial. A partir del lanzamiento de la guía del 2010, si no existe una denuncia, es suficiente con presentar una declaración jurada. También declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley. Métodos de Aborto[editar] La guía enumera los distintos métodos seguros para abortar, haciendo una distinción entre Métodos Preferidos y Otros Métodos e indicando las semanas que deben transcurrir desde la última menstruación. Los Métodos Preferidos son: Aspiración al vacío manual o eléctrica: entre 5 y 12 semanas desde la última menstruación. Podrán pasar hasta 15 semanas siempre que sean proveedores bien entrenados. Dilatación y evacuación: entre 13 y 22 semanas desde la última menstruación. Mifepristone y Misoprostol (o gemeprost): entre 5 y 9 semanas desde la última menstruación. Se está investigando si se puede aplicar este método hasta pasadas 12 semanas. Entre 13 y 22 semanas, las dosis de Misoprostol (o gemeprost) deberán ser repetidas. Prostaglandinas vaginales en dosis repetidas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación. Los Otros Métodos son: Dilatación y curetaje: entre 5 y 11 semanas desde la última menstruación. Soluciones hipertónicas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación. Prostaglnadinas intra amnióticas o extra amnióticas: entre 12 y 22 semanas desde la última menstruación. Historia de la legislación del aborto[editar] En 1886 se sanciona el primer Código Penal de Argentina. El mismo penaliza el aborto en todos los casos. En 1903, el código es reformado por primera vez y establece que los casos de tentativa de aborto no sean punibles. Los casos de no punibilidad que actualmente se encuentran vigentes surgen de la segunda reforma del código, sancionada en el año 1921. La Comisión de Códigos del Senado argentino que aprobó el nuevo código estaba integrada por los legisladores Joaquín V. González, Enrique del Valle Iberlucea y Pedro A. Garro. Esta comisión explicó que, en lo concerniente al aborto, se basó en el texto del anteproyecto penal suizo de 1916. También entendió que la no punibilidad del aborto terapéutico no necesitaba explicación; mientras que, para los casos de atentado contra el pudor sobre mujeres con discapacidad mental, se justificó con la siguiente cita del abogado y político español Luis Jiménez de Asúa referida al anteproyecto suizo: "Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado". Si bien el texto helvético hacía mención al caso del incesto, éste quedó excluido del código argentino.9 En 1968, durante el régimen de la autodenominada Revolución Argentina, comandado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente. Tras la llegada de la democracia en 1973, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509. En el año 1976, durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía. Sin embargo, en 1984, ya en democracia, se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae nuevamente la situación a lo sancionado en 1921.10 El debate público: sanciones, fallos judiciales y declaraciones[editar] En 1984 se sanciona la Ley Nº 23.054, la cual aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional cuyo texto declara que el derecho a la vida existe "en general, a partir del momento de la concepción".11 Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional establece la jerarquía constitucional para dicho tratado en su artículo 75, inciso 22º.12 Existen diferentes interpretaciones sobre lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al aborto. El doctor en derecho Gregorio Badeni sostiene que la Convención prohíbe el aborto, indicando que "el niño existe desde la concepción, y a partir de ese momento disfruta del derecho a la vida y su debida protección".13 Por otro lado, la abogada venezolana Luz Patricia Mejía, relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma que dicho tratado no es contrario al aborto, sino que "cuando la Convención dice que el derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la concepción, se aclara que es 'en general'. Esto se hizo así para que los estados que en el momento de la sanción de la Convención tenían el aborto legalizado pudieran formar parte de la misma".14 En 1990, se sanciona la Ley Nº 23.849, en donde se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 2 de la ley declara que debe interpretarse que un niño es un ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años.15 En 1998, luego de una entrevista con el Papa Juan Pablo II en la Ciudad del Vaticano, el presidente argentino Carlos Menem aprobó un decreto que declaró el 25 de marzo el Día del Niño por Nacer.16 Durante la primera celebración, en 1999, el presidente afirmó que "la Argentina ha colocado entre las prioridades de su política exterior, una firme y decidida acción en defensa de la vida".17 En el año 2002, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la asociación civil Portal de Belén, que había denunciado al Ministerio de Salud de la Nación por autorizar el uso del fármaco Inmediat, el cual impide la implantación del blastocisto. En el texto del fallo se afirma que "el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario".18 En 2004, la jueza Carmen Argibay fue designada para formar parte de la Corte Suprema de Justicia argentina.19 Debido a su posición a favor de la despenalización del aborto, diferentes organizaciones pro vida habían presentado impugnaciones a su postulación.20 Ese año, Ginés González García, Ministro de Salud del gobierno de Néstor Kirchner, declaró su apoyo a la despenalización del aborto.21 Posteriormente, el propio presidente Kirchner manifestó su rechazo a la propuesta, pero señaló que "en eso hay libertad de conciencia".22 En julio de 2007, la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas publicó un dictamen sobre el proyecto de abortos no punibles en el que se sostuvo que "Las normas de cualquier nivel que se sancionen por el Congreso, las legislaturas y los consejos municipales, y que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida".23 Durante la campaña electoral del año 2007, la entonces candidata a presidente Cristina Fernández de Kirchner se declaró en contra del aborto, aunque aclaró: "no creo que los que abogan por la despenalización del aborto estén a favor del aborto: eso sería una simplificación".24 En septiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina publicó una declaración en donde sostuvo lo siguiente: Que el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción por lo que, desde el punto de vista jurídico, es un sujeto de derecho como lo reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento. Que el derecho a la “objeción de conciencia” implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo.25 En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia argentina, a través de un fallo sobre un caso particular, y con el fin de desambiguar el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, se precisa que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. En este fallo se citan trabajos realizados por la Organización Mundial de la Salud; y observaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño.3 La Corporación de Abogados Católicos emitió una declaración cuestionado los distintos alcances del fallo, entre ellos, permitir el aborto para cualquier caso de violación, que no sea necesaria una denuncia previa, que se haya exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios y que el tiempo en que el médico ejerce su objeción de conciencia sea limitado.26 Organizaciones pro elección[editar] Las organizaciones pro elección, las cuales apoyan la aprobación de una ley que despenalice el aborto, están nucleadas en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Cuentan con la adhesión de más de 300 organizaciones de distintos puntos del país, tales como movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones vinculados a los ámbitos científicos, académicos y de derechos humanos.27 Organizaciones pro vida[editar] Existen distintas organizaciones en Argentina a favor de la postura pro vida. Están, por un lado, las organizaciones vinculadas directamente con la Iglesia católica en Argentina, cuyo máximo referente a nivel nacional es la Conferencia Episcopal Argentina.28 Asimismo, esta postura también es defendida por diversas instituciones del ámbito académico y científico. Entre ellas se encuentra la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, como se observa en su dictamen de julio de 2007.23 Otra institución es la Academia Nacional de Medicina, como se aprecia en su declaración de septiembre de 2010.25

BIOGRAFÍA de Nini Marshall: La Chaplin Argentina


Nini Marshall: La Chaplin Argentina http://www.portalplanetasedna.com.ar/artistas2.htm Nini Marshall: La Chaplin Argentina "Soy una mujer de su casa que se hace la graciosa", fueron las palabras utilizadas en alguna ocasión por Niní, buscando de alguna manera definir todo su universo, tanto a nivel personal como profesional, y en definitiva esa fue precisamente la característica que le permitió permanecer eternamente en el corazón de todos los argentinos. Cuando hablamos de Niní Marshall inevitablemente un sinfín de personajes acuden al recuerdo de nuestra mente. Los nombres y sus peculiaridades vuelven a arrancarnos una sonrisa, como el primer día que tuvimos la oportunidad de conocerlos. Catita, Cándida, la niña Jovita, la bella Loli, Don Cosme, Mingo y tantas otras personalidades disimiles, reunidas en el pequeño y tímido cuerpo de una de las más grandes comediantes del cine argentino. La historia de Niní comienza con un nombre real: Marina Esther Traveso, que llegó a este mundo el 1 de junio de 1903, y a la que sus familiares y allegados llamaron cariñosamente durante toda su vida Marinita o Ninita, según la ocasión. Su infancia no fue fácil. Era una de los cuatro hijos de un matrimonio asturiano que había llegado al país para mejorar su situación económica. Pero la tragedia no tardó en llegar, ya que primero murieron dos de sus hermanos a causa de la difteria, luego cuando Ninita aún no había cumplido los dos meses de vida perdió a su padre. Sin embargo, la pequeña junto a su madre y a uno de sus hermanos logró salir adelante, aunque su destino tendría signada otra tragedia. Antes de finalizar sus estudios secundarios, Ninita contrajo matrimonio con un ingeniero llamado Felipe Edelman, y dos meses antes de dar a luz a su primera hija la golpeó la dura noticia de la muerte de su madre. Pero además, inmediatamente llegaría lo que ella misma definiría en sus memorias como "Mi catástrofe sentimental y económica", cuando decidió separarse de su esposo porque los había conducido a la ruina, debido al vicio del juego compulsivo. Poco después su suerte cambiaría, cuando en el año 1933 se incorpora al staff de la revista “La Novela Semanal”, para la cual redactaba los artículos para la empresa General Electric. Inmediatamente fue contratada por la revista “Sintonía”, en la que inauguró la sección “Alfilerazos”, donde Ninita, bajo el seudónimo de Mitzy, se encargaba de redactar artículos críticos y humorísticos acerca de los temas más importantes de la actualidad del momento. Su personalidad y originalidad la llevó al gran debut en el ciclo radial La Voz del Aire. Era el año 1934, y las audiciones transmitidas en el éter se convertían en éxitos inolvidables, que generaban la magia que permitía que toda la familia se reuniera alrededor del aparato receptor. En este medio, Niní logró conquistar para siempre el corazón de todos, y comenzó a ser requerida por otras emisoras, llegando a trabajar simultáneamente en Radio Cultura, París, Porteña y Belgrano, Nacional y Fénix. Fue en ese momento en que Niní comenzó a desarrollar sus personajes entrañables, ya que no sólo actuaba y cantaba, sino que además escribía la mayoría de los libretos. De la época radial de Niní Marshall casi todo el mundo recuerda el programa presentado por Tiendas La Piedad y Productos Llauró, emitido por Radio El Mundo, en el que la se sucedía los personajes que surgían de su mente, con un despilfarro de alegría y sagacidad únicas y en el que la actriz compartía sus presentaciones con otro grande del cine y la radio nacional: Juan Carlos Thorry. Fue en aquella época que conoció al contador Marcelo Salcedo, con quien se casó. Juntos definieron el nombre artístico definitivo de la actriz: Niní surgió como diminutivo de su verdadero nombre y el apellido Marshall fue conformado por la primera sílaba del nombre y el apellido de su marido (Mar-Sal). Fue en el año 1938 que finalmente Niní llegaría con su imagen atrevida al cine, encarnando al personaje de Catita en la exitosa película “Mujeres que trabajan”, dirigida por el gran Manuel Romero. De allí en más, fueron más de tres decenas de filmes los que protagonizó, tanto en la Argentina como las realizadas en México durante su exilio por motivo políticos. Allí contrajo matrimonio con el productor Carmelo Santiago. De regreso a su querida Argentina, Niní siguió trabajando en teatro y televisión, hasta que en 1985 decidió retirarse. Niní nos dejó para siempre el 18 de marzo de 1996 tras sufrir problemas respiratorios, pero su alegría aún está entre nosotros. “Con la risa, yo también me olvidé de mis dolores, que fueron unos cuantos si bien no se notaron, y también lancé muy lejos mis profundos temores y es como si con el público hubiéramos jugado juntos para alejar a los lobos feroces. Dio resultado porque nos olvidamos de ellos y todos nos sentimos bien”, reflexionaría al final de su vida. Intérprete: Mujeres que trabajan (1938) / Cándida (1939) Divorcio en Montevideo (1939) / Luna de miel en Río (1940) Hay que educar a Niní (1940) / Los celos de Cándida (1940 Casamiento en Buenos Aires (1940)/ Orquesta de señoritas (1941) Yo quiero ser bataclana (1941) / Cándida millonaria (1941)