Artículo 1. - El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente
del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia
prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.114
Composición
*Artículo 2 - El Consejo estará integrado por trece miembros, de
acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema
DoHont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los
jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados,
con competencia federal del interior de la República.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de
Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por
cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera
minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal,
designados por el voto directo de los profesionales que posean esa
matrícula.
Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto
del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser
profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho
nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual
será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría
absoluta de sus integrantes.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su
incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el
presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual
procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o
fallecimiento.
Modificado por: Ley 26.080 Art.1
(B.O. 27/02/2006) ARTICULO SUSTITUIDO
Duración*Artículo 3 - CONTINUARÁ--