lunes, 31 de agosto de 2015

La guerra contrainsurgente de hoy Pablo Bonavena[1] y Flabián Nievas[2]


http://www.pacarinadelsur.com/home/abordajes-y-contiendas/368-la-guerra-contrainsurgente-de-hoy (1) La guerra contrainsurgente de hoy Pablo Bonavena[1] y Flabián Nievas[2] Exploramos las características de las guerras y sus modalidades, específicamente las contrainsurgentes y sus implicaciones económicas, políticas y en materia de derechos humanos. Palabras clave: guerra, contrainsurgencia, derechos humanos, autonomía, terrorismo Introducción En los últimos años, pero con casi excluyente centralidad en la última década, a partir de los ataques al World Trade Center y al Pentágono, el tipo de guerra que se desarrolla en el mundo es contrainsurgente. Incluso las campañas desarrolladas por fuerzas convencionales multinacionales en Irak y Afganistán no tuvieron una matriz regular ni siquiera en su primera fase, que fue la de instalación en el territorio. Ni las fuerzas iraquíes, desgastadas después de las guerras con Irán y la primera guerra del Golfo, ni mucho menos las afganas, que prácticamente carecían de estructura, pudieron oponer resistencia real a los invasores. Militares observadores se preguntaban con lucidez si a partir del 1° de mayo de 2003, fecha en que Estados Unidos dio oficialmente por concluida la guerra en Irak, no habría comenzado realmente la guerra,[3] lo que, con el tiempo, quedó demostrado. Esa guerra real fue de corte contrainsurgente. La cuestión de la guerra contrainsurgente instala, inmediatamente, la problemática sobre la tortura, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Su íntima relación con el terrorismo estatal o las intervenciones militares imperialistas reactualizan sistemáticamente la preocupación, entre otras, por la violación a los Derechos Humanos y el genocidio. Sin embargo, esta casi automática vinculación de un problema con otro en los últimos años está cruzada por otras tres asociaciones que van ganando presencia y espesor. Por un lado, existe una tendencia teórico-política que intenta vincular a la insurgencia con la violación a los Derechos Humanos para quitarle legitimidad política, es decir, sostener que se trata de actos “terroristas”. Esta línea argumentativa tuvo entre sus pioneros a la República Argentina en tiempos de la última dictadura militar, pero que ahora es esgrimida por importante cuadros orgánicos (militares, académicos e intelectuales) de las fuerzas armadas norteamericanas.[4] Esta perspectiva busca forzar una inversión de la “carga de la prueba”, esto es, que los insurgentes deban demostrar que no violan los derechos humanos. Por otro, una línea impulsada explícitamente por George W. Bush que habilita el llamado “intervencionismo humanitario” con fuerzas armadas en la supuesta defensa de los Derechos Humanos.[5] Fundándose en los muy difusos derechos de tercera generación (derechos colectivos) se arguye desde esta perspectiva que la “comunidad internacional” tiene la obligación de intervenir en el territorio de un Estado cuando éste vulnere los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Finalmente, también durante la administración de G. W. Bush, se reactualizó la muy vieja y olvidada doctrina medieval (tomista) de la “guerra justa”, ahora bajo el nombre de “guerra preventiva”[6], con lo que pretendidamente se anticipan las amenazas antes de que estas se concreten, situación que, desde el punto de vista lógico, constituye una profecía autocumplida, pero desde el punto de vista político, es un argumento que aumenta las posibilidades de intervención militar. www.hispantv.ir Con estas tres fundamentaciones queda abierto el camino a la invasión militar e, inclusive, se criminaliza la resistencia, que puede ser estatal (de hecho se mencionan Estados “canallas”) o insurgente, o bien la una devenida la otra.[7] Tales iniciativas, evidentemente, buscan mellar la fuerza de la primera definición que se sustenta en la probada relación entre contrainsurgencia y “guerra sucia”, confirmando un verdadero contragolpe ideológico contra una certeza cargada de evidencia empírica y horror. Los países imperialistas, por ejemplo, acusados de grandes matanzas de población se postulan enérgicamente a favor de los Derechos Humanos tras el lanzamiento de cada misil, procurando pasar del lugar de verdugo al de víctimas con derecho a defenderse.[8] Esta manipulación tiene notables consecuencias políticas, que incluso llegan a nuestra vida cotidiana. Ambas van conformando el sustento de la nueva doctrina contrainsurgente que acompaña las invasiones norteamericanas. La economía de la violencia en la guerra y sus orígenes Las inquietudes humanitarias para limitar la violencia de todo tipo de confrontación armada se remontan a muchos siglos atrás. Los aztecas restringían el número de combatientes, determinaban los días de duración y el lugar de la batalla según acuerdos que hacían con sus enemigos; las antiguas civilizaciones hindú, egipcia y hebrea establecieron pautas para el tratamiento de prisioneros y población no militarizada en tiempos de guerra, y el la Edad Media el código de caballería reglaba los combates entre caballeros y creó un conjunto de normas respecto de la captura, el trato y el rescate de prisioneros.[9] Actualmente el llamado Derecho Internacional Humanitario,[10] el denominado Derecho de la Haya y más reciente orientación política que procura limitar anticipadamente a que se desaten los choques bélicos propiamente dichos ciertos métodos y medios para hacer la guerra –conocida como la “rama de Nueva York”– tienen anclaje en la perspectiva de brindar protección a las víctimas de las conflagraciones o paliar los efectos traumáticos que promueven los conflictos armados.[11] Hacen a la búsqueda de la regulación de la guerra, en una tendencia que incluye, incluso, su criminalización. Esta pretensión encuentra un hito muy importante para su expansión en un momento histórico donde, producto de la guerra, se establece el reconocimiento de quienes serían los sujetos habilitados para practicarla y, asimismo, la asignación de un espacio legítimo para su ejercicio. A partir de 1648, con la firma en Westfalia de los tratados de paz con los que culminó la “guerra de los Treinta Años”, los convenidos suscriptos dieron el fundamento a los Estados nacionales modernos. Se establecieron las bases de un nuevo orden interestatal europeo, luego extendido al resto del mundo, de cuyas bases se desprenden, entre otras cosas, dos cuestiones importantes para nuestro análisis: a) la delimitación de fronteras estables, que posibilitó una estructuración del espacio más estable; b) el reconocimiento de los Estados como únicos agentes legítimos de la guerra, es decir, el cese del uso de los ejércitos privados que permitían a cualquier señor o príncipe contar con fuerzas militares para emprender sus guerras.[12] La demarcación de fronteras precisas implicó un “adentro” y un “afuera”, es decir, un estatuto de ciudadanía y de extranjería. Aquende las fronteras habitan nacionales; allende las mismas, extranjeros. Los primeros con ciertos derechos e incluso privilegios respecto de los segundos. Todavía no se ha instaurado la ciudadanía, pero ya existe uno de sus fundamentos y condición de posibilidad, que es la delimitación espacial de la misma. Por otra parte siendo los Estados los únicos agentes legítimos para la gestión de la violencia, tanto interna como externa, se cancela la posibilidad de existencia de ejércitos errantes: todos los habitantes estaban igualmente desarmados frente a la maquinaria militar del Estado; sus habitantes no son ni pueden ser combatientes entre sí. La guerra es un asunto externo, no interno: queda delimitado así su lugar específico. La determinación de la especialidad estatal construye, al mismo tiempo, la espacialidad para el gran combate. En tal sentido son muy ilustrativas las justificaciones de los contractualistas, particularmente de Thomas Hobbes, quienes elucubran un discurso que, lejos de ser demiúrgico, aparece como una forma de racionalización de la situación política que de hecho se fue configurando en los albores del capitalismo. Para la visión de Hobbes la conformación de los Estados generaba un “estado de naturaleza” internacional; por eso recomendaba estar siempre preparados para la guerra. [13] http://razonesdecuba.cubadebate.cu/ Carl Schmitt sostiene, en la misma línea que venimos argumentado, que el acotamiento de la guerra, vía el Derecho de Gentes, se produce con la consolidación del Estado, que a su vez supone la liquidación de la guerra civil y reduce la guerra a un enfrentamiento entre Estados: “la igualdad de los soberanos los convierte en partenaires de guerra con derechos idénticos y evita los métodos de la guerra de aniquilación”.[14] Queda establecido así un primer límite fundamental para economizar violencia, aunque su incidencia fuera más ideológica que real. El westfaliano es un ordenamiento internacional “espacializado”,[15] un entramado geopolítico donde los conflictos se estructuraron entre Estados nacionales. En dicho marco –en el cual fue acuñada la teoría “clásica” de la guerra, elaborada por Karl von Clausewitz– las guerras se desarrollaron de acuerdo a una dinámica relativamente estable que llevó a considerarlas “guerras regulares”. Características de este tipo de guerras son: el enfrentamiento entre dos o más Estados, con tropas total o parcialmente profesionalizadas e identificables, la disputa en (y por) un territorio delimitado, en una línea temporal fácilmente determinable (es decir, que era sencillo establecer cuándo comenzaban y terminaban las guerras). La definición de la misma surgía del “combate decisivo”, en función del cual se desarrollaban las distintas estrategias y sus respectivas tácticas, y el fin solía cobrar alguna forma cuasi jurídica, sea mediante un acuerdo de paz o un armisticio. Estas guerras “regulares” fueron progresivamente reguladas (en el lábil sentido de las normas internacionales). Si bien siempre se atendieron a los usos y costumbres, una creciente estructuración jurídica fue cerniéndose en torno a la guerra: el ius ad bellum o derecho a la guerra y el ius in bello o derecho en la guerra, que conforman los pilares de esta juricidad.[16] Al primero corresponde la regulación de los bandos beligerantes y las formas de actuar: no cualquiera puede desarrollar una guerra;[17] también a las formas de comienzo y finalización: la declaración formal de una guerra, y el tratado de paz que la concluye. Asimismo, justifica la guerra sólo cuando un Estado enfrenta un peligro real y luego de haber procurado la solución al conflicto agotando las diferentes vías pacíficas, permitiendo sólo un daño al enemigo proporcional a la agresión recibida. El ius in bello, en cambio, tiende a regular las acciones dentro de la guerra, estableciendo una clara distinción entre personal militar (combatiente) y civiles (no combatientes). Estos últimos deben ser resguardados de los efectos directos de la guerra.[18] Pero aún para el personal militar se generaron una serie de regulaciones tendientes a protegerlos de toda incidencia más allá del combate. Los principios elaborados tuvieron un reforzamiento en el Congreso de Viena de 1814-1815 que vigorizó las nociones del Derecho de guerra europeo –que luego se denominaría “Derecho de guerra clásico”– diferenciando claramente a la guerra de la paz, a los combatientes de aquellos que no lo eran y a los enemigos de los “criminales”, siendo enemigos de un Estado únicamente otro Estado, quedando reservada la figura del criminal para el combatiente irregular. [19] Este proceso en procura de acotar la guerra se profundizó en 1864 con al firma del primer “Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña”, al concluir la conflagración entre Dinamarca y la alianza austro–prusiana. Por entonces se desarrollaba lo que se considera la primera guerra que tuvo las características propias de las conflagraciones del siglo XX, que fue la guerra civil estadounidense, que ocasionó más de 600.000 muertos y 1.100.000 heridos. [20] En 1906 se suscribió el segundo “Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar”. Hubo que pasar por la traumática experiencia de la primera guerra mundial para que en 1929 se acordara el tercer “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra”. Pero lo que se considera la base del derecho internacional humanitario son los cuatro tratados firmados en la misma ciudad luego de concluida la segunda guerra mundial, con un saldo de varios millones de muertos entre todos los bandos. En diciembre de 1949, es decir un año después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se rubricaron cuatro tratados: I) “Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña”; II) Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; III) Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y IV) Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.[21] Como puede observarse, toda esta estructura jurídica –de escaso acatamiento, por cierto– se fundamenta en la distinción original “westfaliana” de combatiente-no combatiente, robustecida por el Congreso de Viena. Pero, asimismo, se sientan sobre otros principios dignos de destacar. Las guerras entre Estados a partir de Westfalia tienen legalidad y legitimidad y se caracterizan por ser enfrentamientos entre fuerzas relativamente simétricas, atributo que abrió la posibilidad de desarrollar “…una forma especial de sujeción de la guerra a normas jurídicas…”.[22] En la firma de la Paz de Westfalia las partes se consideraban iguales, idea fuerza de la soberanía estatal, principio que fue condición de posibilidad para establecer el derecho internacional.[23] Los Estados podían declarar la guerra, los asistía ese derecho, pero obedeciendo a ciertas normas como la prohibición de torturar a prisioneros o las ejecuciones sin juicio Fuente: Pacarina del Sur - http://www.pacarinadelsur.com/home/abordajes-y-contiendas/368-la-guerra-contrainsurgente-de-hoy - Prohibida su reproducción sin citar el origen.CONTINÚA (1)