jueves, 21 de enero de 2016

De qué se trata la ley de derribo...(3)


http://www.unirargentina.com.ar/diputado-asseff-proyecto-de-ley-de-derribo-y-de-radarizacion-de-toda-la-frontera/ CONTINUACIÓN... Los 6 pasos de interceptación que propone la ley: • 1) El radar detecta el vuelo no declarado • 2) Verificación de datos en el centro de control • 3) El piloto de la Fuerza Aérea intenta establecer contacto vía frecuencia internacional de emergencia • 4) Si el intruso no responde, el piloto ordena su aterrizaje a través de señales visuales • 5) De persistir la desobediencia, el piloto dispara municiones trazadoras (de trayectoria visible) como advertencia • 6) Si la situación se mantiene, el avión es declarado hostil y se permite su derribo. ¿Por qué es necesaria la modificación del Código Aeronáutico en el artículo 24 de la Ley 17.285, con el nuevo texto que se propone? Son de público conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo en las áreas de frontera, gran parte de las cuales están vinculadas a las denominadas “nuevas amenazas”. Encuadramos en esta categoría, delitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico ilegal de armas y el terrorismo, todos ellos especies de ilícitos que han dejado de reconocer fronteras y que, en términos generales, podemos denominar como crimen organizado transnacional. Esta situación no constituye una problemática menor, máxime si son tenidas en cuenta las implicancias inmediatas que la misma tiene sobre la seguridad y la defensa nacional y, en definitiva, para el bienestar y la salud de la población, habida cuenta de la relación existente entre terrorismo y narcotráfico, y de este con la delincuencia común y el clima de inseguridad permanente y creciente que vive la sociedad argentina. No obstante su gravedad, es escasa la conciencia que se tiene sobre el tema, y un reflejo de ello, es el lugar relegado que el mismo ocupa en la agenda de los medios de comunicación. Lo cierto es que las violaciones a nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez más frecuentes. Las mismas se efectúan eludiendo los controles de las fuerzas de seguridad fronterizas de superficie así como los controles aduaneros, aprovechando una generosa geografía que facilita los vuelos a baja altura y permite numerosos lugares para su aterrizaje clandestino. En este sentido, las características del territorio del nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una superficie de 600.000 Km2 con una escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad. Solamente en el Chaco existen más de un centenar de lugares de este tipo, y la cantidad de sitios similares características no registrados son inestimables. Otro factor negativo, es que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro país, sabiendo que en el peor de los casos – si es que son interceptados-, sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar. Esta serie de circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia otros mercados. El gobierno de nuestro país ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: “Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras”. Es por ello que el presente proyecto en la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro aéreo es una condición necesaria, pero insuficiente para hacer frente a las nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar respuesta efectiva e inmediata ante tal situación. Se sabe que la protección del ámbito del espacio aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de avocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. Por su parte, los elementos de combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar. En tal sentido, el presente proyecto pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para operar en tal sentido. No se trata aquí de militarizar cuestiones relativas a la seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir una adecuada reacción de las fuerzas. Un dato al que no debe restársele importancia, es que el gobierno de República Federativa de Brasil, al igual que Perú y Colombia, ha puesto en vigencia una normativa en la que se establece que en caso de violaciones a su espacio aéreo, agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a medidas de destrucción, lo que comúnmente se conoce como “ley de derribo”. La motivación de esta iniciativa, no es seguir irreflexivamente los pasos de nuestro país vecino. Lo cierto es que, a la necesidad de contar con una política de vigilancia aeroespacial coordinada, se le suma la necesidad de evitar que nuestro país termine siendo la vía liberada de circulación para el narcotráfico y el contrabando o el punto de recepción de los mismos. Es por ello, que ésta constituye una legislación que el país debe darse, por la propia seguridad nacional y como contribución a la seguridad regional, sumando instrumentos de cooperación en la materia a los ya existentes, ello con miras a reforzar la lucha contra el crimen organizado transnacional. Sabemos que es un tema controvertido, no libre de polémicas, pero también sabemos que la vigilancia y control del espacio aéreo es responsabilidad indelegable del Estado, y su ejercicio efectivo, es un requisito básico para de la seguridad nacional y, por ende, para la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos y garantías de sus habitantes. La situación de indefensión en que se encuentra la República Argentina, más aún si se la compara con los demás países de la Región, es innegable. Las Fuerzas Armadas se encuentran virtualmente desmanteladas y es prácticamente nulo el adiestramiento de sus cuadros. No obstante lo antedicho, gracias a la integración regional y a los lazos de hermandad estrechados desde el regreso de la democracia a los países sudamericanos, han desaparecido (salvo contadas excepciones) las hipótesis de conflicto en el subcontinente. Argentina no es ajena a esta situación de paz y el abandono de nuestra capacidad defensiva, no la expone ante riesgos bélicos. Los conflictos que durante el siglo XX delinearon la estructura actual de las fuerzas armadas del mundo, prácticamente han desaparecido. Las últimas guerras “tradicionales”, han sido la Guerra de Malvinas y la Primera Guerra del Golfo. La imagen de dos ejércitos diferenciados, dentro de un marco geográfico determinado y respondiendo ambos a sus mandos nacionales son poco factibles en la actualidad. Ello no quiere decir que no vuelvan a ocurrir, por lo que, las fuerzas armadas deberían estar preparadas para ese tipo de enfrentamientos; pero a su vez, han aparecido nuevas modalidades de conflicto. Los nuevos escenarios bélicos están mucho más desdibujados, con enemigos difíciles de identificar y con movimientos en planos diferentes. Hoy en día los enemigos de los estados son el terrorismo, la narcoguerrilla, los movimientos separatistas, la piratería, el ciberespionaje, la penetración cultural deliberadamente pergeñada, entre otras,., sin que se sepa bien quien alimenta a quien. Los nuevos enemigos, hasta hace poco más de una década, eran aquellos para los cuales se entrenaban los miembros de las fuerzas de seguridad, pero que rara vez fueron combatidos por las fuerzas armadas. Las amenazas que estos conflictos implican en la actualidad para las naciones, son de tal magnitud que deben ser consideradas materia propia de la defensa nacional. El art. 4 de la ley nacional 23.554 de 1988 separa tajantemente lo que se refiere a la defensa nacional, de la seguridad interior. La diferenciación mantiene separados en espacios estancos a cada uno de los ámbitos, sin atender al cambio forzoso que el combate a las amenazas actuales impone. La seguridad interior, está enmarcada por la ley nacional 24.059 de 1992. Ambas leyes son muy anteriores a los atentados cometidos en los Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de 2001, por lo que, cambiado el escenario mundial, resulta necesario adaptar los recursos con que se cuenta a la realidad imperante. Nótese además, que nuestras fuerzas armadas están llevando a cabo servicios activos de índole policial en todas las misiones de paz o humanitarias en las que se encuentran involucradas. Resulta ridículo que puedan, por ejemplo, ejercer roles de seguridad interior en Haití actuando como una fuerza policial, pero que no puedan actuar en su propio territorio impidiendo el ingreso de aeronaves cargadas de droga.