miércoles, 2 de noviembre de 2011

IPS- RESTITUCIÓN DEL PREMIO JUBILATORIO

Restitución Premio Jubilatorio
Ley 14196-Decreto 683/11

Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial - en el caso alcanza al período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de
2005-.

- El operativo comienza el lunes 18 de julio -

Requisitos para su presentación

- Haber cesado de la Administración Pública, en alguno de los siguientes regímenes:

Ley 10.328 (personal de la Dirección de Vialidad)
Ley 10.384 (personal de Obras Sanitarias)
Ley 10.430 (personal de la Administración Pública Provincial)
Ley 10.579 (personal docente)
Ley 12.268 (personal de actividades artísticas)
- Haber sido agente de planta permanente.

- Que el cese no responda a una sanción disciplinaria

- Haber cumplido 30 años en la Administración, o la cantidad de años necesarios para jubilarse conforme cada régimen especial (por ejemplo, 25 años para los docentes)

Cronograma de Adhesión

Lunes Documentos terminados en 0-1
Martes Documentos terminados en 2-3
Miércoles Documentos terminados en 4-5
Jueves Documentos terminados en 6-7
Viernes Documentos terminados en 8-9
Nota: el cronograma se repetirá en las semanas subsiguientes

Dónde se inicia
La Plata: Calle 46 Nº 541 entre 5 y 6
Horario: 8.30 a 14.00 horas
Interior: Centros de Atención Previsional
Delegados previsionales municipales

Documentación
Beneficiarios Titulares
- Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)

Derechohabientes
- Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI del beneficiario 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco)
- DNI, LE, LC o Documento de identidad para extranjeros del o los derechohabientes
- Partida de defunción
- Documentación que acredite el vinculo

Apoderados
-Formulario de Adhesión
- Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja y cambio de domicilio (aunque esté en blanco) del beneficiario y del apoderado
- Poder para tramitar ante el IPS la solicitud del cobro del premio.

Pago del Premio
El IPS dispone de 45 días para la efectivización del pago de la retribución especial, una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes, según lo normado en el articulo 4º del Decreto Reglamentario 683/11.

Actualización del Monto a Pagar
Se abonarán seis sueldos básicos más la antigüedad de la categoría al momento del cese de la actividad del agente, monto que se actualizará por la tasa pasiva del Banco Provincia en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.