jueves, 21 de junio de 2012

MÍNIMO NO IMPONIBLE (CIFRA


PÁGINA 12 . El Impuesto a las Ganancias existe con diversas modificaciones desde 1933 en la Argentina y diferencia cuatro categorías de “rentas”: 1) del suelo: por el usufructo de los inmuebles; 2) del capital: por el rendimiento del capital; 3) por actividades agropecuarias, industriales, comerciales, o cualquier otra que no esté incorporada en las demás categorías, y 4) del trabajo personal. Esta última categoría grava los ingresos que provienen del trabajo en relación de dependencia o de forma independiente y constituye el eje de la discusión en torno de la razonabilidad de que el salario deba tributar “ganancias”. El informe del Cifra advierte que, “más allá de la discusión sobre del ‘justo’ valor del tope a partir del cual se empieza a contribuir impositivamente, es decir acerca del mínimo no imponible, este tributo –la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias– es progresivo en un sentido doble: no afecta al conjunto de los trabajadores sino sólo a aquellos de más altos ingresos, y la tasa del impuesto se eleva a medida que las remuneraciones son mayores”. Es decir que los asalariados registrados de ingresos superiores contribuyen más que los de menores salarios. Este tributo, además, no es una excentricidad argentina, sino que es una práctica extendida en otras economías. De hecho, el informe destaca que “el peso impositivo sobre los ingresos provenientes del trabajo es en Argentina inferior al que se registra en otros países de América latina y, fundamentalmente, respecto de países con mayor grado de desarrollo”. La investigación demuestra la progresividad tributaria a través de una serie de ejemplos. Si un trabajador soltero sin hijos posee un ingreso mensual neto de 5782 pesos, valor donde se ubica actualmente el mínimo no imponible según las características mencionadas, no debe pagar ganancias. Ahora bien, si el salario neto es de 7800 pesos, debe aportar 3484 pesos anuales, el 40 por ciento de un salario. Si el ingreso, en cambio, es de 10 mil pesos, el aporte pasa a 9911 pesos por año, casi un sueldo completo. La proporción en relación al salario es mayor aún si el ingreso mensual neto es de 15 mil pesos, en cuyo caso ese trabajador debe tributar 28.448 pesos, casi dos sueldos. Para un trabajador casado con dos hijos el mínimo no imponible es de 7998 pesos, y la progresividad antes descripta se mantiene. El documento del Cifra advierte que “entre 2001 y 2008 el mínimo no imponible para los asalariados registrados tuvo un crecimiento mayor que el costo de vida y muy similar al incremento del salario nominal promedio de los trabajadores registrados. Sin embargo, desde 2008 el mínimo no imponible se actualizó en una proporción menor al crecimiento de los salarios y del índice de precios al consumidor”. La CTA calcula la variación de precios minoristas a partir del promedio de los índices de precios publicados por institutos de estadísticas de siete provincias. El trabajo advierte que el salario nominal se incrementó entre 2008 y 2011 un 96,6 por ciento, y el índice de precios al consumidor lo hizo en 75,9 por ciento, mientras que el mínimo no imponible tuvo un aumento del 44 por ciento. De esta forma, la porción de asalariados registrados que pagan ganancias pasó de un rango del 8 al 10 por ciento desde la salida de la convertibilidad hasta 2008 a un 17 por ciento en la actualidad, mientras que los que tributan sobre el total de los ocupados, de un 4,5 por ciento al 8,5 por ciento, valores que no contemplan la suba salarial de las negociaciones paritarias del corriente año. “Para que el mínimo no imponible recupere los valores de 2008, debería actualizarse en un 22,2 por ciento si se pretende mantener el poder adquisitivo de ese año, y 36,5 por ciento en función de los salarios nominales”, indica el trabajo