miércoles, 7 de diciembre de 2011

SERVICIOS PÚBLICOS (3)


Servicios públicos legítimos
Estos inconvenientes son enormes desde los puntos de vista de la moral, la política y también la economía. Apenas he hecho de ellos un bosquejo, y confío en la sagacidad del lector para completar el cuadro. Sin embargo, debo decir que resulta ventajoso, en algunos casos, sustituir la acción individual por la acción colectiva. Hay servicios cuya naturaleza exige como principal consideración que sean prestados con regularidad y uniformidad. Incluso puede ser que, bajo ciertas circunstancias, la sustitución aludida resulte en economía de recursos y ahorre una cierta cantidad de trabajo de la comunidad para la satisfacción de una necesidad específica. ¿Cuáles servicios, entonces, deben permanecer en la esfera de la actividad privada, y cuáles deben pertenecer a la actividad colectiva o pública?
Empezaré por precisar que entiendo, por actividad colectiva, esa gran organización cuya regla es la ley y cuyo medio de ejecución es la fuerza, en otros términos, el gobierno. En cuanto a la actividad privada, precisaré que no la equiparo a la actividad aislada. Las asociaciones libres y voluntarias desarrollan actividad privada, y de hecho, esas asociaciones realizan las modalidades más efectivas de intercambios voluntarios y privados. Pero lo fundamental es que no alteran el equilibrio de los servicios, no afectan la libre valoración, no desplazan las responsabilidades, no aniquilan la libertad de escoger, no destruyen la competencia ni los efectos de la competencia. En una palabra, las asociaciones libres y voluntarias no tienen por método la coerción.
Por el contrario, la acción del gobierno se fundamenta en la coerción. El gobierno procede en virtud de una ley, a la cual todos han de someterse, porque ley implica castigo. Y precisamente esa característica especial, esa necesidad de apoyarse en el uso de la fuerza como auxiliar obligado, debe revelarnos la extensión y los límites de la acción del gobierno. El gobierno actúa únicamente mediante uso de fuerza. Luego, la acción del gobierno es legítima únicamente allí donde es legítimo el uso de la fuerza. Y cuando se invoca con legitimidad el uso de la fuerza, no es para sacrificar la libertad, sino para hacerla respetar.
La legítima defensa
¿Cuándo, entonces, se invoca con legitimidad el uso de la fuerza? Se me ocurre una respuesta, y creo que solamente hay una: en caso de legítima defensa. Bajo esta perspectiva, hemos encontrado la razón de ser de los gobiernos, y también hemos encontrado los límites racionales de los gobiernos.
¿En qué consiste el derecho del individuo? En realizar con sus semejantes transacciones libres, de donde se sigue que éstos tienen igual derecho recíproco. ¿Cuándo hay violación del derecho individual? Cuando una de las partes agrede la libertad de otra. En este caso, es un error hablar, como se hace con frecuencia, de exceso de libertad. Si miramos al agresor, puede parecer un exceso. Por el contrario, si miramos a la víctima, encontramos destrucción de libertad, y también encontramos destrucción de libertad si consideramos, como es propio, el fenómeno en su conjunto.
Tiene derecho de defenderse, por la fuerza si es preciso, el hombre cuya libertad es agredida. Y la propiedad, el trabajo, las facultades del hombre son, en sentido estricto, sinónimos de su libertad. De allí se desprende que un conglomerado de hombres tienen el derecho legítimo de asociarse para defenderse, incluso por la fuerza del conjunto, contra las agresiones a la libertad y la propiedad de cada uno. Pero el hombre no tiene el derecho de usar la fuerza para otros fines. No es legítimo que yo use la fuerza para obligar a mis semejantes a ser laboriosos, sobrios, ahorrativos, generosos, sabios o devotos. Pero sí es legítimo el uso de la fuerza para obligar a los hombres a ser justos. Por extensión, no es legítimo aplicar la fuerza colectiva para promover el amor al trabajo, la templanza, la frugalidad, la generosidad, la ciencia o la religiosidad, pero sí es legítimo usar la fuerza colectiva para hacer que reine la justicia, para mantener a cada uno dentro de los límites de sus derechos individuales. Porque en ninguna parte, fuera del derecho individual, encontramos la fuente del derecho colectivo.
Si un derecho no corresponde a ninguno de los individuos que conforman el conjunto, tampoco puede corresponder al conjunto que llamamos nación. Más aún ¿cómo podría existir tal derecho en la fracción de la nación que llamamos gobierno, cuyos derechos se circunscriben a los obtenidos por delegación de los ciudadanos? ¿Cómo podrían los ciudadanos delegar en el gobierno derechos que ellos no poseen?
En las relaciones entre individuos, el uso de la fuerza solamente es legítimo cuando se trata de legítima defensa. Esta incontestable verdad debe ser el principio fundamental de toda política. Luego, la colectividad solamente puede recurrir al uso de la fuerza cuando se trata de legítima defensa. La coerción sobre los ciudadanos es la esencia misma del gobierno, pero sólo es legítima esa coerción cuando se trata de proteger los derechos de todos. Luego, la acción del gobierno sólo puede ser legítima cuando protege los derechos individuales, y el poder que ha adquirido por delegación de los ciudadanos se circunscribe a la defensa de las libertades y las propiedades de todos.
Cuando un gobierno haya conseguido que se respete esa línea fija, inamovible, que protege los derechos de los ciudadanos, cuando haya mantenido entre ellos la justicia y la garantía de que ningún individuo agredirá impunemente los derechos de otro ¿qué acción adicional puede emprender sin violar esa barrera cuya custodia le fue encomendada, sin agredir con sus propias manos, y por la fuerza, las libertades y las propiedades que los ciudadanos confiaron a sus cuidados? Desafío al lector a encontrar, fuera de la administración de la justicia, una acción del gobierno que no constituya injusticia.
En principio, basta que el gobierno disponga del uso de la fuerza como instrumento necesario, para que sepamos cuáles son los servicios privados que pueden ser convertidos en servicios públicos legítimos. Son los que tienen por objeto la preservación de todas las libertades, de todas las propiedades, de todos los derechos individuales, la prevención de los delitos y los crímenes, en una palabra, todo lo que atañe a la seguridad pública.
Claude Frederic Bastiat nació en Bayona, Francia, en 1,801, y murió en Roma en 1,850. A pesar de su corta vida, fue un prolífico ensayista y filósofo. En su estilo sencillo y ameno anticipó conceptos que desarrollarían años e incluso siglos después sus sucesores.
Bastiat tenía una especial habilidad para identificar y señalar las falacias en los argumentos de sus opositores, y fue un dedicado defensor de la libertad y el estado de derecho.
Artículo adaptado originalmente al castellano por Lucy Martinez-Montt del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).