jueves, 21 de enero de 2016

De qué se trata la ley de derribo...(5)


http://www.unirargentina.com.ar/diputado-asseff-proyecto-de-ley-de-derribo-y-de-radarizacion-de-toda-la-frontera/ CONTINUACIÓN... “El uso directo de las armas sólo está autorizado cuando de las circunstancias se infiere que la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual.” La particularidad del caso reside en el hecho de que el costo social, tanto si se cumple con lo dispuesto en la ley, como si no se hace así, se mide en pérdida, segura o probable, de vidas humanas. Es decir, si se dan los presupuestos para la aplicación de la previsión del apartado tercero de la Ley de Seguridad Aérea de Alemania – cuando de las circunstancias se infiere que la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual – existen dos posibles actuaciones: 1º No emplear las armas: en este caso es probable que los terroristas alcancen su objetivo y acaben con la vida de muchas personas – los ocupantes del avión y las personas que son objetivo del ataque. El Estado no actúa, se mantiene pasivo ante la amenaza terrorista y en cierta medida, permite que los terroristas alcancen su objetivo. 2º Emplear las armas: es el Estado quien acaba de manera activa con la vida de los terroristas y del resto de viajeros en el avión, pero se evita que los terroristas alcancen su objetivo en tierra firme. En este caso, el Estado juega un papel protector de los derechos fundamentales de la población que está en tierra. En ambos casos existe, al menos, una probabilidad significativa de que se produzcan bajas mortales. La cuestión consiste en decidir cuál es la mejor alternativa. Ante esta disyuntiva, el legislador alemán optó por la segunda solución. La última decisión del Tribunal Constitucional Federal Alemán: es preferible que un tercero mate con probabilidad que el Estado lo haga con certeza. El Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la sentencia reformista que comento, hace prevalecer en todo momento la idea de que matar a los ocupantes del avión es peor que abstenerse de ello y permitir a presuntos terroristas que acaben con la vida de aquéllos y de ciudadanos en tierra firme que son su blanco presunto. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Constitucional se basa en los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, la jurisprudencia alemana en torno al valor de la dignidad humana la considera como absolutamente intangible. El Tribunal Constitucional Alemán considera que la norma cosifica a los ocupantes del avión y, en este sentido, se les priva de la dignidad humana que a ellos les corresponde de manera absoluta por mandato constitucional. No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, la vida y la dignidad humana de los inocentes en tierra firme que constituyen el presunto objetivo terrorista también juegan, de manera que es el Estado quien debe decidir hacia qué lado inclinar la balanza. Ningún Estado puede fácticamente garantizar una protección absoluta de la dignidad de todos sus habitantes. O bien es vulnerada la dignidad de los ocupantes del avión, o bien la de los ciudadanos que son presunto objetivo del ataque. Por ello, el derecho a la dignidad humana se vería afectado en todo caso. Por tanto, la ley en vigor no debería haber sido declarada inconstitucional con base en el derecho a la dignidad humana. b) En segundo lugar, el Tribunal Constitucional entiende que, ante la disyuntiva entre el deber del Estado de no lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos por una parte, y el deber de protegerlos activamente por la otra, debe prevalecer en todo caso la primera opción, si ambas obligaciones son incompatibles. Así, en el caso de un ataque terrorista kamikaze, debe prevalecer el deber del Estado de no vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, el derecho a la vida y a la dignidad de los ocupantes del avión, sobre el deber de proteger de forma activa los derechos fundamentales de otro sector de la población, en el caso que nos ocupa, salvar la vida de los inocentes que son objetivo del ataque terrorista mediante el uso directo de las armas para derribar la aeronave. En realidad, el argumento no constituye ninguna razón por la que sea preferible no lesionar un derecho fundamental que no protegerlo activamente. La decisión más fácil a la hora de elegir entre dos males consiste en no decidir nada, y que sea el destino quien elija. No obstante, no es admisible que los poderes públicos lleven a cabo este tipo de estrategia para lavarse las manos en aquellos casos más importantes, aquellos en los que está en juego la vida de las personas. c) En tercer lugar, en la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán se parte de la idea de que el valor de la vida es incalculable. Pese a que el Tribunal Constitucional no se manifiesta al respecto de manera expresa, esta idea aparece de forma latente en todo el texto de la sentencia y es un punto que está muy relacionado con la concepción de la intangibilidad absoluta de la dignidad humana. Si la dignidad que merece la vida humana es absoluta, es imposible asignar un valor a la misma o efectuar algún tipo de ponderación entre el valor de la vida de unas personas y otras. Cada vida tiene un valor infinito y no puede ser sometida a una valoración diferente en función de sus características. Además, el empleo de métodos para valorar la vida sitúa al individuo en posición de inferioridad respecto de la colectividad, cuyas vidas tendrán un valor superior al del individuo. No obstante, la consideración de que el valor de la vida humana es incalculable, no nos parece determinante para optar por quienes ponen en peligro la vida o la salud de inocentes exhibiendo una conducta notoria y flagrantemente hostil como la descripta y contemplada en este proyecto de ley.. En el momento de elegir una determinada política, es necesario tener en cuenta las consecuencias que la misma puede entrañar. Cuando las autoridades permiten la circulación de vehículos, la distribución de medicamentos, la práctica de deportes de riesgo, etcétera,. son plenamente conscientes de que todas estas actividades conllevan un riesgo mayor o menor para la vida de las personas y, no obstante, se permiten porque se considera que los beneficios derivados de las mismas son mayores a sus costes. Sin embargo, si la vida humana tuviera un valor incalculable, todas estas actividades deberían estar terminantemente prohibidas, puesto que ante una mínima probabilidad de muerte, el coste que conlleva la actividad ya sería infinito, y ningún beneficio podría compensar dicha pérdida. En la vida siempre hay que elegir. Este proyecto elige defender la vida y la salud de millones de argentinos y adopta todos los recaudos para preservar la vida de quienes, manifiestamente hostiles y fragrantemente delicitivos, amenazan esas millones de vidas. Pido a la Cámara que de respaldo a esta iniciativa de ley Dr. Alberto Asseff Diputado de la Nación