jueves, 11 de abril de 2013

SOLEDAD PASTORUTTI


http://www.youtube.com/watch?v=MlZdWOCGBVk ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Soledad Pastorutti - Casamiento - 3° Parte Tendencia Facundo Garcia Liste ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLEDAD PASTORUTTI Y SU HIJA ANTONIA EN SUSANA GIMENEZ EL 23/5/2011. DANIEL ARRIETA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Festival Jesús María 13-01-11 Soledad Pastorutti TVPublicaArgentina

LA JUSTICIA-Lo que discute hoy...


Hechos Y Persúnicas Hace 13 horas ¿QUÉ SE TRATA EN EL CONGRESO? La influencia de la política sobre la Justicia LAS REFORMAS QUE SE DISCUTEN... Para entender cómo funcionan los jueces en un país hay que ver de qué manera son elegidos y controlados una vez que asumen el cargo. De ambas cosas se ocupa el Consejo de la Magistratura, una institución creada por la reforma constitucional de 1994. Es un cuerpo colegiado compuesto por representantes de los tres poderes del Estado, de los abogados y del ámbito académico, con la intención de que haya equilibrio y pluralismo. Originalmente tenía 20 miembros: el presidente de la Corte Suprema, 4 jueces, 4 abogados, 2 representantes del ámbito científico y académico, 4 senadores, 4 diputados, y un representante del Poder Ejecutivo. Once miembros no eran políticos y nueve sí. Con la modificación pasaron a ser 13: 3 jueces, 2 abogados, 1 académico, 3 senadores, 3 diputados y el representante del Ejecutivo. Seis no son políticos, contra siete que sí. Además, de los ocho legisladores originales, cuatro eran del oficialismo y otros cuatro de la oposición. Pero en la actualidad, de los seis legisladores, cuatro son del oficialismo y sólo dos de la oposición. Otro problema que muestra la gran influencia del Poder Ejecutivo sobre la designación de los jueces es que el Consejo no los elige directamente. Tras hacer un concurso selecciona a los mejores y se los presenta en ternas al Presidente, que elige entre los tres que le presentan. Otra alternativa es que el Presidente directamente no designe, dejando muchos juzgados ocupados por jueces subrogantes (suplentes), que no tienen el cargo definitivo y dependen del Gobierno para quedarse. “Actualmente hay 160 propuestas de nombramiento realizadas por el Consejo que todavía no se concretaron porque falta la firma de la Presidencia”, cuenta Lipera. Pero la influencia del Poder Ejecutivo sobre la justicia se percibe todavía más en otro ámbito: los juzgados federales, que son los que intervienen en las causas que tienen como parte al Estado Nacional o a algún funcionario. “No puede ser que los funcionarios públicos tengan coronita y posean un fuero especial para ser juzgados -dice Lipera. Democratizar la Justicia sería que los funcionarios sean juzgados por los mismos jueces que todos. No tiene que haber más juzgados federales”. Como atienden muchas menos causas que los fueros nacionales (los que juzgan a los ciudadanos comunes), son menos jueces. Eso facilita su control y la presión que se puede ejercer sobre ellos. ¿Los jueces deberían ser elegidos por voto popular? “El poder judicial es, en términos relativos, el menos democrático de los tres poderes. No es que sea antidemocrático, pero sus miembro no están sujetos al tipo de elección y control al que están sujetos los demás poderes”, explica Gargarella. Esto se manifiesta en muchas cuestiones conflictivas, como el aislamiento de los jueces, que se manifiesta en la oscuridad del lenguaje que utilizan. “Las sentencias judiciales son incomprensibles y eso hace que sea muy difícil para el ciudadano común tener vínculos con la Justicia”. Pero el efecto más grave es -para Gargarella- “la dificultad en el acceso a la Justicia, que es hija de la separación que se ha pensado entre ciudadanos y jueces”. Esto llevó a algunos juristas y políticos a proponer que los magistrados sean elegidos democráticamente, por el voto, lo que genera muchas discusiones. “La elección popular de jueces es una solución que tal como se la implementó no funcionó bien. En Bolivia, después de la nueva Constitución, se tomaron medidas que más que acercar la Justicia al pueblo la acercaron al Poder Ejecutivo”, ejemplifica Gargarella. “Que los jueces sean elegibles es algo muy discutible, que incluso están revisando los países que lo aplican. Tendrían que hacer campaña, para la cual necesitarían fondos. ¿Quién aportaría esos fondos? Si, por ejemplo, las campañas se las financian empresas o grupos que militan en contra o a favor del aborto, los jueces podrían ser acusados de parciales”. INFOBAE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hechos Y Persúnicas Hace 14 horas CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Comisión de Selección y Escuela Judicial *Artículo 13. - Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia. Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente especialmente relevante en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial. A) Concurso. La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas: 1. Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado; 2. Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes; 3. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica. B) Requisitos. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos. C) Procedimiento. El Consejo -a propuesta de la Comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo. La Comisión sorteará cuatro miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no podrán ser jurados. El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles. En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal. La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática. El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. Toda modificación a las decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada. El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible. La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones. El rechazo por el Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate. D) Publicidad. Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente. Modificado por: Ley 26.080 Art.9 (B.O. 27/02/2006) ARTICULO SUSTITUIDO Antecedentes: Ley 25.669 Art.1 (B.O. 19/11/2002) ARTICULO SUSTITUIDO