martes, 22 de mayo de 2012

ECONOMÍA-Guerra comercial-


- Guerra comercial La Guerra comercial consiste en la adopción por parte de uno o varios países de tarifas o barreras al comercio con uno o varios países terceros. Este término es antónimo de libre comercio. Los economistas por regla general opinan que este tipo de guerra es muy poco productiva, con una gran influencia negativa sobre el bienestar social y económico de las naciones implicadas; sin embargo, los politólogos consideran la amenaza que supone una guerra comercial como una importante ayuda a la hora de obtener concesiones de otros tipos. Algunos economistas argumentan que algunas protecciones económicas son más costosas que otras que podrían conducir a la guerra comercial. Por ejemplo, si una país eleva sus aranceles, otro podría como represalia subir sus aranceles de la misma forma, pero incrementar los subsidios a cierto sector económico es una estrategia de más difícil represión por parte de un país extranjero. Muchos países pobres, por ejemplo, no tienen la posibilidad de elevar los subsidios a sus sectores económicos, por lo que son más vulnerables a este tipo de guerra comercial (véase por ejemplo el caso de la agricultura en Europa, cuyos subsidios impiden en cierto modo la competencia procedente del exterior, o al menos la limita). Al elevar la protección contra la importación de productos más baratos, los países pobres se exponen a que estos productos sean demasiado caros para que su economía los pueda producir. IMPORTAR Y EXPORTAR blicado el Miércoles, 22 de febrero de 2012Economía Desde abril habrá nuevos controles para importar y exportar Los servicios prestados por empresas del exterior en el país como los de empresas locales en el extranjero serán incorporados desde abril al sistema de Ventanilla Unica Electrónica, con el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla el comercio exterior. CONCEPTO DE ECONOMÍA --Subido por claudioctay el 10/04/2007 Administración El concepto de Economía Los residentes en el país, ya sean prestadores o prestatarios del servicio, deberán realizar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación. Así se dispuso a través de la Resolución General 3276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial especifica que los requerimientos del sistema de Ventanilla Única Electrónica también podrán aplicarse a contratos de servicios realizados con anterioridad al 1 de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación. La medida está orientada a poner énfasis en los controles del organismo recaudador sobre el ingreso y egresos de divisas en el comercio exterior de intangibles. ACTIVIDADES ALCANZADAS Los contratos que deberán pasar por el tamiz del sistema que hasta ahora controlaba solamente las operaciones de importaciones serán los que sean de por los menos U$S 100.000 dólares o los que impliquen cuotas de por lo menos U$S 10.000. Según se detalla en el anexo de la Resolución, los tipos de servicio alcanzados por esta norma aduanera son: Servicios de información e informática Patentes y marcas Regalías Derechos de Autor Primas por Préstamos de Jugadores de Fútbol Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos Servicios Personales, Culturales y Recreativos Compra de Activos no Financieros no Producidos Pagos por Garantías Comerciales por Exportaciones de Bienos y Servicios Derechos de Explotación de Películas Videos y Audios Extranjeros Servicios de Transferencia de Tecnología Otras Rentas Pagadas al Exterior --Subido por fescvirtual el 24/10/2010 Vía: La Nación.