miércoles, 3 de julio de 2013

YRIGOYEN, en defensa del petróleo nacional-FELIPE PIGNA


http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/primeros_gobiernos_radicales/discurso_de_yrigoyen_en_defensa_del_petroleo_naciona
Yrigoyen, en defensa del petróleo nacional Hipólito Yrigoyen es uno de los hombres más influyentes en la historia del país. El yrigoyenismo, como el rosismo antes, como el peronismo después, ha sido considerado uno de los movimientos populares más extensos y más profundos en la historia nacional. Tras la apertura electoral de 1912, con la sanción de la Ley Sáenz Peña, en 1916 accedió a la primera magistratura por sufragio universal (masculino), secreto y obligatorio. La marca del líder del radicalismo fue la de la creación del primer movimiento de masas con participación electoral. También, la del fin del régimen oligárquico e incluso la de la primera intervención estatal a favor de los trabajadores en un conflicto con la patronal. Nacido el 12 de julio de 1852 en una Buenos Aires vencida en la Batalla de Caseros, hijo de vascos y nieto de un seguidor de Rosas ahorcado por sus opositores, Juan Hipólito del Corazón de Jesús Yrigoyen tuvo en el joven Leandro N. Alem, su tío, el modelo político a seguir. Militó con él de muy chico en el Partido Autonomista de Adolfo Alsina y, por recomendación suya también fue nombrado, con sólo 20 años, Comisario de Balvanera. Lo siguió también en su ruptura con el autonomismo, siendo electo diputado provincial, más tarde diputado nacional por el roquismo y alejado de la fuerza dominante, hacia fines de la década de 1880, hizo sus pasos hacia la conformación de una nueva fuerza política: la Unión Cívica, posteriormente, Unión Cívica Radical. Profesor de colegio, luego pequeño hacendado, dedicó sus energías y dinero a la política, aunque no dejó de tener numerosas e informales relaciones amorosas, fruto del cual nació una hija, Elena, la única reconocida. A partir de 1890, descreído del régimen existente, participó activamente de las revoluciones cívicas, 1890, 1893 y 1905. Su crecimiento como líder vino de la mano de la ruptura política con su tío, quien se suicidaría en 1896. No obstante el fracaso de las insurrecciones organizadas, la presión del intransigente radicalismo y de las luchas obreras llevaron a la apertura electoral hacia 1912, con la Ley Sáenz Peña. En 1916, sobrevendría el gran cambio: por primera vez se elegía por voto universal (masculino), secreto y obligatorio. El primer mandato de “el peludo” o “el vidente”, duró hasta 1922. En 1928, con el radicalismo ya claramente dividido en personalistas y antipersonalistas, alcanzó su segundo mandato, que terminaría abruptamente en 1930, con un golpe militar encabezado por José Félix Uriburu. Yrigoyen fue detenido y confinado en la isla Martín García. Fallecería en Buenos Aires, el 3 de julio de 1933. Reproducimos en esta oportunidad un discurso que el líder radical pronunciara ante el Congreso en defensa del petróleo nacional. Discurso de Hipólito Yrigoyen en defensa del petróleo nacional Fuente: Manuel A. Claps, Yrigoyen, Buenos Aires, Biblioteca de Marcha, Colección los Nuestros, Montevideo, 1971. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1919. Al Honorable Congreso de la Nación: Los problemas de orden legal y económico que la explotación de los yacimientos petrolíferos suscita han merecido preferentemente atención por parte de los gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas legislativas especiales los principios con arreglo a los cuales se ha considerado conveniente encauzar las exploraciones y explotaciones de dichas minas. La ley nº 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2º que el redactor de Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. El codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y fijó el contrario al reglamento. Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país, desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado. Se reserva, pues, para el estado, en razón de la incorporación de estas minas de petróleo a su dominio privado, el derecho de vigilar toda explotación de esta fuente de riqueza pública, a fin de evitar que el interés particular no la malgaste, que la ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia o la incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se adoptan en el proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto se ponen trabas a la posible acción perturbadora de los grandes monopolios. Por la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir fuentes permanentes de provisión de combustible, desde que su existencia como tal es determinada dentro de un limitado número de años, estando además sujeta a una serie de circunstancias, se impone la intervención y participación del estado y su control en la forma y condiciones en que se manejan esos yacimientos para asegurar su racional explotación e impedir se apresure su agotamiento, y regular la producción y provisión de combustible, de acuerdo con las necesidades del consumo. El estado como encarnación permanente de la colectividad tiene el derecho de obtener un beneficio directo sobre el descubrimiento de estas riquezas. A eso responde la participación que se reserva el estado en el producido neto y bruto de las explotaciones, en forma sin embargo que no reste estímulo al interés privado; tanto más cuanto la mayor parte de dicha participación se destina a servicios públicos, necesidades de la armada, de los transportes ferroviarios, marítimos y fluviales, etc., que resultarán en beneficio inmediato para los mismos y otra buena parte para fomentar el desarrollo de esta misma industria minera. Para no incurrir en los errores que en otros países se han cometido al iniciarse las explotaciones, y a fin de aprovechar lo que en ellos se ha experimentado y para dictar una legislación lo más perfecta posible y adaptable a nuestro país ha sido menester estudiar con toda detención la solución de este importante problema, a fin de no sancionar leyes incompletas o defectuosas cuyo perfeccionamiento, derogación o aplicación traería trastornos o consecuencias perjudiciales para la economía nacional. Era, además, indispensable tener una noción, aunque sólo fuera aproximada, de la importancia del yacimiento petrolífero, estudiar su forma más conveniente de explotación para su ubicación y arbitrar los recursos pecuniarios para llevar a cabo una explotación de cierta importancia. La situación mundial del mercado monetario, del comercio y de las industrias extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en los tiempos normales para desarrollar esta industria minera, no ha permitido intensificar la explotación petrolífera; pero cuando V. Honorabilidad, se imponga de los resultados obtenidos y del desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas particulares, se convencerá que difícilmente se hubiera podido hacer más durante la guerra mundial. Después de haber estudiado las leyes que rigen las explotaciones petrolíferas en Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que las que se han dictado en este último país, son las que más conviene adoptar para el nuestro, con algunas modificaciones. En los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo somete a la consideración de Vuestra Honorabilidad se ha condensado cuál debe ser el régimen legal, técnico, económico y financiero de las explotaciones de las minas de petróleo, sin desconocer los derechos adquiridos bajo el imperio de las disposiciones del Código de Minería y dando lugar a que la iniciativa privada pueda contribuir al desarrollo de las explotaciones de esta riqueza natural, dentro de los límites prudentes y bajo ciertas condiciones. De acuerdo con las previsiones adoptadas por otras naciones, se prevé la formación de reservas fiscales dentro de las regiones petrolíferas, cuyos resultados beneficiosos pueden descontarse ya, pues así el estado en el presente y en el futuro tendrá siempre en sus manos la producción directa de este valioso combustible y un medio eficaz para contrarrestar posibles perturbaciones de las compañías e intereses particulares. Figura igualmente entre los conceptos que han inspirado el proyecto de ley a la par del fomento de las explotaciones particulares del petróleo, el propósito de fomentar las explotaciones de ese combustible, en aquellas zonas en que aún no ha sido descubierto. El plazo acordado, muchísimo inferior que el que fija en general el Código de Minería, es uno de los medios de estímulo que comprende la presente ley. Tales son, detalles aparate, los lineamientos generales de la iniciativa para la cual el Poder Ejecutivo se empeña en solicitar el estudio y empeño de Vuestra Honorabilidad.