viernes, 1 de junio de 2012

JUAN BAUTISTA ALBERDI-Economía rentística (2)


fuente.eumed.com Para -alcanzar el goce de esos bienes, ¿qué ha hecho la Constitución argentina? - Estudiar y darse cuenta de los manantiales de la riqueza; y guiada por los consejos de la ciencia, que ha demostrado y señalado la naturaleza y lugar de esos orígenes, rodear de garantías y seguridades su curso espontáneo y natural. En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza. La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las. necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo. En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, - que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas. La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital b y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo. Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer. Por fortuna la libertad económica no es la libertad política; y digo por fortuna, porque no es poca el que jamás haya razón de circunstancias bastante capaz de legitimar, en el ejercicio de la libertad económica, restricciones que, en materia de libertad política, tienen divididas las opiniones de la ciencia en campos rivales en buena fe y en buenas razones. Ejercer la libertad económica es trabajar, adquirir, enajenar bienes privados: luego todo el mundo es apto para ella, sea cual fuere el sistema de gobierno. Usar de la libertad política, es tomar parte en el gobierno; gobernar, aunque no sea más que por el sufragio, requiere educación, cuando no ciencia, en el manejo de la cosa pública. Gobernar, es manejar la suerte de todos; lo que es más complicado que manejar su destino individual y privado. He aquí el dominio de la libertad económica, que la Constitución argentina asimila a la libertad civil concedida por igual a todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros, por los artículos 14 y 20