miércoles, 15 de marzo de 2017

DÍA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR


LA NACIÓN
En economía, un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios a cambio de dinero proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades. También se define como aquél que consume o compra productos para el consumo. Consumidor - Wikipedia, la enciclopedia libre https://es.wikipedia.org/wiki/Consumidor
Derechos del consumidor: todo lo que hay que saber para no ser estafado Desde el cubierto de los restaurantes hasta las casas de ropa que prohíben los cambios, se multiplican los casos de artimañas comerciales SEGUIRJulieta TarrésPARA LA NACIONLUNES 06 DE JUNIO DE 2016 203
La primera escena de la serie televisiva Farsantes, protagonizada por Julio Chávez, impactó por la habilidad de aquel consumidor que, tras comprar dos cremas en una perfumería, intentó devolver una. El cartel en la góndola promocionaba un "2x1", y fue ese justamente el argumento que el actor (abogado en el show televisivo de 2013) usó para dejar en evidencia que conocía bien sus derechos ante el vendedor. Chávez pagó en efectivo $ 180 por dos cremas y un minuto después pidió devolver una a cambio del total. Quien lo atendió le dijo: "No se puede, deberías devolver las dos". Y su respuesta fue letal: "La promo dice 2x1, quiere decir que me bonifican una y la otra me la regalan. El artículo 561/99 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) me autoriza a devolver un producto dentro de los 10 días siempre y cuando no lo haya abierto. Acá está, quiero la plata". Y en la escena siguiente Chávez sale del local con el dinero.
El caso de las cremas y su resolución favorable al consumidor sólo parece posible en un programa de televisión. Ante la falta de información, al cliente argentino le cuesta defender sus derechos. Todo lo contrario a lo que ocurre en Estados Unidos, Canadá y países de la Unión Europea. Cubierto El cobro de servicio de mesa en restaurantes porteños está permitido por la norma 4407/12. En el interior, a ese cargo se lo conoce como "costo del cubierto" y en cada ciudad lo avala una ley diferente que varía por provincia. Según directivos de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Argentina (Fehgra), el recargo en cada ticket es para reducir gastos de mantelería; sin embargo, si el consumidor prestara atención no siempre se sienta a comer en una mesa cubierta con mantel de tela. Y aún así el servicio de mesa se cobra igual. Un restaurante o bar puede cobrarlo sólo si ofrece: un mínimo de 250 cc de agua apta para consumo por persona; una panera libre de gluten y con pan tradicional y/o dietético a elección; sal modificada o libre de sodio como opción a la convencional y no puede aplicarse a menores de 12 años. Devolución y cambios Cambiar prendas de vestir, calzado, libros, electrodomésticos o cualquier otro artículo suele ser un dolor de cabeza. Los comercios se abusan del desconocimiento de la gente y los aceptan sólo cuando les conviene: en horarios y días determinados arbitrariamente. Pero no es eso lo que dice la Ley 3281 de Devolución o Cambio de Productos sancionada hace cuatro años por la Legislatura Porte. Mientras el local esté abierto, el comerciante debe recibir y aceptar cambios siempre. El consumidor está obligado a presentar el ticket de compra o de cambio. Transporte urbano Las empresas de transporte urbano también incumplen regulaciones nacionales, provinciales y municipales. Según el Código de Transporte de la Ciudad (Ley 2148) y la Ley de Tránsito (24.449), los choferes de colectivos están obligados a detenerse en todas las cuadras cuando un pasajero lo solicite siempre y cuando sea de noche o llueva. Deben hacer lo mismo cuando el requerimiento es de una persona con discapacidad. Cancelación de servicios Click Aqui La sanción de la Ley 26.361 en 2008, que corrige algunos artículos de la 24.240, permite al usuario dar de baja un servicio por el mismo medio que lo contrató: personal o telefónicamente; y, en algunos casos, incluso vía Internet. Los abogados recomiendan hacerlo por escrito y guardar una constancia. Las empresas están obligadas a suministrar el comprobante en un plazo máximo de 72 horas. El consumidor puede pedir la baja en cualquier momento incluso a pesar de que le deba a la empresa. La ley no lo exime de pagar la deuda, todo lo contrario, al tercer o cuarto mes (según el rubro) de mora, el consumidor puede ser denunciado como persona incobrable e ingresar a un registro comercial del que es difícil salir (Veraz). Medio de pago Pagar con tarjeta de débito, crédito o efectivo de una vez no debería tener diferencias para quien compra o consume; pero los comercios y las empresas en eligen incumplen varias normativas: la Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065). El artículo 37/C de la ley 25.065 es claro: "No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta". Además, en el nuevo Código Civil y Comercial se prohibe supeditar la venta de un producto a la compra de otro. Por ejemplo, una empresa no puede obligar a contratar un servicio de TV por cable asociado a uno de Internet si el consumidor sólo quiere tener uno. Publicidad engañosa Engañar mediante falta de información o con datos falsos de un producto o servicio es una de las prácticas más denunciadas por los consumidores. Esto suele ocurrir en publicidades radiales y televisivas, en catálogos de supermercados, folletos de cadenas gastronómicas e incluso en letreros de locales de indumentaria, en especial para las fiestas. Según el artículo 8 de la Ley 24.240, el vendedor o prestador de un servicio está obligado a dar precisiones en publicidades o prospectos. Las denuncias online de esta práctica en la página oficial Consumo Protegido es frecuente. El director de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muíño, recomienda ingresar en el sitio y hacer un descargo incluyendo toda la información posible para que el Estado proceda a inspeccionar y luego a sancionar a empresas. Garantías Cuando un producto recién comprado no funciona o está fallado, el comercio suele exigir "una garantía escrita" para repararlo o cambiarlo. En el artículo 11 de la ley 24.240 no se exige un documento, sólo es necesario que el comprador demuestre que el artículo tiene menos o hasta tres meses desde el momento que fue adquirido. Esto se aplica, incluso, a casos en los que se especifica que la garantía es sólo válida por uno o dos meses. LA NACIONEconomíaConsumo ******************************************************************************************* Bancos, telefonía móvil y electrodomésticos: los temas más reclamados en el Día Mundial de los Derechos del Consumidor
Compartir en redes socialesCompartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google Plus Publicado el Miércoles 15 de Marzo de 2017 • El 15 de marzo es el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. • La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente al Ministerio de Producción, dio a conocer el ránking de los rubros más reclamados y brindó información sobre sus canales de atención y asesoramiento. Buenos Aires, 15 de marzo de 2017. – Bancos, telefonía móvil, electrodomésticos y servicios de t.v. por cable/ Internet son los rubros más reclamados ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo perteneciente al Ministerio de Producción. El organismo dio a conocer estos datos, además de información útil sobre sus canales para presentar reclamos y recibir asesoramiento. Reclamos ante el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) El COPREC es una instancia conciliatoria, prejudicial, que brinda herramientas ágiles para resolver los problemas de los consumidores. El sistema es gratuito (se pueden presentar los reclamos vía Internet), no requiere de abogados y es obligatorio para las empresas. Durante enero- febrero de 2017 el COPREC recibió 4.033 reclamos y logró 1.317 acuerdos homologados entre consumidores y empresas. Ránking de rubros reclamados: 1.- Bancos/ financieras (21%) 2.- Telefonía celular (20%) 3.- Electrodomésticos (15%) 4.- TV por cable/ Internet fibra óptica (13%) 5.- Transporte aerocomercial (11%) 6.- Telefonía fija/ Internet (9%) 7.- Compras por Internet (6%) 8.- Electricidad (5%)
Reclamos ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) El Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, voluntario y gratuito, con plazos de gestión abreviados. El SNAC funciona con empresas adheridas que de forma voluntaria deciden abreviar las instancias de reclamos de sus consumidores y usuarios. Entre enero y febrero de 2017, Telefonía Celular originó el 59% de las solicitudes de Arbitraje; Varios (TV por Cable / Satelital – Automotores - Servicios Públicos - Internet, etc.) el 20%, Electrodomésticos el 10%, Tarjetas de Crédito el 7% y Bancos el 5%. El SNAC funciona de tal manera que en caso de que sea aceptada la competencia arbitral por parte de la empresa, se fija audiencia a fin de que las partes arriben a un acuerdo. De no ser posible, el Tribunal Arbitral emite un laudo, obligatorio para las partes. Línea de Atención Gratuita Diariamente la Dirección Nacional recibe más de 1000 llamados a la Línea de Atención Gratuita 0800-666-1518, que sumaron un total de 43.673 llamados entre enero y febrero de 2017. “Los canales y vías de resolución de reclamos son muy útiles, y sirven como termómetro de la relación entre empresas y consumidores. De allí extraemos estadísticas que nos ayudan a generar políticas activas que actúen sobre las problemáticas”, dijo el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño. Y agregó: “este 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, queremos trabajar por más derechos de los consumidores, fortaleciendo y capacitando al personal de las oficinas de atención de reclamos de todo el país”. Más información: • Línea de Atención Gratuita 0800- 666-1518, de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Los consumidores también pueden hacer sus consultas a través del correo electrónico consultas@consumidor.gob.ar. • Los reclamos son recibidos y tratados a través del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). • Página web: www. consumidor.gob.ar. www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor **************************************************************************************** Las asociaciones de consumidores participaron de la presentación de la resolución que transparenta las operaciones con tarjetas de crédito
Compartir en redes socialesCompartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google Plus Publicado el Martes 24 de Enero de 2017 El organismo le adelantó el contenido de la norma para transparentar el costo de los precios cuando se exhiban financiados a las asociaciones de consumidores. La medida busca estimular la baja del precio de contado, transparentar la información al consumidor y generar mayor competitividad entre los comercios. Los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios y también deberán exhibir al cliente el costo financiero total.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo de la Subsecretaría de Comercio Interior, se reunió con las asociaciones de consumidores para adelantarles el contenido de la norma que saldrá publicada mañana en el Boletín Oficial y que apunta a darle mayor transparencia a las operaciones con tarjetas de crédito. La norma que entrará en vigencia el 1 de febrero estipula que los precios cuando estén exhibidos en cuotas deberán informar el Costo Financiero Total (CFT), el valor de las cuotas y el costo final financiado. Deberán considerarse pago al contado el efectivo, tarjeta de débito, crédito en un pago y otros medios de pago electrónicos. La presentación estuvo a cargo del subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado (h) y el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño. Asistieron 14 asociaciones de consumidores. “Buscamos evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado. Con esta resolución se transparentarán todos los costos involucrados en los pagos financiados con el fin de defender los derechos de los consumidores a acceder a la información”, dijo Tizado. “La medida busca estimular la baja del precio de contado, transparentar la información al consumidor y generar mayor competitividad entre los comercios”, explicó Fernando Blanco Muiño. “Las asociaciones tienen un importante rol por delante, que es colaborar en la educación financiera de los consumidores”, agregó. **************************************************************************************** Las 5 cosas que necesitás saber sobre Precios Transparentes
Compartir en redes socialesCompartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google Plus Publicado el Jueves 09 de Febrero de 2017 Con Precios Transparentes, tenés más información para decidir sobre tu compra. Estas con las 5 cosas que tenés que saber para comprar mejor: 1) Tenés derecho a saber cuánto pagás por un producto o servicio. 2) Es obligatorio que todos los comercios exhiban el precio al contado y el costo de financiamiento para que puedas elegir lo que más te convenga. 3) Ahora 12 y Ahora 18 siguen vigentes, sólo que ahora se exhibe claramente el costo de financiarte con estos planes. En lugar de “cuotas sin interés”, hay “cuotas fijas”. 4) Si querés pagar en cuotas, el Costo Financiero Total (CFT) te indica la tasa de interés y el resto de los costos y cargos asociados a la financiación. 5) Las cuotas sin interés siguen existiendo, pero cuando te digan que son así, el Estado va a controlar que sea cierto. Para más información, entrá en http://produccion.gob.ar/preciostransparentes/ o llamá al 0800 666 1518 -------------------------------------------------------------------------------------------