viernes, 22 de junio de 2012

EL DERECHO INDIANO


Derecho indiano El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Características del Derecho indiano Real Audiencia. El derecho indiano presenta las siguientes características: Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc. Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. Fuentes del Derecho Indiano Constituían fuente del derecho indiano: El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira) El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey. onsejo de Indias Mapa de América del siglo XVI. El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo. Estaba integrado por: Un Presidente: Se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo. Los 12 Consejeros de Indias: letrados, gente de gran versación jurídica y eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia funcionaria en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana. Personal de Planta del Consejo de Indias: Un Fiscal: Cargo que era ejercido por el consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona. Dos Secretarios; un Secretario del Perú y otro de Nueva España ; los oficiales de los secretarios. Trabajan todos en el manejo de papeles. Un Escribano:encargado de escribir las versiones de los acusados en los juicios en los tribunales. Un Gran Canciller: Cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real; Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba. Relatores: De uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo. Contadores: De uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo. Un astronomo: tenia conocimientos de las estrellas,debido al conocimiento que tenia era de gran importancia. Un Cosmógrafo: Tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo. Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: Tenía por misión escribir la historia de Indias. Un Abogado de pobres. [editar]Atribuciones del Consejo de Indias [editar]Atribuciones de gobierno Gobierno antitemporal: Toda la administración gubernativa del Imperio Español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, debe: Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.) Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópoli. Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros.) Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio de residencia. Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo. Autorizar los libros que pasaban a América. Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes. Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614). Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo. Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes). Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía que es la que corresponde a las organizaciones municipales. Gobierno Espiritual: Se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo: Ejercer el Derecho de presentación. Dividir los Obispados. Revisar las Bulas Papales, si esta conforme les da Exequatur o Pase Regio, sin él no se cumplen éstas. Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos, estos no se cumplen sin la aprobación del Consejo de Indias. [editar]Atribuciones de guerra Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares)sino ceno. [editar]Atribuciones de Hacienda Examinar las cuentas de los oficiales reales (se les quita esta función en tiempos de Felipe II; luego se les vuelve a entregar). [editar]Atribuciones de Justicia En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia, se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrado por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey. En general la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ello los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados). El consejo en Sala de Justicia tiene por función: Conocer de ciertos asuntos criminales (delitos cometidos en la carrera de Indias, evasión tributaria, delitos de comiso por contrabando). Conocer de las apelaciones en lo civil, de que habría conocido la Casa de Contratación cuando la suma disputada fuera superior a 40.000 maravedíes. Conocer de las apelaciones de los Juicios de residencia. Conocer del Recurso de segunda suplicación. Excepcionalmente en sala de gobierno: Conocer del Recurso de injusticia notoria. Edad contemporánea El Consejo de Indias fue suprimido por Decreto de las Cortes de Cádiz en fecha 17 de Abril de 1812, y restablecido y vuelto á suprimir en los cambios de instituciones políticas que luego se sucedieron.WIKIPEDIA El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.