lunes, 19 de noviembre de 2018

DERECHOS DE AUTOR


Derecho de Autor características Características Principales de los Derechos de Autor. El derecho de autor no es un derecho fundamental, como sí lo es el derecho a la protección de datos de carácter personal. Es un derecho de propiedad y de exclusiva, ya que configura un monopolio sobre una obra concreta.20 feb. 2017 Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de propiedad industrial https://es.slideshare.net/irvinggarridolastra/caracteristicas-de-los-derechos-de-autor-y-diferencias-con-los-derechos-de-propiedad-industrial 1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: Unidad 4: Derecho de Propiedad Industrial: signos distintivos 2.4- Características principales de los derechos de autor y sus diferencias con los derechos de propiedad industrial. Licenciatura: Derecho Asignatura: Patentes, Marcas y Derechos de Autor Alumnos: Irvyng Garrido Lastra Jessika Ferrer Castillo 2. Características Principales de los Derechos de Autor y Sus Diferencias Con Los Derechos de Propiedad Industrial 3. ¿Qué es el Derecho de Autor? • Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. • ¿Qué es una obra? Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma. 4. Características Principales de los Derechos de Autor • El derecho de autor no es un derecho fundamental, como sí lo es el derecho a la protección de datos de carácter personal. • Es un derecho de propiedad y de exclusiva, ya que configura un monopolio sobre una obra concreta. 5. • Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: • 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. • 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. 6. ¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor? • Literarias, Musicales con o sin letra, Dramáticas, Danza, Pictóricas o de dibujo, Escultóricas y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónicas, Cinematográficas y Audiovisuales, Programas de radio y TV, Programas de cómputo, Fotográficas, Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil), Obras de compilación. • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza. 7. ¿Qué es la propiedad intelectual? • En otras jurisdicciones y para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la expresión “intellectual property” engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines). 8. • Es un derecho limitado en el tiempo. Comienza con el momento de su creación y dura durante toda la vida del autor y 70 años con posterioridad a su muerte. Después, pasa a ser de dominio público. • En países como USA o México son 100 años. La justificación de este traspaso de la propiedad al dominio público es variada. 9. De lo explicado en la anterior Diapositiva el Articulo 29 de la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR dice lo siguiente: Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y II. Cien años después de divulgadas 10. • Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. • Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público 11. Diferencias con “Los Derechos de Propiedad Industrial”. • Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse casi en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere 12. Derecho de Autor Propiedad Industrial Concepto El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias, artísticas, culturales, programación de software, etc. La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen. Ley que lo regula Ley Federal de Derechos de Autor. Ley de Propiedad Industrial Que se puede registrar • Literaria. • Musical, con o sin letra. • Dramática. • Danza. • Pictórica o de dibujo. • Escultórica y de carácter • plástico. • Caricatura e historieta. • Arquitectónica. • Cinematográfica y demás obras audiovisuales. • Programas de radio y televisión. • Programas de cómputo. • Fotográfica. • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil • Invención • Diseño Industrial, pueden ser de dos tipos: Los dibujos industriales, Los modelos industriales. • Modelo de utilidad • Marcas • Nombre comercial • Aviso comercial • Denominaciones de origen • Secretos industriales 13. Institución que puede asesorar • El Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas. • El INDAUTOR es un órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atención al ciudadano a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporciona en Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos. • El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. 14. Derechos Morales (paternidad, integridad, divulgación) • Protegen la autoría de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos. 15. Derechos patrimoniales (similares al copyright) • Son la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación): son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc. Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, dominio público. 16. ¿Qué es el “copyright”? Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados” 17. ¿Qué es el “copyleft”? • Es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte). 18. ¿Qué son las licencias Creative Commons? • Son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones. Estas condiciones son escogidas por el propio autor, de modo que frente una obra con "todos los derechos reservados" las licencias Creative Commons proponen "algunos derechos reservados". 19. BIBLIOGRAFIA • Recuperado el día 23/08/2016 de la pagina web: http://legalidad.aomatos.com/propiedad_intelectual_derec hos_de_autor_y_copyright.html • Recuperado el día 23/08/2016 de la pagina web: http://bc.uns.edu.ar/es/content/propiedad-intelectual-y- derecho-de-autor • Recuperado el día 24/08/2016 de la pagina web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616. pdf