jueves, 21 de enero de 2016

De qué se trata la ley de derribo...(4)


http://www.unirargentina.com.ar/diputado-asseff-proyecto-de-ley-de-derribo-y-de-radarizacion-de-toda-la-frontera/ CONTINUACIÓN... La República Argentina, es un país que por su superficie, extensión de sus fronteras y magnitud de sus recursos naturales, debería contar con fuerzas armadas suficientes para asegurar su protección. Son cuantiosos nuestros intereses a resguardar. Lamentablemente, cuestiones prioritarias como la salud y la educación -a las que tampoco parece dársele mayor importancia- y un ataque sistemático desde lo ideológico, acentuado en los últimos siete años, han postergado el desarrollo que tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea necesitan para llevar a cabo su rol de defensa de la Patria. En lo que respecta puntualmente al control de nuestras fronteras terrestre, marítima y fluvial, se puede decir que las mismas se encuentran relativamente bien custodiadas por la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, fuerzas de seguridad nacionales que pese a no contar con todo el equipamiento que deberían tener, suplen dichas falencias con el sentido del deber que las caracteriza. Lamentablemente, no se puede decir lo mismo de nuestra frontera aérea, la cual, sin radares que detecten los vuelos irregulares que ingresan a nuestro territorio, especialmente desde el norte, ni aviones que intercepten dichos vuelos, se ha convertido en un corredor de ingreso y egreso para todo tipo de contrabando de mercadería ilegal hacia nuestro país (armas, drogas, explosivos, divisas, etcetera.). En ese sentido, el presente proyecto de ley propone los lineamientos básicos para la confección de un Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina mediante un proceso de radarización; el equipamiento con aeronaves modernamente equipadas y un protocolo de derribo de aquellos vuelos irregulares declarados hostiles. Asimismo se propone la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el contrabando de droga, armas, explosivos y divisas, materiales todos ellos que agravan la terrible situación de inseguridad por la que está atravesando nuestro país. Es imposible negar la relación existente entre la droga y la situación actual de inseguridad que está viviendo nuestro país. Es el paco, el que insertado en los estamentos más pobres de la sociedad, empuja a miles de jóvenes adictos hacia la delincuencia. Es tal la dependencia que esta droga genera que, el esclavizado a ella es forzado a conseguirla sin importar los medios para lograrlo. Es así como con sus facultades anuladas, los adictos al paco matan literalmente por dos pesos, cerca del 50% del costo de la dosis. El paco es un subproducto obtenido durante el proceso de fabricación de la cocaína. Dicho proceso, comienza con la producción de la pasta base en los lugares donde se cultiva la hoja de la coca. La pasta base ingresa al país desde donde se la produce. Posteriormente, es transformada en las “cocinas” donde se obtiene la cocaína por un lado y el paco como residuo de dicha producción. Finalmente, la cocaína (con diversos grados de pureza) y el paco, son comercializados entre la población adicta. La producción de la cocaína encontraría fuertes límites si nuestras fronteras estuviesen suficientemente controladas como para evitar el ingreso de la pasta base desde países limítrofes. Es así como mejorando el sistema de radarización, trazando políticas de combate al narcotráfico antes de que la droga llegue a los centros urbanos, y optimizando los recursos con los que cuentan nuestras fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, podría al menos reducirse drásticamente el ingreso de la materia prima de la cual se obtiene la cocaína y el paco. Ya en el año 2004, cuando Brasil estaba a punto de sancionar su “ley de derribo”, el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y después Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, como referí anteriormente, dijo: “Si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer”. Desde ese entonces, no se ha progresado en nada respecto de esta materia en nuestro país. Es cierto que se han instalado radares, pero su tecnología solo sirve para ordenar parcialmente el tráfico aéreo, pero siguen dejando indefensa a la sociedad argentina ante el ingreso de drogas y armas que terminan castigando a nuestra sociedad. Si se puede impedir el ingreso de la droga al territorio nacional, se ahorrarán los esfuerzos de combatirla en los centros urbanos donde la tarea es mucho más complicada y tardía. Son muchos los beneficios que brinda esta ley. Se instrumentan los pasos a seguir en caso de violación de nuestro espacio aéreo, combatiendo efectivamente el ingreso de la materia prima a partir de la cual se fabrican la cocaína y el paco. También se acota la inseguridad y violencia generados por los adictos, disminuyendo el costo en vidas y dinero que el delito acarrea consigo. Asimismo existen ventajas colaterales que valen la pena destacar. En primer lugar se permite mantener activa a una parte de las FFAA mediante la utilización de sus escalafones en la colaboración con las FFSS. Por otro lado, se promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del mundo y que se podrían exportar generando recursos al Estado Nacional. Vale en este punto recordar que la empresa estatal INVAP (Investigación Aplicada SE), tiene desarrollado un modelo de radar 3D perfectamente aplicable a las tares que se proponen en el presente proyecto. En lo que se refiere a aeronaves de intercepción, nuestro país cuenta con una fábrica nacional de aeronaves situada en la Provincia de Córdoba. En ella se han desarrollado y fabricado dos de los mejores aviones del mundo para el cometido que en este trabajo se proponen: el bimotor turbohélice IA58 Pucará y el reactor IA63 Pampa. Ambas aeronaves son además biplazas, por lo que el lugar del copiloto podría perfectamente ser tripulado por un agente de las FFSS el cual podría tomar la responsabilidad en las decisiones extremas de la misión, como ser el derribo de los vuelos sospechosos u hostiles. Finalmente, se contribuirá a combatir el contrabando de otro tipo de mercancías que hoy significan pérdidas millonarias para el fisco. El tiempo de llevar adelante una política agresiva contra el tráfico de drogas es ahora. Países vecinos ya lo están haciendo. Llevarlo a cabo no es una cuestión de ideologías. Las leyes de derribo en Brasil y Chile, fueron sancionadas durante gobiernos socialdemócratas. No hacerlo contribuye solamente a levantar sospechas de complicidad e inoperancia sobre quienes no han tomado hasta ahora las medidas necesarias. (Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Nº de Expediente 1791-D-2011, trámite parlamentario 0028 del 13 de abril de 2011, Creación del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, firmante Diputado Nacional Julian Martín Obiglio y otros.) La motivación del proyecto de ley de derribo dentro de un plan de protección aèrea de la frontera norte del país sigue plenamente vigente. Brasil es el ejemplo al que se recurre inevitablemente al referirse a temas de seguridad y de defensa. Los brasileños ya dieron varios debates que tiene pendiente aún la Argentina. El “tiro de destrucción” es uno de los temas que el ex presidente Lula resolvió sin que esa decisión de fuerza afectara su imagen de líder progresista. En Brasil se pueden derribar aeronaves infractoras desde la ley promulgada en 2004. Sólo cinco años después fue necesario que un caza brasileño disparase la munición de advertencia antes de forzar el aterrizaje de una avioneta. En siete años no hubo derribos, no hubo muertes, pero sí una demostración de determinación política. Esa firmeza es la que obliga a los pilotos en infracción a aterrizar enseguida sus areonaves apenas son interceptados por la fuerza aérea de Brasil. Los irregulares saben que llegado el caso recibirán disparos. Por eso obedecen. Y se entregan. Ese 2004 también pudo ser el año en que la Argentina se diese su propia ley de derribos. El entonces ministro de Defensa, José Pampuro, se había reunido con su par brasileño y estaba convencido de copiar aquí el proyecto vecino. También el por entonces ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, era un entusiasta defensor de la ley de derribo. Mas tarde, ya Jefe de Gabinete, pensó lo contrario con el mismo énfasis e hizo mención de que leyes internacionales prohíben el derribo de aviones civiles, situación que no parece preocupar a Brasil y Uruguay, por caso. Estos países desarrollarán hoy un ejercicio militar combinado que estará basado en la intercepción para “combatir el tráfico de aeronaves comprometidas en actividades ilícitas transnacionales”, según se informó en la página web del Ministerio de Defensa de Uruguay. Los uruguayos tienen en su código aeronáutico la posibilidad de apelar al uso de disparos de advertencia y de derribo contra aeronaves ilegales, aunque los funcionarios de Montevideo aclaran que el tiro de destrucción aún no tiene un protocolo reglamentado. Sin embargo, también Uruguay avanza en ese sentido. La Ley de Seguridad Aérea de Alemania establecía que una aeronave que es secuestrada por terroristas puede ser derribada por orden del Ministro de Defensa, siempre que éste fuera el único modo para evitar el uso del avión para atentar contra la vida de las personas. Una norma tal conlleva importantes consecuencias que pueden ser analizadas desde un punto de vista económico, esto es, para efectuar un análisis costo-beneficio de una política que afecta directamente a la vida de las personas, cobra una relevancia vital la valoración económica, que tiene, de la vida humana. Muchos autores aseguran que el valor de la vida humana es incalculable. Esta postura parte de la idea de que todas las vidas merecen la misma consideración y de que cada una es única e irremplazable, de manera que su valor es infinito. No obstante, este tipo de planteamiento hace totalmente inoperante la maquinaria del Estado, y de la sociedad en general, en muchos ámbitos, puesto que si una determinada decisión incurre en el riesgo de provocar alguna muerte, pese a que al mismo tiempo salve a miles de personas, tal medida debería ser descartada de inmediato. Asignar un valor infinito a cada vida humana supondría, paradójicamente, decidir sin tener en cuenta las consecuencias que nuestras decisiones pudieran tener sobre la vida de las personas. Por tanto, debemos concluir que el valor de la vida es, y debe ser, calculable. De hecho, así lo hacen las compañías aseguradoras, el legislador al promover determinadas políticas, el trabajador que cobra una prima por asumir un determinado riesgo en el trabajo, etc. El problema de la valoración de la vida ha sido un tema muy discutido en la literatura económica desde finales de los años 60. Numerosos economistas han publicado sus estimaciones en torno al valor esperado de una vida humana. Estos resultados pueden ser usados como estándares por el sector público en sus consideraciones sobre los costes y beneficios de regulaciones acerca de prevención de muertes y lesiones corporales. La Ley Federal de Seguridad Aérea establecía una serie de medidas para atajar presuntos ataques terroristas mediante el uso de aeronaves que podían adoptar las Fuerzas Armadas por orden del Ministro de Defensa. De entre todas las medidas previstas, tan sólo la prevista en el anulado párrafo tenía consecuencias directas sobre la vida de las personas.