miércoles, 7 de diciembre de 2016

CAPITULO TRECE - EDUCACIÓN Y DESARROLLO


. El propósito de las leyes deberá ir acompañado de unos recursos humanos y materiales adecuados. Aunque en muchos países los recursos disponibles son menores de lo deseable, ello no es razón para ignorar ese aspecto en la legislación, sino más bien para dedicarle una mayor atención. En consonancia con los recursos disponibles, y dentro de unos plazos realistas, será necesario fijar unos objetivos definidos y establecer sus prioridades relativas. Más valdrá definir unos objetivos intermedios, aunque sean modestos, que obcecarse en una visión excesivamente ambiciosa sin posibilidades de hacerse realidad. 37 Legislación Administración 1. La educación de los niños y jóvenes con discapaci - dades, ¿es competencia del ministerio nacional de educa - ción ? En la mayoría de los países -aunque no en todos-, la educación de los alumnos discapacitados entra dentro de las competencias del ministerio de educación. Cuando no es ése el caso, la responsabilidad recae en un ministerio de asuntos sociales o de bienestar social. Aun en los casos en que el ministerio de educación asume la mayor parte de las competencias, es habitual delegar determinadas esferas de actividad (atención preescolar, enseñanza profesional), o incluso la responsabilidad sobre ciertos grupos de niños, en otros ministerios. Cuando el sector voluntario ofrece prestaciones sustanciales, éstas no entran en la esfera de atribuciones de la administración estatal, y sólo las organizaciones correspondientes tienen competencia en la materia. Gran número de estas situaciones excepcionales son resultado de accidentes históricos, y en su momento pudieron muy bien haber constituido la mejor solución posible. Parece razonable, sin embargo, suponer que el ministerio de educación debería ser el órgano responsable de la educación de todos los alumnos, tanto discapacitados como no. Cuando no es ése el caso y se crea una estructura distinta, todos los interesados deberían determinar si las alternativas vigentes son o no las mejores para los beneficiarios, dadas las circunstancias. De no ser así, habrá que adoptar medidas para mejorar la situación. 13. ¿Cómo está organizada en el ministerio de educación la educación de los niños y jóvenes con discapacidades? ¿Refleja la estructura administrativa los principios que deberían regir dicha educación? En términos administrativos, lo más habitual es crear dentro del ministerio de educación un departamento que se ocupe de esa materia. Su funcionamiento discurre paralelamente al del resto de la administración, del mismo modo que la educación de ese grupo está organizada en paralelo al sistema educativo general. En algunos países, la concordancia entre ambos sistemas es escasa, ya que los grupos de edades son diferentes (entre las enseñanzas primaria y secundaria) o el conjunto de edades abarcado no es el mismo. 38 La creación de departamentos administrativos exclusivos para los niños con discapacidades suele estar considerada como un gran logro, y ha sido sin duda un avance importante en la defensa de sus intereses y en la obtención de recursos para su educación. Sin embargo, suele tener contrapartidas. Haciéndoles objeto de una consideración administrativa especial se refuerza e incluso se legitima su segregación en la escuela, y ello puede constituir un importante obstáculo frente al objetivo de la integración . Es, pues, necesario examinar la estructura administrativa para determinar si redunda en el mayor interés del grupo beneficiario, y si facilita u obstaculiza una prestación eficaz de la educación. 14. En caso de que las competencias sobre la educación de los alumnos discapacitados estén repartidas entre varios ministerios, y posiblemente también entre otros organismos, ¿existen unos medios adecuados para su coordinación? La educación de alumnos con discapacidades plantea problemas administrativos especiales, en razón de la multiplicidad de tareas a realizar. Además de los profesores, son muchos los tipos de empleados que pueden intervenir: cuidadores, terapeutas, psicólogos, o personal sanitario y social. En la mayoría de los países, estos empleados (cuando los hay) están contratados por, y bajo la autoridad administrativa de, ministerios diferentes al de educación, o bien pertenecen a organizaciones voluntarias. La coordinación entre estos diversos organismos es esencial. Uno de los grandes problemas en cuanto a la prestación de servicios es, en muchos países, la falta de una colaboración efectiva entre organismos. En algunos casos, un mecanismo que ha resultado efectivo es la creación de un órgano coordinador a nivel nacional. En él participarían representantes de los ministerios estatales concernientes, órganos voluntarios y organizaciones asistenciales, y se encargaría de supervisar regularmente la situación en lo referente a los niños y jóvenes con discapacidades. Podría también recibir conjuntamente directrices sobre la manera de fomentar el intercambio de información y la cooperación entre los diversos órganos. Los pormenores en cuanto a la manera de conseguir una colaboración eficaz deberán ser decididos en cada país. Consistirán, probablemente, en criterios de financiación, métodos de trabajo y dotación de personal. De existir un órgano coordinador nacional, deberá estar capacitado para identificar cuáles son los aspectos en que la colaboración es más necesaria, y para decidir la forma más eficaz de conseguirla. CONTINUARÁ...